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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 222-12

que excluye de las declaratorias de utilidad pública dispuestas mediante los decretos Nos. 381-92 y 183-93, las parcelas Nos. 178-B-2-C-2-A, 178-B-2-C-2-B, 178-B-2-C-3 y 178-B-2-C-1, D. C. No. 6, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10673Gaceta Oficial del 18 may de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-12 que excluye de las declaratorias de utilidad pública dispuestas mediante los decretos Nos. 381-92 y 183-93, las parcelas Nos. 178-B-2-C-2-A, 178-B-2-C-2-B, 178-B-2-C-3 y 178-B-2-C-1, D. C. No. 6, Distrito Nacional. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 222-12 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 381-92, del 31 de diciembre del 1992, se declaró de utilidad pública, las franjas de terrenos de 150 metros de ancho a ambos lados del eje longitudinal de los farallones del llano costero sudoriental, a partir del Monumento a Duarte en la Autopista Las Américas hasta la perpendicular que une el borde Este de la Base Aérea de San Isidro con el Mar Caribe, de conformidad con las leyes Nos. 344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que las parcelas Nos: 178-B-2-C-2-A, 178-B-2-C-2-B, 178-B-2-C-3, y 178-B-2-C-1, del Distrito Catastral No. 6 (Antiguo 30), del Distrito Nacional, poseen estructuras edificadas antes de la emisión del Decreto No. No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, las cuales mantienen una distancia del Farallón que no afecta la protección del mismo, además de cumplir con los requerimientos de los planes de manejo generados con posterioridad a dicho decreto. VISTA: La solicitud de no objeción No. 1324, del 11 de octubre de 2011, dirigida por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo a la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. VISTO: El informe de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, No. Desp. 0791/12, del 4 de mayo de 2012, suscrito por su Director General. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, que declara de utilidad pública varias franjas de terrenos en los farallones de la Zona Oriental de Santo Domingo. VISTO: El Decreto No. 183-93, del 24 de junio del 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. VISTO: El Decreto No. 1214-04, del 16 de septiembre de 2004, que ordena al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos elaborar un Plan de Manejo para el uso del espacio ocupado por los farallones del llano costero sudoriental. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Quedan excluidas de la declaratoria de utilidad pública dispuestas mediante el Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, y del Decreto No. 183-93, del 24 de junio del 1993, las parcelas Nos: 178-B-2-C-2-A, 178-B-2-C-2-B, 178-B-2-C-3, y 178-B-2-C-1, todas del Distrito Catastral No. 6 (Antiguo 30), del Distrito Nacional. Artículo 2. La utilización de dichas parcelas queda sujeta al cumplimiento de las normativas del Plan de Manejo Sectorial de los Farallones del Litoral Sur, desarrollado desde el antiguo Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), hoy parte de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT), en el que se establecen las siguientes condiciones para las infraestructuras o proyectos ejecutados en las mismas: Densidad Máxima = 500 Hab./Há; Ocupación = 60%; Edificabilidad = 60%; Retiro de la avenida = 10Mts. más 5Mts. de Protección; Usos de suelo permitido = Vivienda/Comercio; Altura Máxima = 12 niveles ó 40 Mts. PARRAFO I: La utilización de dichas parcelas también queda sujeta al cumplimiento de los requisitos reglamentarios de las autoridades competentes, tales como la Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y a la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona