miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 247-12

QUE ELEVA EL MONTO DE PENSIONES ASIGNADAS POR EL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10673Gaceta Oficial del 18 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 247-12 que eleva el monto de pensiones asignadas por el Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 247-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosalina María García Brache de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2. A la suma de cincuenta mil pesos 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Germania Suárez De J de Gil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 3. A la suma de cincuenta mil pesos 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora María Elisa López Sellas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Ángel Asunción Saint-Hilaire Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de quince mil pesos 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María Eugenia Dolores Florentino Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de veinte y cinco mil pesos 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Dilcia María Tejeda Patrocinio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Grecia Altagracia Mendoza Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. No.[cédula]. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4 Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona