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Texto de la norma
ARTiCULO 2. Enviese al M inisterio de Cultura y al Archivo General de la Naciôn, para
su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los doce (12) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
D ec. N o. 240-12 que autoriza a la em presa D .R . C ruise Port Ltd, sociedad com ercial
constituida y organizada de conform idad con las leyes de las Baham as, a utilizar parte
de los 60 m etros de la franja marina, en la Bahia de M aim6n, provincia Puerto Plata.
G . 0 . N o. 10673 del 18 de m ayo de 2012.
LEO N EL FE RN AN D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 240-12
VISTA: La Ley N o.305, del 30 de abril del 1968, que m odifica el Articulo 49, de la Ley
N o.l474, sobre Vias de Comunicaciôn, del 22 de febrero del 1938, llevando hasta 60
metros la franja marina.
VISTA: La Ley N o.54l , del 31 de diciembre del 1969, Ley Orgânica de Turismo de la
Repflblica Dom inicana.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de septiembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de
Turism o.
V ISTA: La Ley N o.64-00, del l 8 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de
M edio Ambiente y Recursos Naturales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1. Se autoriza a la empresa D.R. Cruise Port, Ltd., sociedad comercial
constituida y organizada de conformidad con las leyes de las Baham as, a utilizar parte de
los sesenta (60) metros de la franja marina, en la Bahia de Maimôn, municipio Maimôn,
provincia Puerto Plata.
ARTiCULO 2. La autorizaciôn que se confiere mediante el presente decreto, estarâ
condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la franja marina y al cumplimiento
previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos,
normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcciôn de infraestructuras
t'uristicas y la preselwaciôn del medio ambiente y los recursos naturales.
ARTiCULO 3. Enviese a los ministerios de Turismo y de M edio Ambiente y Recursos
N aturales, para su conocim iento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito N acional, capital de la Repflblica
Dominicana, a los doce (12) dias del mes de mayo de dos mil doce (2012),. ahos l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 241-12 que crea el Parque de Zonas Francas lndustriales y de Servicios, que
se denominarâ Zona Franca Bahia de M aim 6n, ubicada en el m unicipio de M aim 6n,
provincia Puerto Plata. G . 0 . No. 10673 del 18 de m ayo de 2012.
LEO N EL FE RN AN D EZ
Presidente de la R epéblica D om inicana
N UM ER O : 241-12
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportaciôn ha
contribuido eficazmente a la rehabilitaciôn econôm ica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciôn No.3-l l-P del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportaciôn, de fecha 12 de diciembre del aiïo 20l l , dicho Consejo aprobô la
instalaciôn del Parque de Zona Franca lndustrial ''ZONA FRANCA BAH IA DE
M AIM ON '' a ser desarrollada y operada por la compahia ''D.R. CRUISE PORT, LTD.'',
la cual operarâ en el municipio de maim ôn, provincia de Puerto Plata, Repflblica
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el literal 'a' del Art. l9, de la Ley 8-90 que fomenta la instalaciôn
de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportaciôn para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la
instalaciôn de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
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