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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 248-12

QUE ELEVA EL MONTO DE PENSIONES ASIGNADAS POR EL ESTADO A EX SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10673Gaceta Oficial del 18 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 248-12 que eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado a ex servidores públicos. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 248-12 VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. VISTO: El Oficio No. 2536, del 3 de mayo de 2012, del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes ex-servidores públicos: 1. A la suma de trece mil doscientos cincuenta y tres pesos con 87/100 (RD$13,253.87) mensuales, a favor de la señora Alba Magdalena Díaz Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de cuarenta mil novecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$40,940.00) mensuales, a favor del señor Alvaro Euclides Frías Sosa, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de trece mil doscientos ochenta y tres pesos con 81/100 (RD$13,283.81) mensuales, a favor de la señora Ana Francisca Furcal y Moreta, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de treinta y dos mil veinte pesos con 00/100 (RD$32,020.00) mensuales, a favor del señor Ángel Manuel Peralta Fermín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de veinticuatro mil ochocientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$24,840.00) mensuales, a favor del señor Carlos Manuel De la Rosa Peñaló, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de trece mil doscientos cuarenta y seis pesos con 14/100 (RD$13,246.14) mensuales, a favor de la señora Cruz María Piña Rosario, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de trece mil seiscientos veinticinco pesos con 47/100 (RD$13,625.47) mensuales, a favor de la señora Fior Danisa Sepúlveda De García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de once mil ochenta y tres pesos con 86/100 (RD$11,083.86) mensuales, a favor de la señora María Nieves Suárez Suárez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de ocho mil trescientos doce pesos con 89/100 (RD$8,312.89) mensuales, a favor de la señora María Vargas De La Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de doce mil setecientos veinticinco pesos con 60/100 (RD$12,725.60) mensuales, a favor de la señora Melania Bienvenida Lassose, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la suma de trece mil seiscientos veinticinco pesos con 47/100 (RD$13,625.47) mensuales, a favor de la señora Milagros Altagracia Paredes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12. A la suma de dieciocho mil trescientos noventa y dos pesos con 19/100 (RD$18,392.19) mensuales, a favor de la señora Pilar Magalis Scarborough Eusebio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13. A la suma de treinta y un mil ochocientos veintiocho pesos con 47/100 (RD$31,828.47) mensuales, a favor del señor Samuel Ernesto Concepción Tio, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta mil pesos (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Atocha Jourdain Senior de Abatte, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2. A la suma de cuarenta mil pesos (RD$40,000.00) mensuales, a favor del señor José Alejandro Defillo Desangles, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 3. A la suma de veintisiete mil pesos (RD$27,000.00) mensuales, a favor de la señora Estela Del Carmen Fernández Bueno, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 4. A la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor Cesar Federico Ares Maldonado, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 5. A la suma de diez mil pesos oro (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia Protassia Casado Montilla, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 6. A la suma de quince mil pesos (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Emelson Manuel Espinosa Féliz, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 7. A la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Teresa Guzmán Espinal, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 8. A la suma de quince mil pesos (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Julio Vizcaíno Chávez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 9. A la suma de doce mil pesos (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora María Josefa Lagrange Mesa, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona