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Decreto

Decreto 246-12

que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas. G . 0 . N o. 10673 del 18 de m ayo de 2012

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10673Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 246-12 que concede el beneficio de la jubilaci6n y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas. G . 0 . N o. 10673 del 18 de m ayo de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 246-12 VISTA: La Ley N0.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del l l de diciembre del l 98 l . En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T O ARTiCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilaciôn y se asigna una pensiôn especial Estado dom inicano a las siguientes personas: l . A l sehor Eduardo Alexi, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l- 0179731-4, con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 2. A l sehor Felipe Santiago Henriquez M ercedes, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 3. Al sehor Alejandro Figuereo Cuello, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 4. A l sehor Bienvenido Cruz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N o. [cédula] , con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 5. A la sehora Victoria Garcia Ravelo, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 6. A la sehora Alba Elvira Castro, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 7. Al sehor Cristôbal Quezada Muhoz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 8. A l sehor José V iterbo Arroyo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 9. A l sehor Esteban De la Cruz Heredia, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l0. A l sehor José Del Carmen Soto, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l l . A l sehor Juan Francisco Rudecindo Leyba, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l2. A l sehor Rafael Antonio Santana, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l3. A l sehor Ciriaco De la Cruz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No. l l [cédula] , con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l4. A l sehor Juan M uhoz De la Cruz, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l5. A l sehor Rafael Acosta Olivares, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. l6. A la sehora Celia M aria de Leôn, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral No.00l-0l46l08-5, con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. Garcia, portador de la Cédula de ldentidad y monto de veinte m il pesos con 00/100 l7. Al sehor V icente De Jesfls Diaz Electoral No.03l-0087l0l-5, con un (RD$20,000.00) mensuales. l 8. Al sehor Rafael Leônidas Tejada Arias, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. de la Cédula de ldentidad y veinte m il pesos con 00/100 l 9. A la sehora Altagracia Colôn ingeles, portadora Electoral N0.[cédula], con un monto de (RD$20,000.00) mensuales. 20. A l sehor Luis Enrique M inaya M iniel, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 21 . A l sehor José Justo Pepén Castillo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 22. A l sehor Lorenzo Ozuna M aldonado, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 23. A la sehora Yolanda Aquino Guerra, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 24. Al sehor Rafael Antonio Blanco M eléndez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 25. Al sehor Reginaldo Feliz Urbâez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.0l8-00l0l24-6, con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 26. Al sehor M ateo Adames Liranzo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 27. A l sehor Juan Bautista Castro, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. de la Cédula de ldentidad y veinte m il pesos con 00/100 28. A l sehor Claudio Antonio Reyes Badia, portador Electoral N0.[cédula], con un monto de (RD$20,000.00) mensuales. 29. A l sehor Héctor M edrano M orillo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 30. A l sehor Pablito Castillo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 31 . A l sehor Juan Alberto Jiménez, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 32. A l sehor Vicente Santana Garcia, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 33. Al sehor Bernardo Reyes Espejo, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 34. A l sehor Benito Segura M ercedes, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 35. A l sehor José Alberto M ena Suero, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 36. A la sehora Daysi M ontero De Oleo, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte m il pesos con 00/100 (RDS20,000.00) mensuales. 37. A l sehor Luis Francisco Amador, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 38. A l sehor Luis M anuel Espinosa, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 39. A l sehor Fernando Febles Hatton, portador de la Cédula de ldentidad y Electoral N[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. ARTiCULO 2. El presente beneficio no serâ vâlido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensiôn otorgada por el Estado. PARRAFO : En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrâ optar por aquella pensiôn que m âs le favorezca. ARTiCULO 3. Estas pensiones serân pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma serâ ejecutada por la Direcciôn General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del M inisterio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expediciôn del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones pflblicas, en la Ley No.4l-08, sobre Funciôn Pflblica, en los casos que se aplique. ARTiCULO 4. Dichas pensiones serân pagadas con cargo al Jubilaciones de la Ley de Gastos Pflblicos. Fondo de Pensiones y A RTICULO 5. Enviese al M inisterio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a los doce (12) dias del mes de mayo del aiïo dos mil doce (2012),. ahos l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEO NEL FERN AN D EZ D ec. N o. 247-12 que eleva el m onto de pensiones asignadas por el Estado dom inicano a varias personas. G . 0 . N o. 10673 del 18 de m ayo de 2012. LEO N EL FER NA N D EZ Presidente de la R epéblica D om inicana N UM ER O : 247-12

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona