Texto de la norma
Dec. No. 264-12 que declara de utilidad publica e interés social para la ampliación de la LT a 69 KV y la ampliación de la Subestación Playa Dorada, Puerto Plata, una porción de terreno de 300 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 121, D.C. No. 9, Sosúa, Puerto Plata. G. O. No. 10674 del 31 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 264-12
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de ampliar algunas de la subestaciones de la Zona Norte del país.
CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta indispensable la ampliación de la subestación existente en el municipio Sosúa, de la provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que la ETED ha realizado todas las diligencias necesarias, a fin de negociar con los propietarios del inmueble donde se encuentra instalada dicha subestación, para la adquisición del terreno necesario para ampliación de la misma.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece el Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.1849, del 29 de julio del 1943, sobre Contribución a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos de Particulares, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.125-01, del 26 de julio del 2001, Ley General de Electricidad.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No.125-01, dictado mediante el Decreto No.555- 02, del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 659-07, del 02 de noviembre de 2007.
VISTO: El Decreto No. 521-09, del 21 de julio de 2009.
VISTO: Decreto No.923-09, del 30 de diciembre del 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, promulgada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación de la LT a 69 KV y la ampliación de la Subestación Playa Dorada, Puerto Plata, la adquisición, por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de una porción de terreno con una extensión superficial de 300 Mts², ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.121, del Distrito Catastral No. 9, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, con los siguientes rumbos y distancias:
N19" 05 07.04"W 10.180.
N69" 40 52.96"E 39.394.
S32" 05 13.63"E 10.323.
S69" 34 51.46"W 40.719.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegar a acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente declarados de utilidad pública, para su compra de grado a grado por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el Administrador General de Bienes Nacionales queda investido y facultado en virtud del presente decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que fuesen pertinentes, de acuerdo con las leyes, para realizar la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión del inmueble indicado en el Artículo 1, del presente decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos antes descritos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del inmueble mencionado, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de utilidad pública e interés social consignada en el Artículo 1, del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a la porción de terreno con la instalación de equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento, y/o ampliación de los servicios existentes.
ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes o vecino, que obtengan un beneficio especial derivado de los señalados trabajos, desde el momento en que se declare oficialmente terminada la obra, estarán sujetos al pago de la contribución al Estado dominicano, conforme a lo previsto en la Ley No. 1849, del 18 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 7. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 9. Se otorga Poder Especial al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que en nombre y representación del Estado dominicano, agote el procedimiento para la transferencia de los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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