Texto de la norma
Dec. No. 305-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varios servidores públicos. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 305-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
VISTO: El Oficio No.10585, del 2 de mayo de 2012, del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1. A la señora Rosy Santana Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
2. A la señora Juana Peña García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
3. Al señor Juan Andrés Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
4. A la señora Luz Albania Mejía Ortiz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
5. A la señora Angelina Altagracia Suero Peña de Feliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6. A la señora Juliana Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
7. A la señora Beatriz María Castillo Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
8. A la señora Aida Celeste González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00) mensuales.
9. A la señora Lucinda Mercedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10. A la señora Minerba Espinosa Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
11. A la señora Elsa Encarnación Marmolejos Ozoria, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
12. A la señora María Ascensión Delgado González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
13. A la señora Ana Victoria Blanco Marizán de Reynoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
14. A la señora Fredesvinda Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
15. A la señora Lucia Mercedes Capellán Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
16. A la señora Rosa Ángela Altagracia García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
17. A la señora Antonia Marina Jaime Valera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
18. Al señor Bernardo Zabala García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
19. A la señora Mercedes Laura Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
20. A la señora María Magdalena Liria Terrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
21. A la señora Ysabel Benítez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
22. A la señora Esperanza Díaz Castillo Vda. Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
23. A la señora Ysidra Almánzar De la Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
24. A la señora Magalis Margarita Ferreras Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
25. A la señora María de los Ángeles Guzmán Acevedo de Rivera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales.
26. A la señora Lucia Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
27. A la señora Juana Adames, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
28. A la señora Bélgica Pinales Tejeda de Graulau, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
29. A la señora Feliciana Antonia Santos Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales
30. A la señora Brígida Vásquez Urbáez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
31. A la señora María del Socorro Espinosa B de Betances, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
32. A la señora Justina Guzmán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
33. A la señora Altagracia Rosario Ubrí, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
34. A la señora Elida Altagracia Sosa García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
35. A la señora María del Socorro Martínez De la Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
36. A la señora Cristina Gricelda Bencosme Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
37. A la señora Irma Altagracia Díaz Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
38. A la señora Lucila Bautista Arvelo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
39. Al señor Joel Rivera Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales
40. A la señora Norka Constancia del C. Tolentino Candelier, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
41. A la señora Milagros Angélica Solano Percibal de Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
42. A la señora Guillerma González Reynoso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales.
43. A la señora Luisa Sánchez Reyna, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
44. A la señora Felicia Catalina Moya, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
45. A la señora Ysidra Rodríguez B de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
46. A la señora Olibia Altagracia Blanco Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
47. A la señora Josefina Altagracia Rodríguez Galán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
48. A la señora Digna del Carmen Santos de Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
49. Al señor Carlos Alberto Gómez Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
50. Al señor Manuel de Jesús Hernández Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
51. A la señora Olga Mercedes García Paulino de Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ