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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 227-12

QUE DESIGNA LOS MIEMBROS DE LA DELEGACION TRIPARTITA QUE REPRESENTARA LA REPUBLICA DOMINICANA ANTE L...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 may de 2012fecha
Designacióntipo
G. O. 10673Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 227-12 CONSIDERANDO: Que del 30 de mayo al 15 de junio del año 2012 se celebra en Ginebra, Suiza, la 101va Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada Estado debe hacerse representar en su Conferencia Anual por una delegación compuesta por representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República. DECRETO: ARTÍCULO 1: Se designan como miembros de la Delegación Tripartita que representará la República Dominicana ante la 101va Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en Ginebra, Suiza, desde el 30 de mayo al 15 de junio del año 2012, a los señores: 1. Dr. Rafael Alburquerque, Vicepresidente de la Republica, quien la presidirá. 2. Lic. Francisco Domínguez Brito, Ministro de Trabajo y Dr. Homero Luis Hernández, Embajador ante la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra, como Delegados Gubernamentales. 3. Ing. Jaime González, Presidente de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), como Delegado de los Empleadores. 4. Rafael Abréu, Presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical, como Delegado de los Trabajadores. 5. Señores Andrés Valentín Herrera, Director General de Trabajo; María Graciela Cuervo Franco, Directora de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo; Pablo Medina, Ministro Consejero ante la Misión Permanente de la República Dominicana en Ginebra; Lic. Rafael Pérez Modesto, Gerente General del Consejo Nacional de la Seguridad Social; Dra. Nélsida Marmolejos, Directora de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y Alfredo Logroño, Asistente del Ministro de Trabajo, como Delegados Suplentes y Consejeros Técnicos Gubernamentales. 6. Señores Fernando Ferrán Brú, Miembro de la Junta de Directores de la COPARDOM; Pedro Rodríguez Velázquez, Director Ejecutivo de la COPARDOM; Hernando Pérez Montás, Asesor de la COPARDOM, y Rafael Paz, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), como Consejeros Técnicos y Delegados Suplentes de los Empleadores. 7. Señores Gabriel Del Rio Doñé, Secretario General de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC); Silvana Suero, Miembro del Comité Ejecutivo de la CASC; Jacobo Ramos Crispín, Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD); Silvio Ureña Mendoza, Primer Vicepresidente de la CNTD; Ruth Medrano, CNTD); Feliz Urbáez, Segundo Vicepresidente de la CNTD; Arsenio de la Rosa, Vicepresidente de la CNUS; Julio César García Cruceta, Secretario de Educación y Formación de la CNUS e Ignacio Hernández, Secretario de Actas y Correspondencias de la CNUS, como Consejeros Técnicos y Delegados Suplentes de los Trrabajadores. ARTÍCULO 2: El Gobierno de la República Dominicana, de conformidad con la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, para garantizar la participación tripartita, cubrirá exclusivamente los gastos de los Miembros Delegados Titulares del Gobierno, así como un (1) Delegado de los Empleadores y un (1) Delegado de los Trabajadores. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona