Texto de la norma
Dec. No. 246-12 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales
del Estado a varias personas. G . 0 . N o. 10673 del 18 de m ayo de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 246-12
VISTA: La Ley N0.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del l l de
diciembre del l 98 l .
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTiCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilaciôn y se asigna una pensiôn especial
Estado dom inicano a las siguientes personas:
l . A l sehor Eduardo Alexi, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-
0179731-4, con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
2. A l sehor Felipe Santiago Henriquez M ercedes, portador de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
3. Al sehor Alejandro Figuereo Cuello, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
4. A l sehor Bienvenido Cruz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N o. [cédula] , con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
5. A la sehora Victoria Garcia Ravelo, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
6. A la sehora Alba Elvira Castro, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
7. Al sehor Cristôbal Quezada Muhoz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
8. A l sehor José V iterbo Arroyo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
9. A l sehor Esteban De la Cruz Heredia, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
l0. A l sehor José Del Carmen Soto, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
l l . A l sehor Juan Francisco Rudecindo Leyba, portador de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
l2. A l sehor Rafael Antonio Santana, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
l3. A l sehor Ciriaco De la Cruz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.
l l [cédula] , con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
l4. A l sehor Juan M uhoz De la Cruz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
l5. A l sehor Rafael Acosta Olivares, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
l6. A la sehora Celia M aria de Leôn, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral
No.00l-0l46l08-5, con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
Garcia, portador de la Cédula de ldentidad y
monto de veinte m il pesos con 00/100
l7. Al sehor V icente De Jesfls Diaz
Electoral No.03l-0087l0l-5, con un
(RD$20,000.00) mensuales.
l 8. Al sehor Rafael Leônidas Tejada Arias, portador de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
de la Cédula de ldentidad y
veinte m il pesos con 00/100
l 9. A la sehora Altagracia Colôn ingeles, portadora
Electoral N0.[cédula], con un monto de
(RD$20,000.00) mensuales.
20. A l sehor Luis Enrique M inaya M iniel, portador de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
21 . A l sehor José Justo Pepén Castillo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
22. A l sehor Lorenzo Ozuna M aldonado, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
23. A la sehora Yolanda Aquino Guerra, portadora de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
24. Al sehor Rafael Antonio Blanco M eléndez, portador de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
25. Al sehor Reginaldo Feliz Urbâez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
No.0l8-00l0l24-6, con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
26. Al sehor M ateo Adames Liranzo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
27. A l sehor Juan Bautista Castro, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
de la Cédula de ldentidad y
veinte m il pesos con 00/100
28. A l sehor Claudio Antonio Reyes Badia, portador
Electoral N0.[cédula], con un monto de
(RD$20,000.00) mensuales.
29. A l sehor Héctor M edrano M orillo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
30. A l sehor Pablito Castillo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
31 . A l sehor Juan Alberto Jiménez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
32. A l sehor Vicente Santana Garcia, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
33. Al sehor Bernardo Reyes Espejo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
34. A l sehor Benito Segura M ercedes, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
35. A l sehor José Alberto M ena Suero, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
36. A la sehora Daysi M ontero De Oleo, portadora de la Cédula de ldentidad y
Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100
(RDS20,000.00) mensuales.
37. A l sehor Luis Francisco Amador, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
38. A l sehor Luis M anuel Espinosa, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
39. A l sehor Fernando Febles Hatton, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral
N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
ARTiCULO 2. El presente beneficio no serâ vâlido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensiôn otorgada por el Estado.
PARRAFO : En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrâ optar por aquella
pensiôn que m âs le favorezca.
ARTiCULO 3. Estas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma serâ ejecutada por la
Direcciôn General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del M inisterio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expediciôn
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
pflblicas, en la Ley No.4l-08, sobre Funciôn Pflblica, en los casos que se aplique.
ARTiCULO 4. Dichas pensiones serân pagadas con cargo al
Jubilaciones de la Ley de Gastos Pflblicos.
Fondo de Pensiones y
A RTICULO 5. Enviese al M inisterio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los doce (12) dias del mes de mayo del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69
de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEO NEL FERN AN D EZ
D ec. N o. 247-12 que eleva el m onto de pensiones asignadas por el Estado dom inicano a
varias personas. G . 0 . N o. 10673 del 18 de m ayo de 2012.
LEO N EL FER NA N D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 247-12
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