Texto de la norma
Dec. No. 216-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios bioanalistas al servicio del Ministerio de Salud Pública. G. O. No. 10673 del 18 de mayo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 216-12
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos:
1. A la señora Faina Mercedes Camacho Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
2. A la señora Esmirna Margarita Rodríguez F de Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
3. A la señora Mildred Antonia Santiago Rodríguez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y siete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales.
4. A la señora Bertilia Aida De la Rosa Goodin, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
5. A la señora Juana Fiordalina Barranco Germán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
6. A la señora Aleida Altagracia Landestoy Almánzar, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
7. A la señora Miosotis Josefina Echavarría Tavárez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con (RD$50,000.00) mensuales.
8. A la señora Brunilda Altagracia Sosa Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
9. A la señora Juana Quintina Mercedes Soriano de Simonó, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
10. A la señora Ramona Bautista Beltrán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
11. Al señor Héctor Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
12. A la señora Inés María Tejada Colón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
13. A la señora Yocasta Mayolena Durán Zapata, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
14. A la señora Pilar Mercedes Saturria de la Guardia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15. A la señora Lourdes Altagracia Gerardo Mejía, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y siete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00) mensuales.
16. Al señor José Bienvenido García Contreras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
17. A la señora Lesbia Esther Llaverias Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
18. A la señora Agne Ceferina Suero Contreras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$34,000.00) mensuales.
19. A la señora Sixta Altagracia Gil Paulino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$34,000.00) mensuales.
20. A la señora Julia Cambumba Puello, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
21. A la señora Anania Féliz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
22. A la señora Hilda Altagracia Pérez Vizcaíno, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
23. A la señora Ramona Adelaida Fulcar Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
24. A la señora Carmen Aida Perdomo García de Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
25. A la señora María Altagracia Franco Mercedes de Nibbs, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
26. A la señora María Esther Ureña Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte y seis mil pesos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ