Texto de la norma
Dec. No. 289-12 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno dentro de la parcela No. 121-B, del D.C. No. 6, municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi, para ser destinada a programas de reforma agraria, especialmente el Asentamiento Campesino 037, Hato Viejo. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 289-12
VISTA: La solicitud No.1297, del 20 de abril de 2012, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano.
VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno, propiedad de las señoras Carmen Jane Josefina Bogaert Román y Josefina Dolores Bogaert Román, amparadas por el Certificado de Título No.215, con una extensión superficial de 348,035.82 metros cuadrados, dentro del ámbito
de la Parcela No.121-B, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de Villa Vásquez, provincia Montecristi, para ser destinada a los programas de reforma agraria, específicamente al Asentamiento Campesino No.037, Hato Viejo, beneficiando así a 15 familias.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición, de grado a grado, por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles citados será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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