Texto de la norma
Dec. No. 242-12 que crea una zona franca industrial que se denominará Parque Zona Franca Tecnológica de Herrera, ubicada en Herrera, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 242-12
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.01-12-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 26 de abril del año 2012, dicho Consejo aprobó la instalación del Parque Zona Franca Tecnológica de Herrera, a ser desarrollado y operado por la compañía STERIMAK, LTD., la cual operará en la provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite 'a' de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo, la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 26 de abril del 2012, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 26 de abril del 2012.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990 y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1: Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará PARQUE ZONA FRANCA TECNOLÓGICA DE HERRERA, bajo la administración técnica y operativa de la empresa STERIMAK, LTD., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990.
ARTICULO 2: El PARQUE ZONA FRANCA TECNOLÓGICA DE HERRERA estará ubicado en la provincia de Santo Domingo, República Dominicana, en una extensión territorial de cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco punto quince metros cuadrados (5,455.15 M2), dentro del ámbito de la Parcela No. 110-REF-780, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, cuyos linderos son :
- Al Norte: Parcela No. 110-REF-780 (Resto) D. C. No. 4
- Al Este: Calle Central
- Al Oeste: Parcela No. 110-REF-780 (Resto) D. C. No. 4
- Al Sur: Calle A.
ARTICULO 3: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa STERIMAK, LTD.
ARTICULO 4: La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines.
ARTICULO 5: Las empresas que se establezcan en el PARQUE ZONA FRANCA TECNOLÓGICA DE HERRERA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTICULO 6: Se otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano suscriba con la compañía STERIMAK, LTD., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 7: Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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