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Dec. No. 225-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 225-12
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
1. A la señora Brunilda de las Mercedes Cadet Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de setenta y seis mil pesos con 00/100 (RD$76,000.00) mensuales.
2. A la señora Rafaelina Espino Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de dieciocho mil pesos con 00/100 (RD$18,000.00) mensuales.
3. A la señora Fidelia Abréu Abréu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
4. A la señora Ana Delia Del Carmen Puntiel García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
5. A la señora María Australia Batista Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
6. Al señor Eleuterio Inoa Caba, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
7. A la señora Asunción Antonia Sánchez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
8. A la señora Eulalia Julia Pérez Soriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
9. A la señora Mercedes Milagros González Borrel, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
10. A la señora Carmen Celeste Veras Olivo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
11. Al señor Manuel Emilio Veras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
12. Al señor Alejandro Aníbal De los Santos Aquino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
13. A la señora Eladia Taverna De la Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
14. A la señora María Mercado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
15. Al señor Juan Orlando Rafael Núñez Pineda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
16. A la señora Nieves Ortega Villamán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
17. Al señor Javier Stiven Cruz Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
18. A la señora Felicita Lorenzo de Sepúlveda, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
19. Al señor Juan Reyes Pineda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
20. A la señora Julia Corporán Corporán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
21. A la señora Evarista Melenciano Corporán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
22. A la señora Felicia Felipa Ventura, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
23. A la señora Herminia Figaro Bared, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
24. A la señora Denia María Bello Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
25. A la señora Carmen Pérez Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
26. A la señora Grecia Mercedes López Villanueva, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
27. A la señora Julia Altagracia Ortiz Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
28. A la señora Yolanda Teresita De Jesús Zaiter Besil, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de diecisiete mil pesos con 00/100 (RD$17,000.00) mensuales.
29. Al señor Ysidro González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
30. Al señor Felipe Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
31. A la señora Natividad Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
32. A la señora Irma Idaliza Librada Garrido Moya de Concepción, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
33. Al señor Rafael Antonio Abréu Romero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veintiocho mil pesos con 00/100 (RD$28,000.00) mensuales.
34. A la señora Ramona Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
35. A la señora Rosa Estela Pouerie Soriano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
36. Al señor Erasmo Silverio Parra, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
37. A la señora Vilma Guerrero De León, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
38. A la señora Victoria Josefina Bautista Jacobo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
39. Al señor José Leonides Ramos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
40. A la señora Nuris del Carmen Almonte Belliard de Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
41. A la señora Carmen Magdalena Lajara Alonzo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
42. Al señor Silvio De Jesús Rodríguez Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
43. Al señor Rafael González Estrella, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
44. Al señor Álvaro José Miguel Germán Medrano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
45. A la señora Máxima Braulia Rojas Mendoza, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
46. Al señor Arístides María Ramírez Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
47. A la señora Inocencia Doñé Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
48. A la señora Miladis Ravelo Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
49. Al señor Héctor Ysidro Monegro Castro, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
50. Al señor José Gabriel Ponciano Carreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
51. A la señora Julia Mercedes Tejada de Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
52. A la señora María Ramona Reinoso Vásquez de Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
53. Al señor Ramón Emilio De Luna Peguero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
54. A la señora Filomena Teresa Pezzotti De Luna, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
55. A la señora Juana Matilde Celeste Lara Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
56. A la señora Ana Guarina Nina Espinal de Almonte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
57. A la señora Rafaela Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Félix Alcántara Abréu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de veintitrés mil pesos con 00/100 (RD$23,000.00) mensuales, a favor de la señora María Altagracia Del C Díaz Batista de García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
3. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Rita Altagracia Fernández Pichardo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
4. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Mercedes Altagracia López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
5. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora María Rafaela Vásquez Solano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
6. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Andrea Corporán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
7. A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Eugenio Cruz Mena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Luisa Rodríguez J., portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
9. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora María Esperanza Guzmán Vilorio de Medina, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
10. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Francia De Jesús González Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
11. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor Víctor Radhamés Santos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
12. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Alicia Teresa Altagracia Minaya Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
13. A la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales, a favor del señor José María Espinal Zabala, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
14. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Margarita Peña Acevedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
15. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Marino Domingo Peguero Guaba, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Sonia Romero Vidal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
17. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa María Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
18. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Teresita De Jesús Peña Valdez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTÍCULO 3. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a Remigia Estela Cáceres Ureña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de los señores Walter Antonio Schott Cáceres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], y a Ana Josefina Mercedes Cáceres Grullón de Benito, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a cada uno.
ARTÍCULO 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley 41-08 sobre Función Pública, en los casos en que aplique.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ