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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 285-12

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL PARA CONMEMORAR EL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 2012fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10677Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Chez ChecoMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
PiRRAFO IINICO: Los miembros del Comité Consultivo serân nombrados de forma honorifica por el Consejo Nacional de PROMIPYMES. Estarâ conformado por representantes de los principales sectores de las M IPYM ES en las distintas regiones establecidas por el Poder Ejecutivo. CA PITUL O Vlll DE LOS ACUERDO S Y RELA CIONES INTERINSTITUCIONALES ARTiCULO 19: Con la finalidad de promover el desarrollo empresarial de las M IPYM ES, el Consejo Nacional de PROMIPYMES podrâ concertar acuerdos y convenios interinstitucionales a nivel nacional e internacional, tendentes a contribuir con la consecuciôn de los objetivos de la Ley e implementar politicas y programas a favor de las M IPYM ES. IG RRAFO IINICO: Para el fiel cumplimiento de los acuerdos y convenios interinstitucionales que el Consejo Nacional de PROMIPYMES suscriba en virtud de la Ley y el presente Reglamento, todas sus âreas organizativas deberân velar e involucrarse con la ejecuciôn y efectividad de los mismos, en procura del logro de los objetivos propuestos. C APITU LO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTiCULO 20: De las M odificaciones del Reglamento de Aplicaci6n de la Ley 488-08 de fecha 19 de diciembre de 2008. Toda propuesta de m odificaciôn al presente Reglamento deberâ ser sometida al pleno del Consejo Nacional de PROMIPYMES a través del Director General de PROM IPYM ES, para su ponderaciôn y aprobaciôn. Una vez aprobado por el Consejo Nacional de PROMIPYMES, la propuesta de modificaciôn serâ remitida al Poder Ejecutivo para su ponderaciôn y promulgaciôn. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los once (1 1) dias del mes junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ D ec. N o. 285-12 que crea e integra la C om isi6n Nacional para Conm em orar el Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 285-12 CONSIDERANDO: Que a Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, el pueblo dominicano debe rendirle tributo de permanente veneraciôn y gratitud por su labor patriôtica. CONSIDERANDO: Que Juan Pablo Duarte constituye la figura cimera del proceso de la lndependencia Dom inicana, constituyéndose en el mâs elevado exponente de la doctrina liberal e independentista y en el Fundador de la Repflblica. CONSIDERANDO: Que las presentes y futuras generaciones deben conocer la vida, pensamiento y labor patriôtica de Juan Pablo Duarte a fin de imitar su ejemplo. CONSIDERANDO: Que el dia 26 de enero de 2013 se conmemorarâ el bicentenario del nacimiento del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T 0 : ARTiCULO 1. Se crea la Comisiôn Nacional para Conmemorar el Bicentenario del N atalicio de Juan Pablo Duarte, cuyo Presidente de Honor es el Cardenal Nicolâs de Jesfls Lôpez Rodriguez, integrada por el M inisterio Adm inistrativo de la Presidencia, el M inisterio de Educaciôn, el M inisterio de Cultura, el M inisterio de las Fuerzas Arm adas, la Comisiôn Permanente de Efem érides Patrias, el Presidente del lnstituto Duartiano, el Presidente de la A cadem ia Dominicana de la Historia, el Director del Archivo General de N aciôn, el Presidente de la Academia de Ciencias de la Repflblica Dominicana, el Rector de la Universidad Autônoma de Santo Domingo, un representante de la Asociaciôn de Universidades Privadas, los historiadores Adriano Miguel Tejada y José Chez Checo. ARTiCULO 2. Para conmemorar tan importante efemérides nacional con el mayor esplendor posible, la Comisiôn Nacional para Conmem orar el Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte prepararâ, organizarâ y coordinarâ los actos y festejos apropiados, asi com o las publicaciones sobre la vida y obra politica del Fundador de la Repflblica. ARTiCULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Administrativo de la Presidencia, dispondrâ de las medidas necesarias para la ejecuciôn de las actividades que acuerde efectuar la Com isiôn. ARTiCULO 4. Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo del presente Decreto, para su conocim iento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los once (1 1) dias del mes junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ D ec. N o. 286-12 que crea e integra el Patronato de la Ciudad A gropecuaria del Nordeste, ubicada en San Francisco de M acoris. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 286-12 CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcciôn, rem odelaciôn y mantenim iento de infraestructuras adecuadas para la celebraciôn de ferias, exposiciones, eventos cientificos, artesanales y de comercio. CONSIDERANDO: Que para el cuidado, protecciôn y buen uso de la infraestructura de la Ciudad Agropecuaria del N ordeste, es necesario que la m isma se someta a un régim en de adm inistraciôn que garantice su conselwaciôn y utilidad racional para provecho de los sectores productivos, especialmente el agroalim entario. CONSIDERANDO: Que la provincia Duarte y la Regiôn del Nordeste han contribuido al aporte de la seguridad alimentaria y que dispone de un centro de exposiciôn y convenciôn denom inado Cuidad Agropecuaria del N ordeste. CONSIDERANDO: Que las exposiciones y las ferias agropecuarias representan encuentros que manifiestan los progresos logrados en el desarrollo de la economia nacional y que a través de ellas se orienta, educa y estimula a los productores agropecuarios y agroindustriales del pais. CONSIDERANDO: Que las exposiciones y las ferias agropecuarias constituyen el medio mâs efectivo para dar a conocer a la sociedad y a la opiniôn pflblica el esfuerzo que realizan los productores agropecuarios, agroindustriales y sectores relacionados para desarrollar y dinamizar la economia nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el decidido propôsito de estimular y fomentar el desarrollo agropecuario regional y nacional, con el objetivo de mejorar la calidad, la productividad y la rentabilidad de la producciôn de origen agropecuario nacional.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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