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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 283-12

que declara de seguridad nacional la adquisición e instalación de equipos informáticos para el Centro de Mando y Control del CESAC y los Centros de Mandos y Control en cada aeropuerto, y califica como "reservada" toda información referente a la instalación y operación de dichos equipos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 2012fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10677Gaceta Oficial del 19 jun de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 283-12 que declara de seguridad nacional la adquisición e instalación de equipos informáticos para el Centro de Mando y Control del CESAC y los Centros de Mandos y Control en cada aeropuerto, y califica como "reservada" toda información referente a la instalación y operación de dichos equipos. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 283-12 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 189-07, del 3 de abril de 2007, que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana, señala la transformación de las Fuerzas Armadas de acuerdo con el nuevo modelo, dotándolas de capacidades tecnológicamente avanzadas y estructurándolas para disponer de una posibilidad de respuesta adecuada a las amenazas, así como mejorar el equipamiento en función de las posibilidades presupuestarias, para incrementar su eficacia operativa, acorde con los programas de reforma y modernización en proceso. CONSIDERANDO: Que actualmente nos enfrentamos a amenazas no convencionales, que no tienen nacionalidad, ni identidad concreta, como son la migración ilegal y el crimen transnacional constituidos por el narcotráfico, el terrorismo y demás delitos conexos que impactan significativamente en la seguridad de nuestros aeropuertos y de la aviación civil. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, en su Artículo 13, numeral 5, establece dentro de las atribuciones del CESAC, "salvaguardar la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de la aviación civil, a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correos, cargas, mercancías y artículos transportados, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario". CONSIDERANDO: Que la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, en su Artículo 6, numeral 3, establece la exclusión de la aplicación de la referida ley, en los procesos de compras y contrataciones relacionados con las actividades que por razones de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta pudieran afectar vidas o la economía del país, previa calificación y sustentación mediante decreto cuando se trate de entidades del gobierno central. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, en su Artículo 17, Inciso (a), establece dentro de las excepciones a la obligación de informar del Estado, toda "Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como "reservada" por ley o decreto del Poder Ejecutivo o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país". CONSIDERANDO: Que los equipos informáticos a ser adquiridos por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), para ser utilizados en el Centro de Mando y Control (C-4), de dicho Cuerpo, y los Centros de Mando y Control (C-3), en cada aeropuerto, serán instalados en áreas muy sensibles, cuyo proceso de evaluación no puede ser de dominio público, ya que facilitaría el acceso a los planos generales de cada terminal aeroportuaria, lo que pudiera aprovecharse para violentar la seguridad en las áreas restringidas de los aeropuertos y propiciar la realización de actividades delictivas o actos de interferencias ilícitas que atenten contra los sistemas de seguridad de la aviación civil del país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010. VISTA: La Ley No. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, de 2011. VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 873, del 31 de julio de 1978. VISTA: La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006. VISTA: La Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004. VISTO: El Decreto No. 189-07, del 3 de abril de 2007, que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de seguridad nacional, la adquisición e instalación de equipos informáticos para el Centro de Mando y Control (C-4), del CESAC, y los Centros de Mando y Control (C-3), en cada aeropuerto, y se califica como "reservada" toda la información referente a la instalación y operación de los mismos. ARTICULO 2.- Se autoriza al Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil para que proceda a realizar la selección de proveedores para la adquisición e instalación de los equipos citados precedentemente, como un caso de exclusión de la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06. ARTICULO 3.- Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), y a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su conocimiento y fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona