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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 267-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10674Gaceta Oficial del 31 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Héctor Enrique Lachapelle DíazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José René Jiménez GermánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Piantini ColónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Antonio Almánzar GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Aníbal Noboa GarnesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Cabrera LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lorenzo Sención SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Peña TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 267-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 10674 del 31 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 267-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a las siguientes personas: 1. Héctor Enrique Lachapelle Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. José René Jiménez Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. Freddy Piantini Colón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. Marino Antonio Almánzar García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. Miguel Ángel Hernando Ramírez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. José Aníbal Noboa Garnes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, las pensiones otorgadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. Roberto Antonio Cabrera Luna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. Lorenzo Sención Silverio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. Mario Peña Taveras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquélla pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona