Texto de la norma
Dec. No. 218-12 que declara con carácter de excepción la contratación de los servicios de pagos por medios electrónicos de los subsidios sociales que otorga el gobierno con las entidades financieras que realizan estas prestaciones. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 218-12
CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos más importantes de la política social desarrollado por el gobierno dominicano a partir del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), bajo un marco de absoluta transparencia administrativa y operativa, ha sido la protección social proporcionada a las familias en situación de pobreza, mediante la entrega de subsidios focalizados a este sector de la población.
CONSIDERANDO: Que a fin de realizar la transferencia de recursos a otorgar por los programas sociales, el gobierno dominicano constituyó la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), como entidad responsable de hacer las transferencias monetarias a los beneficiarios, gestionar y regular la Red de Abastecimiento Social (RAS).
CONSIDERANDO: Que la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) en el año dos mil cinco (2005), estableció el Sistema de Pago de los Subsidios Sociales (SPSS) y mediante una licitación pública nacional realizada con la asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), adjudicó la provisión de servicios de pagos por medios electrónicos de los subsidios sociales a entidades financieras nacionales.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Pago de los Subsidios Sociales (SPSS), utiliza como medio de pago electrónico la Tarjeta Solidaridad, emitida por las entidades financieras adjudicatarias, mediante la cual los beneficiarios reciben los subsidios asignados por los diferentes programas sociales y efectúan sus compras en los comercios adheridos a la Red de Abastecimiento Social (RAS).
CONSIDERANDO: Que los contratos adjudicados a las entidades financieras llegaron a su vencimiento en el mes de mayo del año dos mil ocho (2008), coincidiendo con la decisión gubernamental de implementar dos programas de carácter económico social de alto impacto, como Bono Gas Hogar y Bono Gas para Choferes, destinados a eliminar el subsidio generalizado a la oferta del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
CONSIDERANDO: Que en razón de esta decisión fue necesario diferir el llamado a otra licitación y proceder a la renegociación con las entidades financieras de los contratos a caducar, a fin de asegurarles el respaldo legal a la prórroga de sus servicios y garantizar la emisión y distribución de más de cuatrocientas mil tarjetas adicionales a las existentes con las que se cubriría el universo total de beneficiarios en el plazo requerido por las autoridades para efectuar el desmonte del subsidio generalizado.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, mediante el Decreto Núm. 345-09, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), el gobierno dominicano dispuso prorrogar los contratos con las entidades financieras participantes en el Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales que se encontraban vencidos, y con ello evitar la superposición de acciones que ponían en riesgo la implantación de políticas de gobierno destinadas a modificar y eliminar los subsidios a la oferta del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
CONSIDERANDO: Que nuevamente la fecha de vencimiento de los contratos prorrogados surge en un momento donde se confronta una situación parecida a la motivadora de su extensión, ya que circunstancialmente el proceso de licitación que debía ejecutarse es coincidente con el periodo previo a la contienda electoral, lo que puede ser interpretado como una acción o evento deliberado de promoción electoral; por lo que se aconseja como resguardo de la transparencia del Sistema de Pagos de los Subsidios Sociales (SPSS) diferir el llamado a licitación evitando de este modo la superposición de ambos eventos.
CONSIDERANDO: Que frente a esta decisión es necesario, nuevamente, asegurarles el respaldo legal a la prórroga de servicios que prestan las entidades financieras, mediante una contratación directa, que cubra el período que transcurre entre el vencimiento de los respectivos contratos hasta el inicio de operaciones de los nuevos adjudicatarios, para lo cual se requiere contar con la autorización expresa de la máxima autoridad del gobierno dominicano, a través de la emisión de un Decreto de Excepción, previsto tanto en el Párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 340-06, sobre Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No.449-06, así como en los numerales 7 y 8, de Artículo 5 de su Reglamento de Aplicación No. 490-07.
VISTAS: Las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, y su Reglamento de Aplicación No. 490-07.
VISTO: El Decreto Núm. 1560-04, del dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), mediante el cual se crea la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y se asignan a la misma sus funciones y responsabilidades.
VISTO: El Decreto Núm. 345-09, del treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), mediante el cual se autorizó la contratación directa de las entidades financieras que forman parte del Sistema de Pago de los Subsidios Sociales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara con carácter de excepción por el periodo comprendido desde el seis (6) de mayo y treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), la contratación de los servicios de pagos por medios electrónicos de los subsidios sociales que otorga el gobierno dominicano con las entidades financieras que actualmente realizan estas prestaciones, de conformidad con las excepciones contempladas en el Párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06, así como en los numerales 7 y 8 del Artículo 5 de su Reglamento de Aplicación No. 490-07, a los fines de que su adjudicación pueda tomar la debida resolución y en consecuencia evitar lesiones de interés público o daños al Estado dominicano.
ARTÍCULO 2.- Los montos correspondientes a cada uno de los contratos a suscribir con el Banco de Reservas de la República Dominicana, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, responden a los precios y condiciones contenidos en los contratos vigentes y deberán ser aplicados en el período estipulado en el Artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3.- Se otorga Poder Especial al Director General de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), para que a nombre y representación del Estado dominicano suscriba de manera directa, exclusivamente por igual período comprendido entre el seis (6) de mayo y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), un contrato de provisión de servicios de pagos por medios electrónicos, de los subsidios sociales focalizados que otorga el gobierno dominicano con cada una de las entidades financieras y por los montos que a continuación se establecen, que podrán ser actualizados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 del presente decreto.
ARTÍCULO 4.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$42,954,448.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 00/100), con el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante el cual el mismo se compromete a continuar efectuando la provisión de servicios por medios electrónicos de los subsidios sociales que otorga el gobierno dominicano.
ARTÍCULO 5.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$43,237,228.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON 00/100), con la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, mediante el cual la misma se compromete a continuar efectuando la provisión de servicios por medios electrónicos de los subsidios sociales que otorga el gobierno dominicano.
ARTÍCULO 6.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$26,283,311.00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL, TRESCIENTOS ONCE PESOS CON 00/100), con la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, mediante el cual la misma se compromete a continuar efectuando la provisión de servicios por medios electrónicos de los subsidios sociales que otorga el gobierno dominicano.
ARTÍCULO 7.- Se suscribirá un contrato por un monto de RD$39,287,440.00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS OCHENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), con la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos mediante el cual la misma se compromete a continuar efectuando la provisión de servicios por medios electrónicos, de los subsidios sociales que otorga el gobierno dominicano.
ARTÍCULO 8.- En todos los casos, en que por decisión del gobierno dominicano se incremente el número de beneficiarios tarjetahabientes, en cualquiera de los lotes provinciales adjudicados, ampliará proporcionalmente el pago a la entidad financiera acorde a los precios resultantes según lo establecido en el contrato suscrito por las partes.
ARTÍCULO 9.- Se instruye a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) para que realice con carácter obligatorio en el presente año, la licitación pospuesta, a efectos de adjudicar los contratos, de manera que, en caso de salir gananciosos nuevos adjudicatarios, pueda completarse con entera normalidad la sustitución de las tarjetas antes de finalizar el mes de diciembre del 2012.
ARTÍCULO 10.- Envíese y comuníquese a la Vicepresidencia de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República, a la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS) y a las entidades financieras referidas en el presente decreto, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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