Texto de la norma
Dec. No. 241-12 que crea el Parque de Zonas Francas Industriales y de Servicios, que se denominará Zona Franca Bahía de Maimón, ubicada en el municipio de Maimón, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 241-12
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.3-11-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 12 de diciembre del año 2011, dicho Consejo aprobó la instalación del Parque de Zona Franca Industrial "ZONA FRANCA BAHIA DE MAIMON", a ser desarrollada y operada por la compañía "D.R. CRUISE PORT, LTD.", la cual operará en el municipio de maimón, provincia de Puerto Plata, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el literal 'a' del Art. 19, de la Ley 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: La Resolución No.3-11-P, del 12 de diciembre de 2011, del Consejo Nación de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, y su reglamento de aplicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Se crea el Parque de Zonas Francas Industriales y de Servicios que se denominará "ZONA FRANCA BAHIA DE MAIMON", bajo la administración técnica y operativa de la empresa "D.R. CRUISE PORT, LTD.", sociedad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de las Bahamas, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTÍCULO 2: La "ZONA FRANCA BAHIA DE MAIMON" estará ubicada en el municipio Maimón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, en una extensión territorial de aproximadamente ciento diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (119,544m2), que comprenden:
a) La Parcela No. 203 del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata, con un área aproximada de 48,319 metros cuadrados, registrada bajo la matrícula No.1500015039, amparada por el Certificado de Título inscrito en el Libro 0236, Folio 233, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, en fecha 20 de junio del 2011, correspondiente a los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No 66 Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata y Océano Atlántico.
Al Sur: Camino (Antigua Carretera Luperón Puerto Plata).
Al Este: Camino (Antigua Carretera Luperón Puerto Plata).
Al Oeste: Océano Atlántico.
b) La Parcela No. 223 Parte E del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata, con un área aproximada de 12,137 metros cuadrados, registrada bajo la matrícula No.3000039272, amparada por el Certificado de Título inscrito en el Libro 0295, Folio 166, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata en fecha 27 de enero del 2012, correspondiente a los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No. 223 Resto E del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata.
Al Sur: Parcela No. 223 Parte D del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata.
Al Este: Parcela No. 223 Resto E del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata y Carretera Puerto Plata – Santiago.
Al Oeste: Parcela No. 223 Parte D del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata y Camino (Antigua Carretera Luperón Puerto Plata).
c) La Parcela No. 223 Parte D del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata, con un área aproximada de 14,137 metros cuadrados, registrada bajo la matrícula No.3000039271, amparada por el Certificado de Título inscrito en el Libro 0296, Folio 026, expedido por el Registrador de Títulos de Puerto Plata en fecha 7 de febrero del 2012, correspondiente a los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No. 223 Parte E del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata.
Al Sur: Parcela No. 223 Resto D del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata.
Al Este: Parcela No. 223 Parte E del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata y Carretera Puerto Plata – Santiago.
Al Oeste: Parcela No. 223 Resto D del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata y Camino (Antigua Carretera Luperón Puerto Plata).
d) Aproximadamente cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados (44,951m2)de terrenos que serán adicionados hacia el Océano Atlántico, previa autorización del Poder Ejecutivo de levantar dentro de la franja de terreno de 60 metros de ancho, paralelo al mar, una terminal de cruceros internacional correspondiente a los siguientes linderos:
Al Norte: Océano Atlántico.
Al Sur: Océano Atlántico.
Al Este: La Parcela No. 203 del Distrito Catastral No. 12 de Puerto Plata.
Al Oeste: Océano Atlántico.
ARTÍCULO 3: La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial y de Servicios podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
ARTÍCULO 4: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa “D.R. CRUISE PORT, LTD".
ARTÍCULO 5: Las empresas que se establezcan en el Parque de Zonas Francas "ZONA FRANCA BAHIA DE MAIMON", una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en la Ley 8-90 y su Reglamento de Aplicación.
ARTÍCULO 6: Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía "D.R. CRUISE PORT, LTD.", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.
ARTÍCULO 7: Envíese al Ministerio de Industria y Comercio y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los doce (12) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
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