Texto de la norma
Dec. No. 179-12 que crea e integra el Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 179-12
CONSIDERANDO: Que la Ley No 41-08, de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública (actualmente Ministerio de Administración Publica), del 16 de enero de 2008, institute, en su Artículo 10, las funciones del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en tanto tendrá a su cargo la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a dicha ley, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe el Ministerio de Administración Pública (MAP).
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es el órgano coordinador de la formación de todos los servidores públicos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario fortalecer la estructura orgánica del INAP, que le permita una mayor cobertura y provisión de servicios en toda la estructura del sector público nacional.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo, del Artículo 12, de la Ley 41-08, de Función Pública, reza de la siguiente manera: “Párrafo. En el cumplimiento de las funciones de formación y capacitación, el Director contará con la asistencia de un Consejo Académico, cuya integración y competencias se regularán en reglamento de la presente ley”.
VISTO: El Artículo 138, de la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública (actualmente Ministerio de Administración Pública).
VISTO: El Artículo 10 y el Párrafo del Artículo 12, de la Ley No.41-08, de Función Pública.
DECRETO
Artículo 1. Se crea el Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), instituido en la Ley No.41-08, de Función Pública, y estará integrado de la siguiente manera:
1. El Ministerio de Administración Pública (MAP), quien lo presidirá;
2. El Ministerio de Hacienda;
3. El Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT);
4. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD);
5. El Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP);
6. Un represente de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), escogido por su Rector.
7. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), quien fungirá como Secretario.
Párrafo Único (Transitorio). Se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la promulgación del presente Decreto, para que sea sometido al Poder Ejecutivo el Reglamento de Aplicación que ha de regir el Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Artículo 2. Queda derogado el Artículo 25, del Decreto 528-09, del 21 de julio de 2009, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de
Administración Pública, cuyas disposiciones referentes a la conformación del Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), son sustituidas por el presente Decreto.
Artículo 3. Envíese a cada una de las instituciones mencionadas en el Artículo 1, del presente Decreto, que integran el Consejo Académico del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), para su conocimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil doce (2012), año 169 de la Independencia y 149 de la Restauración
LEONEL FERNÁNDEZ
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