Texto de la norma
Dec. No. 283-12 que declara de seguridad nacional la adquisición e instalación de equipos informáticos para el Centro de Mando y Control del CESAC y los Centros de Mandos y Control en cada aeropuerto, y califica como "reservada" toda información referente a la instalación y operación de dichos equipos. G. O. No. 10677 del 19 de junio de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 283-12
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 189-07, del 3 de abril de 2007, que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana, señala la transformación de las Fuerzas Armadas de acuerdo con el nuevo modelo, dotándolas de capacidades tecnológicamente avanzadas y estructurándolas para disponer de una posibilidad de respuesta adecuada a las amenazas, así como mejorar el equipamiento en función de las posibilidades presupuestarias, para incrementar su eficacia operativa, acorde con los programas de reforma y modernización en proceso.
CONSIDERANDO: Que actualmente nos enfrentamos a amenazas no convencionales, que no tienen nacionalidad, ni identidad concreta, como son la migración ilegal y el crimen transnacional constituidos por el narcotráfico, el terrorismo y demás delitos conexos que impactan significativamente en la seguridad de nuestros aeropuertos y de la aviación civil.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, en su Artículo 13, numeral 5, establece dentro de las atribuciones del CESAC, "salvaguardar la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y otros actos que atenten contra la seguridad de la aviación civil, a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correos, cargas, mercancías y artículos transportados, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario".
CONSIDERANDO: Que la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, en su Artículo 6, numeral 3, establece la exclusión de la aplicación de la referida ley, en los procesos de compras y contrataciones relacionados con las actividades que por razones de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta pudieran afectar vidas o la economía del país, previa calificación y sustentación mediante decreto cuando se trate de entidades del gobierno central.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004, en su Artículo 17, Inciso (a), establece dentro de las excepciones a la obligación de informar del Estado, toda "Información vinculada con la defensa o la seguridad del Estado, que hubiera sido clasificada como "reservada" por ley o decreto del Poder Ejecutivo o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país".
CONSIDERANDO: Que los equipos informáticos a ser adquiridos por el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), para ser utilizados en el Centro de Mando y Control (C-4), de dicho Cuerpo, y los Centros de Mando y Control (C-3), en cada aeropuerto, serán instalados en áreas muy sensibles, cuyo proceso de evaluación no puede ser de dominio público, ya que facilitaría el acceso a los planos generales de cada terminal aeroportuaria, lo que pudiera aprovecharse para violentar la seguridad en las áreas restringidas de los aeropuertos y propiciar la realización de actividades delictivas o actos de interferencias ilícitas que atenten contra los sistemas de seguridad de la aviación civil del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley No. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, de 2011.
VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 873, del 31 de julio de 1978.
VISTA: La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley No. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004.
VISTO: El Decreto No. 189-07, del 3 de abril de 2007, que establece la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de seguridad nacional, la adquisición e instalación de equipos informáticos para el Centro de Mando y Control (C-4), del CESAC, y los Centros de Mando y Control (C-3), en cada aeropuerto, y se califica como "reservada" toda la información referente a la instalación y operación de los mismos.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil para que proceda a realizar la selección de proveedores para la adquisición e instalación de los equipos citados precedentemente, como un caso de exclusión de la aplicación de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06.
ARTICULO 3.- Envíese al Ministerio de las Fuerzas Armadas, al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), y a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para su conocimiento y fines procedentes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes junio del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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