Texto de la norma
Dec. No. 286-12 que crea e integra el Patronato de la Ciudad Agropecuaria del Nordeste, ubicada en San Francisco de Macorís. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 286-12
CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para la celebración de ferias, exposiciones, eventos científicos, artesanales y de comercio.
CONSIDERANDO: Que para el cuidado, protección y buen uso de la infraestructura de la Ciudad Agropecuaria del Nordeste, es necesario que la misma se someta a un régimen de administración que garantice su conservación y utilidad racional para provecho de los sectores productivos, especialmente el agroalimentario.
CONSIDERANDO: Que la provincia Duarte y la Región del Nordeste han contribuido al aporte de la seguridad alimentaria y que dispone de un centro de exposición y convención denominado Cuidad Agropecuaria del Nordeste.
CONSIDERANDO: Que las exposiciones y las ferias agropecuarias representan encuentros que manifiestan los progresos logrados en el desarrollo de la economía nacional y que a través de ellas se orienta, educa y estimula a los productores agropecuarios y agroindustriales del país.
CONSIDERANDO: Que las exposiciones y las ferias agropecuarias constituyen el medio más efectivo para dar a conocer a la sociedad y a la opinión pública el esfuerzo que realizan los productores agropecuarios, agroindustriales y sectores relacionados para desarrollar y dinamizar la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el decidido propósito de estimular y fomentar el desarrollo agropecuario regional y nacional, con el objetivo de mejorar la calidad, la productividad y la rentabilidad de la producción de origen agropecuario nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de la Ciudad Agropecuaria del Nordeste, con su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana. El mismo estará constituido por productores agropecuarios, agroindustriales, representantes de las provincias Duarte, Hermanas Mirabal, Sánchez Ramírez, María Trinidad Sánchez y Samaná. También por el Obispado de San Francisco de Macorís, por un representante de la Asociación de Ganaderos de la provincia Duarte, un representante de la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples del Nordeste, un representante de Nestlé Dominicana, un representante de la Federación de Ganaderos del Cibao, Inc. y un representante del Consejo Regional de Desarrollo.
ARTÍCULO 2. Serán funciones del Patronato de la Ciudad Agropecuaria del Nordeste, la dirección y la administración de la Ciudad Agropecuaria, la organización y celebración de exposiciones, ferias agropecuarias, eventos ecuestres, jornadas técnicas, rodeos y subastas agropecuarias, a nivel nacional, regional y local.
ARTÍCULO 3. Se crea el Comité Ejecutivo del Patronato de la Ciudad Agropecuaria del Nordeste, el cual estará integrado por las siguientes personas: Carlos Eliseo Negrín, Presidente; Bienvenido Guzmán, Primer Vicepresidente; Manuel Tavares Mirabal, Segundo Vicepresidente; Víctor Hugo González, Secretario; Santiago Paulino, Tesorero; Ing. Ramón Piña Rojas, Vocal; Sra. Altagracia Marrero viuda Javier; Vocal; Dr. Joselín Rodríguez Conde, Vocal; Dr. Samir Rizek, Vocal; César Augusto Taveras, Miembro; Luis Yangüela Canaán, Miembro; Isidro Vargas, Miembro; Manuel Ramón Grullón, Miembro; Ramón Caba, Miembro; Gerardo Cosme, Miembro; Ing. Juan Cuello, Miembro; Ing. Reinaldo Concepción Mayí, Miembro. Fungirán como Asesores el Ministerio de Agricultura, o su representante y la Dirección General de Ganadería.
Párrafo: El Comité Ejecutivo designará un administrador o administradora, quien tendrá las funciones de administrar y aplicar las decisiones y las políticas aprobadas y emanadas por del Patronato.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Agricultura incluirá en su presupuesto de cada año los fondos necesarios. Estos serán transferidos al Patronato para solventar los gastos administrativos para el cuidado, conservación y pago de servicios de la Ciudad Agropecuaria del Nordeste.
Párrafo: Los ingresos por cobro de renta de las facilidades de la Ciudad Agropecuaria del Nordeste y por otros servicios dados por la ciudad agropecuaria serán también utilizados para el mantenimiento, cuidado y conservación de dicha ciudad.
ARTÍCULO 5. El Patronato de la Ciudad Agropecuaria del Noreste dictará y aprobará un Reglamento para el manejo, cuidado y el buen uso de las propiedades y las facilidades de la Ciudad Agropecuaria del Noreste. Dicho Reglamento deberá ser aprobado y puesto en ejecución a partir de los noventa (90) días de la firma del presente decreto.
ARTÍCULO 6. El Patronato de la Ciudad Agropecuaria del Noreste nombrará tantas comisiones como sean necesarias para la organización de exposiciones, ferias o actividades que sean motivadas por la comunidad y las organizaciones agropecuarias de la región y del país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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