Texto de la norma
Dec. No. 255-12 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ángel Guridy Cabral. G. O. No. 10674 del 31 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 255-12
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática No.228, del 12 de agosto de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ángel Guridy Cabral, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de Acusación No.3662/2010, del 23 de septiembre de 2010, ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, consistente en Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25 (1), del Derecho Penal del Estado de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ángel Guridy Cabral, por instancia del Procurador General de la República, del 7 de septiembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia No.140, del 14 de mayo de 2012, falló la solicitud de extradición del nacional Ángel Guridy Cabral, de la siguiente manera
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos, país requirente, del nacional dominicano Ángel Guridy (a) Ángel Guriti Cabral y/o Roberto Castro, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países”.
“Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de Viena del 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Ángel Gurity (a) Ángel Gurity Cabral y/o Roberto Castro, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.3662/2010 registrada el 23 de septiembre de 2010 ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un magistrado juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo”.
“Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia.
“Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Ángel Gurity (A) Ángel Gurity Cabral y/o Roberto Castro y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2 del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la infracción que se le imputa al nacional dominicano Ángel Guridy Cabral, que a su vez ha motivado la solicitud de extradición, está contemplada en el Numeral 1, del Artículo II, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Ángel Guridy Cabral fue solicitada el 12 de agosto de 2011, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.
VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradición, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.140, del 14 de mayo de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Ángel Guridy Cabral, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación No.3662/2010, del 23 de septiembre de 2010, ante el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York, consistente en Homicidio en Segundo Grado, en violación de la Sección 125.25 (1), del Derecho Penal del Estado de Nueva York.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Ángel Guridy Cabral, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); año 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.