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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 230-12

que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios por parte de varias instituciones del Estado, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros que han afectado a varias provincias

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 2012fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10673Gaceta Oficial del 18 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 230-12 que declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios por parte de varias instituciones del Estado, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros que han afectado a varias provincias. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 230-12 CONSIDERANDO: Que con ocasión de los torrenciales aguaceros caídos recientemente en nuestro país por el paso de diversas vaguadas que han afectado significativamente muchas comunidades pertenecientes a las provincias San Cristóbal, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Independencia, Monseñor Nouel, Espaillat, La Vega, Santiago, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Samaná, Duarte (Bajo Yuna), Valverde, Distrito Nacional, Santo Domingo, Monte Plata, San Pedro de Macorís, La Romana, Hato Mayor, El Seybo y La Altagracia. CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades que han sido afectadas. CONSIDERANDO: Que la Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su Reglamento de Aplicación No.490-07, excluye de su aplicación las compras que por razones de emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTO: El Reglamento No.490-07, del 30 de agosto de 2007, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declara de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios por parte de las instituciones que se indican en el Artículo 2 del presente decreto, para ser utilizados en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de los diversos daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, por el paso de las diversas vaguadas y tormentas que han afectado diversas comunidades de las provincias San Cristóbal, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Independencia, Monseñor Nouel, Espaillat, La Vega, Santiago, Puerto Plata, María Trinidad Sánchez, Sánchez Ramírez, Samaná, Duarte (Bajo Yuna), Valverde, Distrito Nacional, Santo Domingo, Monte Plata, San Pedro de Macorís, La Romana, Hato Mayor, El Seybo y La Altagracia. ARTÍCULO 2.- Se libera del procedimiento ordinario establecido en la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, contenidas en la Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación No.490-07, a las siguientes instituciones: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Plan Social de la Presidencia, Comedores Económicos del Estado dominicano, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Ministerio de las Fuerzas Armadas, Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y Ministerio de Agricultura, para contrarrestar los efectos ocasionados por los torrenciales aguaceros dejados por las vaguadas y tormentas preindicadas. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán una duración de treinta (30) días a partir de su publicación. ARTÍCULO 4.- Las entidades del gobierno central, autónomas y descentralizadas que realicen contrataciones en el marco del presente decreto, deberán rendir un informe detallado por ante la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a más tardar 15 días después de haber expirado la presente disposición. ARTÍCULO 5.- Envíese el presente decreto a las instituciones mencionadas en el Artículo 2 del presente decreto, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona