Texto de la norma
Dec. No. 167-12 que deroga el Artículo 2 del Dec. No. 547-00, que puso bajo la supervisión y dependencia del Gobernador del Palacio Nacional varios departamentos de dicha institución. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 167-12
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, del Decreto 547-00, del 22 de agosto de 2000, establece que quedan bajo la supervisión y dependencia del Gobernador del Palacio Nacional, los departamentos de Servicios Generales, Mantenimiento General, Compras y Suministro, Mayordomía, Encuadernación, Arquitectura y Civil, Alimentos y Bebidas, Transporte, Recepción, Electromecánica, Actividades de la Presidencia, Central Telefónica, Capilla y Almacén.
CONSIDERANDO: Que el Secretariado Administrativo de la Presidencia ha elaborado su nuevo Organigrama General, el cual presentó al Ministerio de Administración Pública para fines de aprobación de conformidad con la Ley 41-08 y sus reglamentos de aplicación.
CONSIDERANDO: Que la disposición del Artículo 2, del Decreto 547-00, resulta incompatible con el nuevo Organigrama General del Secretariado Administrativo de Presidencia, por lo que, para obtener la aprobación de este último, por parte del Ministerio de Administración Pública, resulta necesario disponer la derogación del citado Artículo 2 del Decreto No. 547-00.
VISTO: El nuevo Organigrama General del Secretariado Administrativo de la Presidencia.
VISTO: El Decreto No.547-00, del 22 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley No.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y que crea el Ministerio de Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Artículo 2, del Decreto No.547-00, del 22 de agosto de 2000, que pone bajo la supervisión y dependencia del Gobernador del Palacio Nacional, los departamentos de: Servicios Generales, Mantenimiento General, Compras y Suministro, Mayordomía, Encuadernación, Arquitectura y Civil, Alimentos y Bebidas, Transporte, Recepción, Electromecánica, Actividades de la Presidencia, Central Telefónica, Capilla y Almacén.
ARTÍCULO 2. Envíese al Secretariado Administrativo de la Presidencia y al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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