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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 265-12

QUE ESTABLECE UN MECANISMO DE COMPENSACION, DE UNA SUMA EQUIVALENTE A LOS IMPUESTOS AL CONSUMO DE GA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 may de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10674Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
ARTiCULO 6. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes o vecino, que obtengan un beneficio especial derivado de los sehalados trabajos, desde el momento en que se declare oficialmente terminada la obra, estarân sujetos al pago de la contribuciôn al Estado dominicano, conform e a lo previsto en la Ley N o. l 849, del l 8 de noviembre de l 948, sobre Contribuciôn de las Obras Pflblicas que Beneficien Terrenos de Particulares. ARTiCULO 7. Los trabajos de avalflo de los terrenos y sus mejoras afectados por este decreto, serân realizados por la Direcciôn General de Catastro Nacional. ARTiCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serân pagadas por la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED). ARTiCULO 9. Se otorga Poder Especial al Administrador de la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED), para que en nombre y representaciôn del Estado dominicano, agote el procedimiento para la transferencia de los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transm isiôn Eléctrica Dominicana (ETED). ARTiCULO 10. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisiôn Eléctrica Dominicana (ETED), a la Corporaciôn Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Direcciôn General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los veintidôs (22) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ D ec. N o. 265-12 que establece un m ecanism o de com pensaci6n, de una sum a equivalente a los im puestos al consum o de gas natural, pagados por sectores de actividad industrial, transporte de pasajeros y carga y de generaci6n eléctrica, que utilizan ese com bustible. G . 0 . No. 10674 del 31 de m ayo de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 265-12 CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno dominicano disponer de todo tipo de iniciativa en interés de asegurar el abastecim iento de combustibles a precios razonables en las actividades industriales, de transporte de pasajeros y cargas, y de generaciôn de energia eléctrica, a fin de no encarecer las tarifas de los m ism os. CONSIDERANDO: Que en los flltimos meses, los precios de los derivados del petrôleo en el m ercado internacional registraron un sustancial aumento que excede las posibilidades de estabilidad de precios asum idas por el gobierno dominicano, y que esta circunstancia externa es necesario adaptarla de una forma razonable y justa a la realidad nacional. CONSIDERANDO: Que los actuales costos de los procesos de producciôn industrial, transporte de pasajeros y de cargas, y generaciôn de energia eléctrica, serian impactados significativam ente por el increm ento del gas natural, lo cual afectaria directam ente a los sectores de menores ingresos de la poblaciôn. CONSIDERANDO: Que estos aumentos de precios de los derivados del petrôleo en el mercado internacional han ocasionado un increm ento considerable en los precios de paridad de importaciôn, y que el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el interés nacional de incentivar el uso del gas natural y la incidencia que posee dicho combustible en la actual estructura de costos de las actividades industriales, de transporte y de generaciôn de energia eléctrica en nuestro pais, ha decidido disponer iniciativas que am ortigûen en cierta medida estos incrementos de precios. CONSIDERANDO: Que una disminuciôn en el precio final del gas natural incidiria directa y positivamente en las actividades productivas, transporte y generaciôn de energia eléctrica, y prom overia la m asificaciôn de su uso. VISTA: La Ley N0.557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reform a Tributaria. VISTA : La Ley N0.495-06, del 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificaciôn Tributaria. VISTO : El Decreto 264-07, del 22 de m ayo de 2007, que declara de interés nacional el uso del gas natural, por su interés social, econômico y medio ambiental, debiendo el Estado, a través del gobierno nacional y los gobiernos municipales, prom over su utilizaciôn masiva, incentivândolo como alternativa a los combustibles liquidos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T 0 : ARTiCULO 1.- Se establece un mecanismo de compensaciôn, de una suma equivalente a los impuestos al consum o del gas natural, establecido en la Ley sobre Reform a Tributaria N 0.557-05, del 13 de diciembre de 2005, m odificada por la Ley sobre Rectificaciôn Tributaria No. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, pagados por los sectores de actividad industrial, transporte de pasajeros y carga, y de generaciôn eléctrica, que utilizan ese combustible. El m onto de compensaciôn dispuesto por el presente decreto se limitarâ a los impuestos correspondientes a un consumo mensual de Catorce M illones de M etros Cflbicos de Gas Natural (14,000,000 m3), durante un periodo de tres (3) meses. ARTiCULO 2.- Para beneficiarse del monto de la compensaciôn prevista en el Articulo l del presente decreto, y poder tramitar la misma ante el M inisterio de Hacienda, los industriales, transportistas y generadores de energia eléctrica deberân estar previamente registrados o clasificados com o empresas generadoras de electricidad, segfm sea el caso, por ante el M inisterio de lndustria y Comercio. ARTiCULO 3.- El beneficio otorgado por el presente decreto no podrâ ser traspasado por donaciôn, venta o cualquier otra form a a terceras personas, en el entendido de que quienes violen esta disposiciôn serân pasibles de las sanciones establecidas en la Ley 4027, sobre Exoneraciones de lmpuestos, del 12 de enero de l 955, y en las dem âs leyes tributarias y arancelarias vigentes. ARTiCULO 4.- El M inisterio de lndustria y Comercio y el M inisterio de Hacienda, concertarân el procedim iento de im plem entaciôn del presente decreto en un periodo no mayor de quince (1 5) dias. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los veintidôs (22) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ Dec. No. 266-12 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales del Estado dom inicano a varias personas. G . 0 . N o. 10674 del 31 de m ayo de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 266-12 V ISTO : El Articulo 57, de la Constituciôn de la Repflblica. V ISTA: La Ley N0.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del l l de diciembre del l 98 l .

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona