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Texto de la norma
ARTiCULO 6. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes o
vecino, que obtengan un beneficio especial derivado de los sehalados trabajos, desde el
momento en que se declare oficialmente terminada la obra, estarân sujetos al pago de la
contribuciôn al Estado dominicano, conform e a lo previsto en la Ley N o. l 849, del l 8
de noviembre de l 948, sobre Contribuciôn de las Obras Pflblicas que Beneficien
Terrenos de Particulares.
ARTiCULO 7. Los trabajos de avalflo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
decreto, serân realizados por la Direcciôn General de Catastro Nacional.
ARTiCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serân
pagadas por la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTiCULO 9. Se otorga Poder Especial al Administrador de la Empresa de Transmisiôn
Eléctrica Dominicana (ETED), para que en nombre y representaciôn del Estado
dominicano, agote el procedimiento para la transferencia de los inmuebles e inscriba o
registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transm isiôn Eléctrica
Dominicana (ETED).
ARTiCULO 10. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Empresa de
Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED), a la Corporaciôn Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Direcciôn General de Catastro Nacional y al Abogado
del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los veintidôs (22) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
D ec. N o. 265-12 que establece un m ecanism o de com pensaci6n, de una sum a
equivalente a los im puestos al consum o de gas natural, pagados por sectores de
actividad industrial, transporte de pasajeros y carga y de generaci6n eléctrica, que
utilizan ese com bustible. G . 0 . No. 10674 del 31 de m ayo de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 265-12
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano disponer de todo tipo de
iniciativa en interés de asegurar el abastecim iento de combustibles a precios razonables en
las actividades industriales, de transporte de pasajeros y cargas, y de generaciôn de energia
eléctrica, a fin de no encarecer las tarifas de los m ism os.
CONSIDERANDO: Que en los flltimos meses, los precios de los derivados del petrôleo en
el m ercado internacional registraron un sustancial aumento que excede las posibilidades de
estabilidad de precios asum idas por el gobierno dominicano, y que esta circunstancia
externa es necesario adaptarla de una forma razonable y justa a la realidad nacional.
CONSIDERANDO: Que los actuales costos de los procesos de producciôn industrial,
transporte de pasajeros y de cargas, y generaciôn de energia eléctrica, serian impactados
significativam ente por el increm ento del gas natural, lo cual afectaria directam ente a los
sectores de menores ingresos de la poblaciôn.
CONSIDERANDO: Que estos aumentos de precios de los derivados del petrôleo en el
mercado internacional han ocasionado un increm ento considerable en los precios de
paridad de importaciôn, y que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el interés nacional de
incentivar el uso del gas natural y la incidencia que posee dicho combustible en la actual
estructura de costos de las actividades industriales, de transporte y de generaciôn de energia
eléctrica en nuestro pais, ha decidido disponer iniciativas que am ortigûen en cierta medida
estos incrementos de precios.
CONSIDERANDO: Que una disminuciôn en el precio final del gas natural incidiria
directa y positivamente en las actividades productivas, transporte y generaciôn de energia
eléctrica, y prom overia la m asificaciôn de su uso.
VISTA: La Ley N0.557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reform a Tributaria.
VISTA : La Ley N0.495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificaciôn
Tributaria.
VISTO : El Decreto 264-07, del 22 de m ayo de 2007, que declara de interés nacional el uso
del gas natural, por su interés social, econômico y medio ambiental, debiendo el Estado, a
través del gobierno nacional y los gobiernos municipales, prom over su utilizaciôn masiva,
incentivândolo como alternativa a los combustibles liquidos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1.- Se establece un mecanismo de compensaciôn, de una suma equivalente a
los impuestos al consum o del gas natural, establecido en la Ley sobre Reform a Tributaria
N 0.557-05, del 13 de diciembre de 2005, m odificada por la Ley sobre Rectificaciôn
Tributaria No. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, pagados por los sectores de actividad
industrial, transporte de pasajeros y carga, y de generaciôn eléctrica, que utilizan ese
combustible. El m onto de compensaciôn dispuesto por el presente decreto se limitarâ a los
impuestos correspondientes a un consumo mensual de Catorce M illones de M etros Cflbicos
de Gas Natural (14,000,000 m3), durante un periodo de tres (3) meses.
ARTiCULO 2.- Para beneficiarse del monto de la compensaciôn prevista en el Articulo l
del presente decreto, y poder tramitar la misma ante el M inisterio de Hacienda, los
industriales, transportistas y generadores de energia eléctrica deberân estar previamente
registrados o clasificados com o empresas generadoras de electricidad, segfm sea el caso,
por ante el M inisterio de lndustria y Comercio.
ARTiCULO 3.- El beneficio otorgado por el presente decreto no podrâ ser traspasado
por donaciôn, venta o cualquier otra form a a terceras personas, en el entendido de que
quienes violen esta disposiciôn serân pasibles de las sanciones establecidas en la Ley
4027, sobre Exoneraciones de lmpuestos, del 12 de enero de l 955, y en las dem âs leyes
tributarias y arancelarias vigentes.
ARTiCULO 4.- El M inisterio de lndustria y Comercio y el M inisterio de Hacienda,
concertarân el procedim iento de im plem entaciôn del presente decreto en un periodo no
mayor de quince (1 5) dias.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los veintidôs (22) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de
la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 266-12 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales
del Estado dom inicano a varias personas. G . 0 . N o. 10674 del 31 de m ayo de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 266-12
V ISTO : El Articulo 57, de la Constituciôn de la Repflblica.
V ISTA: La Ley N0.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del l l de
diciembre del l 98 l .
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