Texto de la norma
Dec. No. 300-12 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 300-12
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Las Cinco Casas (COOPROACINC), con su asiento principal en el local del Centro Comunal ubicado en la calle Luperón del Distrito Municipal Don Juan, municipio Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil once (2011).
Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples “El Fundo de Villa (COOPFUNVILLA), con su asiento principal en la calle Principal, Barrio La Esperanza No.40, Santiago Rodríguez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
Cooperativa de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples de la Comunidad de Boyá (COOPBOYA), con su asiento principal en la calle Agua Santa No.20, Centro Boyá, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Empleados del Centro Médico Real (COOPCERAL), con su asiento principal en la avenida Rómulo Betancourt No.515, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Zona Verde de Río Limpio (COOPZOVERL), con su asiento principal en la avenida No.91, Río Limpio, municipio Pedro Santana, provincia Elías Piña, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “Dueño de Camiones Volteos de la provincia Azua (COOPDUCAVOLPA), con su asiento principal en la Carretera Francisco del Rosario Sánchez, KM. 3, salida de Azua-Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples de los Productores de Leche de Bayaguana (COOPROLEBA), con su asiento principal en la Carretera Bayaguana-Comatillo, provincia Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diez (2010).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 4, del Decreto No.78-12, de fecha 29 de febrero del año 2012, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Artículo 4.- Se concede el beneficio de incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo y Servicios Múltiples La Unión Integral (COOPUNINTE), con su asiento principal en la calle Guarocuya No.23, Las Piñas, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciocho (18) de abril del año 2010”.
Artículo 3.-Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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