Texto de la norma
PiRRAFO IINICO: Los miembros del Comité Consultivo serân nombrados de forma
honorifica por el Consejo Nacional de PROMIPYMES. Estarâ conformado por
representantes de los principales sectores de las M IPYM ES en las distintas regiones
establecidas por el Poder Ejecutivo.
CA PITUL O Vlll
DE LOS ACUERDO S Y RELA CIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTiCULO 19: Con la finalidad de promover el desarrollo empresarial de las M IPYM ES,
el Consejo Nacional de PROMIPYMES podrâ concertar acuerdos y convenios
interinstitucionales a nivel nacional e internacional, tendentes a contribuir con la
consecuciôn de los objetivos de la Ley e implementar politicas y programas a favor de las
M IPYM ES.
IG RRAFO IINICO: Para el fiel cumplimiento de los acuerdos y convenios
interinstitucionales que el Consejo Nacional de PROMIPYMES suscriba en virtud de la
Ley y el presente Reglamento, todas sus âreas organizativas deberân velar e involucrarse
con la ejecuciôn y efectividad de los mismos, en procura del logro de los objetivos
propuestos.
C APITU LO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTiCULO 20: De las M odificaciones del Reglamento de Aplicaci6n de la Ley 488-08
de fecha 19 de diciembre de 2008. Toda propuesta de m odificaciôn al presente
Reglamento deberâ ser sometida al pleno del Consejo Nacional de PROMIPYMES a través
del Director General de PROM IPYM ES, para su ponderaciôn y aprobaciôn. Una vez
aprobado por el Consejo Nacional de PROMIPYMES, la propuesta de modificaciôn serâ
remitida al Poder Ejecutivo para su ponderaciôn y promulgaciôn.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los once (1 1) dias del mes junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
D ec. N o. 285-12 que crea e integra la C om isi6n Nacional para Conm em orar el
Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de
2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 285-12
CONSIDERANDO: Que a Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, el pueblo dominicano
debe rendirle tributo de permanente veneraciôn y gratitud por su labor patriôtica.
CONSIDERANDO: Que Juan Pablo Duarte constituye la figura cimera del proceso de la
lndependencia Dom inicana, constituyéndose en el mâs elevado exponente de la doctrina
liberal e independentista y en el Fundador de la Repflblica.
CONSIDERANDO: Que las presentes y futuras generaciones deben conocer la vida,
pensamiento y labor patriôtica de Juan Pablo Duarte a fin de imitar su ejemplo.
CONSIDERANDO: Que el dia 26 de enero de 2013 se conmemorarâ el bicentenario del
nacimiento del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1. Se crea la Comisiôn Nacional para Conmemorar el Bicentenario del
N atalicio de Juan Pablo Duarte, cuyo Presidente de Honor es el Cardenal Nicolâs de Jesfls
Lôpez Rodriguez, integrada por el M inisterio Adm inistrativo de la Presidencia, el
M inisterio de Educaciôn, el M inisterio de Cultura, el M inisterio de las Fuerzas Arm adas, la
Comisiôn Permanente de Efem érides Patrias, el Presidente del lnstituto Duartiano, el
Presidente de la A cadem ia Dominicana de la Historia, el Director del Archivo General de
N aciôn, el Presidente de la Academia de Ciencias de la Repflblica Dominicana, el Rector de
la Universidad Autônoma de Santo Domingo, un representante de la Asociaciôn de
Universidades Privadas, los historiadores Adriano Miguel Tejada y José Chez Checo.
ARTiCULO 2. Para conmemorar tan importante efemérides nacional con el mayor
esplendor posible, la Comisiôn Nacional para Conmem orar el Bicentenario del Natalicio de
Juan Pablo Duarte prepararâ, organizarâ y coordinarâ los actos y festejos apropiados, asi
com o las publicaciones sobre la vida y obra politica del Fundador de la Repflblica.
ARTiCULO 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Administrativo de la
Presidencia, dispondrâ de las medidas necesarias para la ejecuciôn de las actividades que
acuerde efectuar la Com isiôn.
ARTiCULO 4. Enviese a las instituciones mencionadas en el Articulo del presente
Decreto, para su conocim iento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los once (1 1) dias del mes junio del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
D ec. N o. 286-12 que crea e integra el Patronato de la Ciudad A gropecuaria del
Nordeste, ubicada en San Francisco de M acoris. G. 0. No. 10677 del 19 de junio de
2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 286-12
CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcciôn,
rem odelaciôn y mantenim iento de infraestructuras adecuadas para la celebraciôn de ferias,
exposiciones, eventos cientificos, artesanales y de comercio.
CONSIDERANDO: Que para el cuidado, protecciôn y buen uso de la infraestructura de la
Ciudad Agropecuaria del N ordeste, es necesario que la m isma se someta a un régim en de
adm inistraciôn que garantice su conselwaciôn y utilidad racional para provecho de los
sectores productivos, especialmente el agroalim entario.
CONSIDERANDO: Que la provincia Duarte y la Regiôn del Nordeste han contribuido al
aporte de la seguridad alimentaria y que dispone de un centro de exposiciôn y convenciôn
denom inado Cuidad Agropecuaria del N ordeste.
CONSIDERANDO: Que las exposiciones y las ferias agropecuarias representan
encuentros que manifiestan los progresos logrados en el desarrollo de la economia nacional
y que a través de ellas se orienta, educa y estimula a los productores agropecuarios y
agroindustriales del pais.
CONSIDERANDO: Que las exposiciones y las ferias agropecuarias constituyen el medio
mâs efectivo para dar a conocer a la sociedad y a la opiniôn pflblica el esfuerzo que
realizan los productores agropecuarios, agroindustriales y sectores relacionados para
desarrollar y dinamizar la economia nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el decidido propôsito de estimular y fomentar el
desarrollo agropecuario regional y nacional, con el objetivo de mejorar la calidad, la
productividad y la rentabilidad de la producciôn de origen agropecuario nacional.