Texto de la norma
Dec. No. 247-12 que eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 247-12
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosalina María García Brache de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
2. A la suma de cincuenta mil pesos 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Germania Suárez De J de Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
3. A la suma de cincuenta mil pesos 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora María Elisa López Sellas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Ángel Asunción Saint-Hilaire Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María Eugenia Dolores Florentino Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de veinte y cinco mil pesos 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Dilcia María Tejeda Patrocinio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Grecia Altagracia Mendoza Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. No.[cédula].
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4 Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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