Texto de la norma
Dec. No. 180-12 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-12
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. La señora Rosalía Villegas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Rosalía Villegas.
Artículo 2. El señor Cristyan Rafael De Moya Cardy, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Christian Rafael De Moya Cardy.
Artículo 3. La señora Miguela Mambrú Abad, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Miguelina Mambrú Abad.
Artículo 4. El señor Eduvigis Burgos Paulino, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelson Eduvigis Burgos Paulino
Artículo 5. El señor Edual Ramírez De Los Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Edward Ramírez De los Santos.
Artículo 6. La señora Maria Noria Argentina Bejarán Consuegra, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Nereyda Argentina Bejarán Consuegra.
Artículo 7. El señor Héctor Radhame Espinosa López, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Doyle Espinosa López.
Artículo 8. Se modifica el Artículo 9, del Decreto No.746-11, del 9 de diciembre de 2011, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 9. El señor Ysaiha Morel Evangelista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ysaias Morel Evangelista.”
Artículo 9. Se modifica el Artículo 13, del Decreto No.746-11, del 9 de diciembre de 2011, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 13. La señora Ysabel Maria Rodriguez Rodriguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santa Isabel Rodriguez Rodriguez.”
Artículo 10. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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