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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 287-12

que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), de San Francisco de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10677Gaceta Oficial del 19 jun de 2012
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Julio VargasDesignaciónDirector EjecutivoPatronato, con carácter honorífico

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Julio Vargas · Director Ejecutivo · Patronato, con carácter honorífico

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 11 jul de 2012. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 287-12 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), de San Francisco de Macorís. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 287-12 CONSIDERANDO: Que el Estado ha hecho importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de los centros deportivos erigidos para la celebración de los torneos locales, regionales y nacionales, con el objetivo de estimular las actividades deportivas, las cuales constituyen un instrumento de superación para la juventud, en San Francisco de Macorís, la provincia Duarte y la Región del Noreste. CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de las instalaciones deportivas, es pertinente nuevas inversiones en su ampliación y modernización, para que continúen sirviendo eficientemente a su destino y se utilicen, además del deporte, en otras actividades turísticas, culturales y recreativas. CONSIDERANDO: Que para preservar este pabellón deportivo Mario Ortega (El Águila), resulta conveniente someterlo a un régimen de administración racional, que garantice su conservación en óptimas condiciones, para que se proyecte hacia las futuras generaciones como un legado de utilidad social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Ley General de Deportes, No. 356-05, del 30 de agosto de 2005, declara de interés nacional el mantenimiento, la protección y la construcción de las infraestructuras aplicadas a la práctica de deportes. CONSIDERANDO: Que el Literal e), del Artículo 24, de la Ley General de Deportes, No. 356-05, del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministro de Deportes y Recreación es el encargado de la dirección y la administración del uso y mantenimiento de los estadios e instalaciones deportivas, pudiendo encargar de su administración y mantenimiento a personas jurídicas, de carácter privado o a patronatos designados por el Poder Ejecutivo, los cuales se regirán por los reglamentos previamente establecidos por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), es utilizado para los torneos de baloncesto superior organizados por la Asociación de Baloncesto de la provincia Duarte y que también funciona como sede del equipo profesional Los Indios de San Francisco de Macorís, el cual participa en los campeonatos organizados por la Liga Nacional de Basquetbol de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), el cual estará integrado por: 1. El Ministro de Deportes y Recreación o su representante. 2. El Presidente de la Liga Nacional de Basquetbol de la República Dominicana o su representante. 3. El Presidente de la Asociación de Baloncesto de la provincia Duarte. 4. El Presidente de la Unión Deportiva de la provincia Duarte. 5. El señor Stanley Javier. 6. El señor Héctor José Rizek. 7. El señor Nabil Lajan. 8. El señor José López. 9. El señor Luis Esmurdoc Rodríguez. 10. El Lic. Antonio Castellanos. 11. El señor Cándido Sánchez. 12. El Lic. Ezequiel González. 13. El Ing. Freddy Martínez. 14. La señora Laura Rodríguez Yangüela. PÁRRAFO I: El Presidente del Patronato será el señor Stanley Javier. PÁRRAFO II: Ocupará la Vicepresidencia del Patronato, uno de los miembros de una terna presentada por el Presidente del Patronato y seleccionado o seleccionada libremente por dicho Patronato. PÁRRAFO III: Ocupará la Tesorería del Patronato, el señor Héctor José Rizek. ARTICULO 2. Se designa al Dr. Julio Vargas, Director Ejecutivo del Patronato, con carácter honorífico. El Director Ejecutivo fungirá como Secretario Ejecutivo del Patronato y participará en las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto. Párrafo: El Director Ejecutivo designado ejecutará su función por un período de dos años, a partir de la firma de este decreto y podrá ser ratificado o sustituido por la Asamblea del Patronato a solicitud del Presidente de dicho Patronato o de la tercera parte de la matrícula de los miembros del Patronato. ARTÍCULO 3. Los miembros del Patronato de Administración y Cuidado del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila) o sus representantes deberán estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. ARTÍCULO 4. El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1. Convocar las reuniones del Patronato. 2. Ejercer la representación legal del Patronato y presidir todos sus actos. 3. Abrir y cerrar sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a votación los asuntos bajo consideración del Patronato. 4. Fijar el orden en que deban ser tratados los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del Patronato. 5. Solicitar los nombramientos del personal administrativo del Patronato. ARTÍCULO 5. El Vicepresidente tendrá las funciones de sustituir al Presidente cuando éste se encuentre ausente de manera justificada. ARTÍCULO 6. El Tesorero tendrá las funciones de controlar las inversiones, los ingresos y los gastos en que incurra dicho Patronato. ARTÍCULO 7. El Director Ejecutivo del Patronato tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir a las sesiones del Patronato, con voz pero sin voto. 2. Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato. 3. Preparar el orden del día de las sesiones del Patronato, salvo cuando el Patronato sesione a requerimiento de por lo menos tres (3) de sus miembros, en cuyo caso el orden del día será establecido de manera excepcional por los convocantes. 4. Levantar y firmar, junto al Presidente del Patronato, los actos de las sesiones que celebre el Patronato. 5. Conservar y archivar las correspondencias y los documentos del Patronato. 6. Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de la parte interesada. 7. Desempeñar las funciones o realizar cualquier acto que le sea asignado por el Patronato. ARTÍCULO 8. El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), emitirá su Reglamento Orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesarios para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. ARTÍCULO 9. El Patronato de Administración y Cuidado del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), tendrá también bajo su cargo la administración de los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y la ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. ARTÍCULO 10. El Patronato, con el apoyo de sus órganos operativos, será el responsable directo del manejo diario del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila). Tendrá la dirección de su personal administrativo. Tendrá bajo su directa responsabilidad, la implementación de un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de la infraestructura del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), durante la celebración de los campeonatos y en los períodos en que no esté siendo utilizado. ARTÍCULO 11. El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila) y para su mantenimiento preventivo y correctivo, para la captación de recursos mediante la promoción de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas. ARTÍCULO 12. Cada año, en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación, se incluirá una partida destinada al mantenimiento preventivo del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila). A estos fines, el Patronato de Administración y Cuidado del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), a través del Ministerio de Deportes y Recreación, presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de preservación, modernización, remodelación y/o ampliación del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere. Párrafo. Los recursos captados mediante la promoción y la realización de las actividades indicadas en el presente artículo serán destinados exclusivamente a financiar la administración, cuidado y conservación del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila), incluyendo los servicios y las obras necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del Pabellón Deportivo Mario Ortega (El Águila). ARTÍCULO 13. Envíese al Ministerio de Deportes y Recreación, a la Liga Nacional de Basquetbol de la República Dominicana, a la Asociación de Baloncesto de la provincia Duarte y a la Federación Dominicana de Baloncesto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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