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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 271-12

que autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S., proceder a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Centro de Control Terminal y de Vuelos del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Centro de Control de Vuelos del Edificio Sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello”

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10674Gaceta Oficial del 31 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 271-12 que autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S., proceder a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del Centro de Control Terminal y de Vuelos del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Centro de Control de Vuelos del Edificio Sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello”. G. O. No. 10674 del 31 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 271-12 CONSIDERANDO: Que la aviación civil y sus actividades conexas, transporte de pasajeros, bienes y servicios, contribuyen de manera ostensible con el desarrollo económico de la República Dominicana, por lo que, el Estado dominicano, a través del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), ha invertido cuantiosos recursos económicos y financieros en la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de control, soporte y radio ayuda a la navegación aérea, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad operacional establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano también ha realizado una cuantiosa inversión en infraestructura física, instalaciones aeronáuticas, capacitación y tecnificación del personal aeronáutico, con el objeto de consolidar la capacidad normativa y operativa de la autoridad aeronáutica nacional. CONSIDERANDO: Que la actualización “Up Grade” efectuada en el Sistema Radar de la República Dominicana en el año 2010, la reciente inauguración de la nueva Torre de Control/ Sala de Aproximación (CCT), y nueva pista del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, implican una adecuación tecnológica determinante que debe ser extendida a los respectivos centros de control de los aeropuertos internacionales de Punta Cana y de Las Américas. CONSIDERANDO: Que el tiempo transcurrido desde la instalación de los referidos centros de control obliga a que los mismos sean sustituidos por nuevos centros, que permitan su interconexión para asegurar la continuidad de los servicios y el fortalecimiento de la seguridad operacional dentro del espacio aéreo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante los decretos Nos. 533-03, 928-03 y 725-04, se dispuso la adquisición e instalación de un Radar Aeronáutico y un Radar Doppler Meteorológico por parte de la Corporación Aeroportuaria del Este, S.A. (CAE), por cuenta del Estado dominicano, estableciéndose un tope de reembolso ascendente a la suma de diez millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis euros con 14/100 (€$10,535,676.14), a favor de esa Corporación, por concepto del repago del financiamiento de la adquisición e instalación de los citados Radares. CONSIDERANDO: Que los recursos económicos remanentes resultantes del proceso de conciliación que ordenó el Decreto No. 465-08, del 03 de septiembre de 2008, deben ser destinados a completar el monto de la inversión económica que demanda la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos aeronáuticos necesarios para instalar el Centro de Control Terminal y de Vuelos (CCT) del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y el Centro de Control de Vuelos del Edificio Sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello” (ACC). VISTO: El oficio No. 1914, del 25 de abril de 2012, suscrito por el Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), mediante el cual remite al Poder Ejecutivo la comunicación de fecha doce (12) de abril de 2012, suscrita por él y por el Lic. Frank R. Rainieri, Presidente de la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. VISTO: El contrato firmado entre el Estado dominicano y la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A., de fecha diez (10) de julio del año dos mil (2000). VISTA: La Ley No. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil seis (2006). VISTO: El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos. VISTO: El Decreto No. 533-03, del 03 de marzo del 2003. VISTO: El Decreto No. 928-03, del 13 de septiembre de 2003. VISTO: El Decreto No. 725-04, del 03 de agosto de 2004. VISTO: El Decreto No. 465-08, del 03 de septiembre de 2008. VISTO: El Decreto No. 876-09, del 25 de noviembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. (CAE), proceder a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento, de manera simultánea, del Centro de Control Terminal y de Vuelos (CCT) del Aeropuerto Internacional de Punta Cana y del Centro de Control de Vuelos del Edificio Sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello” (ACC), sujeto a los requerimientos y especificaciones técnicas establecidos por la Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). PARRAFO I: Los equipos de dichos centros tendrán las siguientes especificaciones técnicas: 1.- Sistema de Procesamiento de Datos Radar (EUROCAT-C) del Aeropuerto Internacional de Punta Cana AIPC/RDP, Centro de Control Terminal (CCT) y de Vuelos. Sistema para la Gestión de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC). Incluye: Cinco (05) posiciones de Control Radar + Una (01) Posición de Supervisión + Una (01) Posición de Simulación, para el Entrenamiento en Punta Cana del Personal de Control. 2.- Sistema Procesamiento de Datos Radar (EUROCAT-C), Edificio Sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello”. 3.- Primera Etapa Sistema para las Gestiones de Tránsito Aéreo del Centro de Control del Edificio Sede de Navegación Aérea y Control de Vuelos “Norge Botello)”. Incluye: Ocho (08) Posiciones de Control Radar + Una (01) Posición de Supervisión + Una (01) Posición para la Torre de Las Américas y Una (01) Posición de Simulación para el entrenamiento del personal de Control de Tránsito Aéreo. PARRAFO II: La selección del suplidor, calidad, valoración y garantías de los mismos estarán a cargo del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), bajo la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación. Una vez hecha esta selección por el IDAC y notificada a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. (CAE), ésta procederá, dentro de los diez (10) días siguiente a dicha notificación, a pagar, por cuenta del IDAC, dichos equipos, y a la instalación y puesta en funcionamiento de los centros indicados en el Artículo 1 del presente decreto. PARRAFO III: El Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. (CAE), suscribirán un Protocolo en el cual se estipularán los compromisos y obligaciones que asumirán ambas instituciones para facilitar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de dichos centros. PARRAFO IV: De igual modo, para el período del reembolso, el Protocolo establecerá el procedimiento para las conciliaciones necesarias para determinar los montos invertidos en la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos y de los montos recibidos por la Corporación de manos de las empresas de transporte aéreo, así como los plazos para la emisión por parte del IDAC de las Cartas Constancia de Conformidad; los costos financieros que aplicarán a los pagos realizados por la Corporación por cuenta del IDAC para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos de ambos Centros de Control, así como el momento a partir del cual se aplicarán los costos financieros a los montos desembolsados por la Corporación. ARTICULO 2. Se autoriza a las empresas de transporte aéreo que operan desde y hacia el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, a pagar directamente, mes por mes, a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. (CAE), un dólar norteamericano (US$1.00) por cada pasajero transportado en entrada y salida en vuelos internacionales regulares y no regulares, con el objetivo de reembolsar a dicha Corporación las sumas pagadas por cuenta del IDAC para la adquisición e instalación de los equipos de los citados centros de control de vuelos, hasta un monto máximo de siete millones de dólares de Norteamérica con 00/100 Cts. (US$ 7,000,000.00), más el costo del financiamiento. PÁRRAFO: Las indicadas empresas aéreas deberán deducir dicho importe de los pagos que realizan al Estado dominicano por concepto de la tasa aeronáutica de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$15.00), percibida de los pasajeros en vuelos internacionales regulares y no regulares, según dispone el Decreto No. 876-09, del veinticinco (25) de noviembre de 2009, hasta que la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A., haya recibido la sumas pagadas por cuenta del IDAC, hasta alcanzar los montos límites establecidos en el presente artículo. ARTICULO 3. Los recursos económicos remanentes que resultaren del proceso de conciliación que ordenó el Decreto No. 465-08, del 3 de septiembre de dos mil ocho 2008, serán utilizados como completivo al monto de la inversión económica necesaria para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de los equipamientos aeronáuticos autorizados en el Artículo 1 de este decreto. ARTICULO 4. Una vez concluya la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de cada uno de los precitados centros y la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A. (CAE) haya recibido el reembolso de las sumas invertidas en los mismos, del dólar de Norteamérica con 00/00 cts. (US$ 1.00) asignado a la Corporación, la suma de setenta y cinco centavos de dólar de Norteamérica (US$ 0.75) pasará de nuevo a las finanzas del IDAC y la suma de veinticinco centavos de dólar de Norteamérica (US$0.25) remanentes, se mantendrá en poder de la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A., para cubrir, exclusivamente, los mantenimientos, seguros y piezas de repuesto para garantizar el funcionamiento de los equipos adquiridos. PARRAFO: En el mes de enero de cada año se deberá realizar la conciliación para determinar los montos invertidos en los conceptos señalados en el presente artículo y los montos recibidos por la Corporación de manos de las empresas de transporte aéreo por concepto de los veinticinco centavos de dólar de Norteamérica (US$0.25) remanentes. ARTÍCULO 5. El presente decreto deroga y deja sin efecto el Decreto No. 465-08, así como cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República, a la Tesorería Nacional, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), a la Junta de Aviación Civil (JAC), a la Corporación Aeroportuaria del Este, S. A., y a las empresas de transporte aéreo regulares y no regulares que operan desde y hacia el Aeropuerto Internacional de Punta Cana en la República Dominicana, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona