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Decreto

Decreto 254-12

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias enfermeras al servicio del Ministerio de Salud Pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10674Gaceta Oficial del 31 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,780 caracteres)
Dec. No. 254-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varias enfermeras al servicio del Ministerio de Salud Pública. G. O. No. 10674 del 31 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 254-12 V ISTO : El Articulo 57, de la Constituciôn de la Repflblica. VISTA: La Ley N o. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones diciembre del l 98 l . Civiles del Estado, del l l de En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T O ARTICULO 1. Se concede el beneficio de lajubilaciôn y se asigna una Pensiôn del Estado dominicano a los siguientes servidores pflblicos: l . A la sehora Rosy Santana Gômez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 2. A la sehora Juana Peha Garcia, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. Al sehor Juan Andrés Jim énez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l - 0462462-2, por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 4. A la sehora Luz Albania M ejia Ortiz, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 5. A la sehora Angelina Altagracia Suero Peha de Feliz, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N [cédula] , por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 6. A la sehora Juliana Jim énez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l - 0482142-6, por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 7. A la sehora Beatriz Maria Castillo Rijo, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 8. A la sehora Aida Celeste Gonzâlez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00) mensuales. 9. A la sehora Lucinda M ercedes, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l - 0908849-2, por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. l0. A la sehora M inerba Espinosa M atos, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. l l . A la sehora Elsa Encarnaciôn Marmolejos Ozoria, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N [cédula], por un m onto de treinta m il pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. l2. A la sehora M aria Ascensiôn D elgado Gonzâlez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l -1209686-2, por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l3. A la sehora Ana V ictoria Blanco M arizân de Reynoso, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N [cédula], por un monto de veintitrés m il pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. l4. A la sehora Fredesvinda M artinez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l5. A la sehora Lucia M ercedes Capellân Guzm ân, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veintitrés m il pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. Cédula de ldentidad y m il pesos con 00/100 l 6. A la sehora Rosa ingela Altagracia Garcia, portadora de la Electoral N0.[cédula], por un m onto de veintitrés (RD$23,000.00) mensuales. l 7. A la sehora Antonia M arina Jaime Valera, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l 8. Al sehor Bernardo Zabala Garcia, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.0l 1-0027825-6, por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. l 9. A la sehora M ercedes Laura Castro, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 20. A la sehora M aria M agdalena Liria Terrero, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veintitrés m il pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. 21 . A la sehora Y sabel Benitez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. 22. A la sehora Esperanza Diaz Castillo Vda. Santos, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 23. A la sehora Y sidra Almânzar De la Cruz, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula] , por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 24. A la sehora M agalis M argarita Ferreras M edina, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.0l 8-0016135-6, por un m onto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 25. A la sehora M aria de los ingeles Guzmân Acevedo de Rivera, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veintisiete m il pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales. 26. A la sehora Lucia Guzm ân, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l- 0550509-3, por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 27. A la sehora Juana Adam es, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula] , por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 28. A la sehora Bélgica Pinales Tejeda de Graulau, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula]l 1679-0, por un m onto de veintitrés m il pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. 29. A la sehora Feliciana Antonia Santos Pérez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales 30. A la sehora Brigida Vâsquez Urbâez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 31 . A la sehora M aria del Socorro Espinosa B de Betances, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.0l 8-0016073-9, por un monto de veintiséis m il pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 32. A la sehora Justina Guzm ân, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 33. A la sehora A ltagracia Rosario Ubri, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 34. A la sehora Elida Altagracia Sosa Garcia, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N o.[cédula]l 8438-0, por un monto de veintiséis m il pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 35. A la sehora M aria del Socorro M artinez De la Cruz, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veintiséis m il pesos con 00/1 00 (RD$26,000.00) mensuales. 36. A la sehora Cristina Gricelda Bencosm e Jiménez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 37. A la sehora lrm a Altagracia Diaz Rodriguez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 38. A la sehora Lucila Bautista Alwelo, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 39. A l sehor Joel Rivera Santana, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l - 0507477-7, por un monto de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales 40. A la sehora Norka Constancia del C. Tolentino Candelier, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinte m il pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 41 . A la sehora M ilagros Angélica Solano Percibal de Nflhez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N [cédula], por un monto de veintitrés m il pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. 42. A la sehora Guillerm a Gonzâlez Reynoso, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veintitrés m il pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales. 43. A la sehora Luisa Sânchez Reyna, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 44. A la sehora Felicia Catalina M oya, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 45. A la sehora Ysidra Rodriguez B de Pérez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N [cédula], por un monto de veintiséis m il pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. 46. A la sehora Olibia Altagracia Blanco Ureha, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 47. A la sehora Josefina Altagracia Rodriguez Galân, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula] , por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 48. A la sehora Digna del Carmen Santos de ilvarez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 49. Al sehor Carlos Alberto Gôm ez Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula]l040l-2, por un m onto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 50. Al sehor M anuel de Jesfls Hernândez Rodriguez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un monto de cuarenta m il pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 51 . A la sehora Olga M ercedes Garcia Paulino de Castro, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], por un m onto de veinticuatro m il pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales. ARTiCULO 2. El presente beneficio no serâ vâlido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensiôn otorgada por el Estado. Pérrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrâ optar por aquella que mâs le favorezca. ARTiCULO 3. Estas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma serâ ejecutada por la Direcciôn General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del M inisterio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expediciôn del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones pflblicas, en la Ley No.4l-08, sobre Funciôn Pflblica, en los casos que se aplique. ARTiCULO 4. Dichas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Pflblicos. ARTiCULO 5. Enviese al M inisterio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los quince (15) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ D ec. N o. 255-12 que dispone la entrega en extradici6n a los Estados U nidos de América, del ciudadano dominicano ingel Guridy Cabral. G. 0. No. 10674 del 31 de m ayo de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 255-12 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomâtica N0.228, del 12 de agosto de 20l l , de la Embajada de los Estados Unidos de América en la Repflblica Dominicana, solicitô al Gobierno dom inicano la entrega en extradiciôn del nacional dominicano ingel Guridy Cabral, por motivo del cargo que se le imputa en el Acta de A cusaciôn N 0.3662/2010, del 23 de septiembre de 2010, ante el Tribunal Suprem o del Estado de Nueva York, consistente en Homicidio en Segundo Grado, en violaciôn de la Secciôn 125.25 (1), del Derecho Penal del Estado de Nueva York. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Repflblica Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradiciôn del nacional dominicano ingel Guridy Cabral, por instancia del Procurador General de la Repflblica, del 7 de septiembre de 20l 1. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia N o. 140, del 14 de m ayo de 2012, fallô la solicitud de extradiciôn del nacional ingel Guridy Cabral, de la siguiente manera Kprim ero: Declara regular y vâlida, en cuanto a la form a, la solicit'ud de extradiciôn a los Estados Unidos, pais requirente, del nacional dominicano ingel Guridy (a) ingel Guriti Cabral y/o Roberto Castro, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos juridicos internacionales vinculantes de ambos paises''.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona