Texto de la norma
D ec. N o. 312-12 que deroga el A rticulo 1, del D ecreto N o. 146-95, m ediante el cual se
cre6 el Parque de Exportaci6n de Haina. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 312-12
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 146-95, del veinticinco 25 de junio de
l 995, el Poder Ejecutivo creô el PARQUE DE EXPORTACION DE HAINA, en el
municipio de San Cristôbal, bajo la administraciôn técnica y operativa de la razôn social
Parque de Exportaciôn de Haina, S. A .
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con
resoluciones vigentes, se encuentran algunas que nunca han operado o han suspendido por
largo tiempo sus operaciones, como es el caso del Parque de Exportaciôn de Haina.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelaciôn del Parque de Exportaciôn de Haina
fue conocida por los miembros del Consejo en veintiséis 26 del mes de abril del aiïo 2012 y
aprobada su solicitud de cancelaciôn.
CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciôn Administrativa No.2-l2-CP del 26 de abril
del 2012, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, cancelô el Parque de
Exportaciôn de Haina y decidiô recomendar al Poder Ejecutivo la derogaciôn del Articulo
3, del Decreto No. 146-95 del veinticinco 25 de junio del aiïo 1995, mediante el cual se
creô dicho parque.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas
zonas francas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 146-95 del 25 de junio del aiïo 1995.
VISTA: La Resoluciôn Administrativa No. 2-l2-CP, emitida por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportaciôn, el 26 de abril del 2012.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dictamos el presente
D E C R E T O :
ARTiCULO 1. Se deroga el Articulo 3, del Decreto 146-95, del veinticinco 25 de junio del
aiïo l 995, m ediante el cual se creô el Parque de Exportaciôn de Haina.
ARTICULO 2. Enviese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, Repflblica Dom inicana, a los
quince (15) dias del mes de junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 313-12 que deroga el D ecreto N o. 174-04, del 5 de m arzo del a:o 2004,
m ediante el cual se cre6 el Parque de Zona lndustrial D on Pedro, ubicado en
Tamboril-santiago. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 313-12
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 174-04 de cinco 5 de marzo de 2004, el
Poder Ejecutivo creô la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE DON PEDRO, en el
municipio de Tamboril, provincia Santiago, bajo la administraciôn técnica y operativa de la
razôn social Operadora de Parque Don Pedro, C. por A .
CONSIDERANDO: Que entre las empresas y parques industriales de zonas francas con
resoluciones vigentes, se encuentran algunas que nunca han operado o han suspendido por
largo tiempo sus operaciones, com o es el caso del Parque de Zona Franca lndustrial de Don
Pedro.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelaciôn del Parque de Zona Franca lndustrial
de Don Pedro fue conocida por los miembros del Consejo el veintiséis 26 del mes de abril
del 2012, y aprobada su solicitud de cancelaciôn.
CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciôn Administrativa No.2-l2-CP del 26 de abril
del 2012, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, cancelô el Parque de Zona
Franca lndustrial de Don Pedro y decidiô recomendar al Poder Ejecutivo la derogaciôn del
Decreto No. 174-04 del cinco 5 de marzo del aiïo 2004, m ediante el cual se creô dicho
Parque.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas
zonas francas y el crecimiento de las existentes.
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