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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 252-12

que declara de emergencia nacional la compra por parte del Estado dominicano de un millón de unidades de pollos y quince millones de huevos, a las asociaciones avícolas coordinadas por la Comisión Avícola Nacional, Asociación Dominicana de Avicultores, Asociación Nacional de Productores de Huevos y la Asociación de Productores de Huevos de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2012fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10674Gaceta Oficial del 31 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 252-12 que declara de emergencia nacional la compra por parte del Estado dominicano de un millón de unidades de pollos y quince millones de huevos, a las asociaciones avícolas coordinadas por la Comisión Avícola Nacional, Asociación Dominicana de Avicultores, Asociación Nacional de Productores de Huevos y la Asociación de Productores de Huevos de la República Dominicana. G. O. No. 10674 del 31 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 252-12 CONSIDERANDO: Que con ocasión a varias solicitudes de audiencia hechas por las diferentes organizaciones que representan el sector avícola del país, para llevar a nuestro conocimiento el gran excedente que existe en la producción avícola nacional que podría producir la quiebra inmediata de cientos de pequeños y grandes productores de pollos y huevos en toda la geografía nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de abril del año en curso, 2012, tras una reunión celebrada con productores avícolas en la provincia Espaillat, los productores de pollos y huevos de todo el país explicaron las causas de la sobreproducción avícola que les afecta, citando entre otros factores la paralización de la venta de huevos y pollos a la vecina República de Haití. CONSIDERANDO: Que otro de los agravantes de la situación que afecta al sector avícola es el gran costo económico que genera el mantenimiento de la sobreproducción de pollos y huevos en cuartos fríos privados, así como el hecho de que el costo de producción durante todo el año 2011, estuvo por encima del precio de venta en el mercado. CONSIDERANDO: Que la Comisión Avícola Nacional, la Asociación Dominicana de Avicultores, la Asociación Nacional de Productores de Huevos y la Asociación de Productores de Huevos de la República Dominicana solicitaron al gobierno, mediante comunicado de prensa escrita de fecha 24 de abril de 2012, la adquisición directamente de los productores de un millón de unidades de pollos y 15 millones de unidades de huevos. CONSIDERANDO: Que en la indicada publicación explican que el costo de producción del año 2011 estuvo por encima de los precios de venta, ocasionando que no tuvieran rentabilidad en sus operaciones. En el presente año 2012 hay un excedente de unos dos (2) millones de pollos pasados de peso (entre 4 y 5 libras por unidad) que han provocado una saturación de los canales de comercialización y una nueva caída de los precios de venta. Por ello es que están acudiendo al gobierno para descongestionar los canales y que la nueva producción fluya, al tiempo de eliminar los altos costos de refrigeración a que están sometidos para mantener la cadena de frío y por tanto la inocuidad del producto. CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de este importante sector de la economía nacional que ha sido afectado por los factores antes indicados, ya que de no hacerlo el mismo puede colapsar. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, sobre Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.490-07, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTO: El Reglamento No. 490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declara de emergencia nacional la compra por parte del Estado Dominicano de un millón (1, 000,000) de unidades de pollos y quince millones (15, 000,000) de unidades de huevos, a las asociaciones avícolas coordinadas por la Comisión Avícola Nacional, la Asociación Dominicana de Avicultores, la Asociación Nacional de Productores de Huevos y la Asociación de Productores de Huevos de la República Dominicana. ARTÍCULO 2.- Se libera del procedimiento ordinario establecido en la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, contenidas en la Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 490-07, a los Comedores Económicos del Estado, el Plan Social de la Presidencia y el Ministerio de Agricultura, para que, una vez acordado el precio establecido en el mercado, procedan a realizar las compras indicadas en el presente decreto. ARTÍCULO 3.- Se dispone la compra inmediata de 500,000 unidades de pollos a través de los Comedores Económicos del Estado a fin de que estos sean utilizados y distribuidos dentro de los programas sociales que dicha entidad ejecuta en todo el ámbito de la geografía nacional. ARTÍCULO 4.- Se dispone que el resto de los productos sean comprados de acuerdo a la necesidad del producto y la disponibilidad económica que tengan las entidades gubernamentales preindicadas en el Artículo 2 del presente decreto. ARTÍCULO 5.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán una duración de treinta (30) días a partir de su publicación. ARTÍCULO 6.- Se ordena a la Administración General de los Comedores Económicos del Estado, al Plan Social de la Presidencia y al Ministerio de Agricultura, para que luego de realizada la compra o contratación para la adquisición de dichos productos, rindan un informe detallado por ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición. ARTÍCULO 7.- Envíese el presente decreto a la institución mencionada en el Artículo 2 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona