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Decreto

Decreto 266-12

que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales del Estado dom inicano a varias personas. G . 0 . N o. 10674 del 31 de m ayo de 2012

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10674Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 266-12 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales del Estado dom inicano a varias personas. G . 0 . N o. 10674 del 31 de m ayo de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 266-12 V ISTO : El Articulo 57, de la Constituciôn de la Repflblica. V ISTA: La Ley N0.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del l l de diciembre del l 98 l . V ISTA: La comunicaciôn del l 8 de noviembre de 20l l , dirigida al Presidente de la Repflblica, por el Presidente del Circulo de Reporteros Grâficos TV . En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T O ARTiCULO 1. Se concede el beneficio de una pensiôn especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Al sehor Reyes Arcângel Alcântara, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula] , por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor José Antonio Jerônim o, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 3. Al sehor Jesfls M anuel Lepin Alcântara, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Jorge Federico Hesky, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 5. Al sehor Danilo A costa M ena, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 6. Al sehor M elquiades Lorenzo M ontilla, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor José Altagracia Jerez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No. [cédula] , por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) m ensuales. 8. Al sehor Rolando Antonio M arte, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-0055l 83-7, por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 9. Al sehor Pedro M iguel Sapeg Peguero, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. l0. Al sehor Cândido Francisco Fernândez M endoza, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula] , por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Julio Anibal M oreno Valenzuela, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. l2. Al sehor José M anuel Leger Féliz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Rafael Octavio Nicasio De Paula, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. l4. Al sehor Nelson Rafael M aria Am paro, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. l5. Al sehor Julio César Santos Laureano, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Victor Juanito Peralta, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. l 7. Al sehor Andrés José M aria Terrero Pérez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N o. [cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Francisco Julio Arias Diloné, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. l 9. Al sehor Luis Eduardo Nflhez M ena, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 20. Al sehor César Agusto Fidencio Sânchez Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Yuri Rafael Bueno Gautreaux, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula] , por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 22. A la sehora Natalia Abréu Abréu, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor M arco Antonio Henriquez Colôn, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 24. Al sehor Hugo Luis Gonzâlez Guzmân, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 25. Al sehor Diôgenes lsidro Gutiérrez Nflhez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-022l 896-3, por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. A la sehora Digna M atos Batista, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 27. Al sehor Héctor Augusto Ferdinand, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No. [cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 28. Al sehor Victor Nicolâs Polanco Toribio, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 29. Al sehor Guillermo Reyes Torres, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 30. Al sehor Daniel Cabrera, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) m ensuales. de ldentidad y Electoral m il pesos con 00/100 Al sehor Segundino Vizcaino, portador de la Cédula N[cédula], por un m onto de veinticinco (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Liro Almonte, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.03l- 0283531-5, por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) m ensuales. 33. A la sehora Benita De la Cruz Sepfllveda, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Félix Ramôn Valdez Ram os, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 35. A la sehora Virginia Am inta Lapaix Arnô, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-0l 17203-9, por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 36. A la sehora Ruh Elexida Cuello Lôpez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Alberto del Carm en Sânchez Nflhez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 38. Al sehor Francisco del Rosario Peguero Bautista, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 39. Al sehor Juliân Ernesto Guerra, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) m ensuales. 40. Al sehor Palm enio Antonio Cruz Nflhez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula] , por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor José Joaquin Pichardo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) m ensuales. Al sehor Ram ôn Antonio Adames Cordero, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Rafael Aponte Rojas, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 44. Al sehor José Antonio Jiménez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 45. Al sehor César Augusto Fidencio Sânchez Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 46. Al sehor Fausto Y saias Soriano Castillo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 47. Al sehor Victor M anuel M artinez Zorrilla, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Al sehor Santiago Sânchez Sarita, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticinco m il pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. ARTiCULO 2. El presente beneficio no serâ vâlido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensiôn otorgada por el Estado. PiRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrâ optar por aquella pensiôn que m âs le favorezca. ARTiCULO 3. Estas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serân ejecutadas por la Direcciôn General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del M inisterio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expediciôn del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones pflblicas, en la Ley No.4l-08, sobre Funciôn Pflblica, en los casos que se aplique. ARTiCULO 4. Dichas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Pflblicos. ARTICULO 5. Enviese al M inisterio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los veintidôs (22) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona