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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 166-12

que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro del ámbito de las parcelas Nos. 195-D, 195-F y 195-resto, del D.C. No. 3, del Distrito Nacional, a los fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar programas de titulación a favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las mismas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10668Gaceta Oficial del 16 abr de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 166-12 que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno dentro del ámbito de las parcelas Nos. 195-D, 195-F y 195-resto, del D.C. No. 3, del Distrito Nacional, a los fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar programas de titulación a favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las mismas. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 166-12 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno con una extensión superficial de 150,000.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.195-D, 195-F y 195-Resto, resultantes de la Parcela No.195, del Distrito Catastral No.3, ubicadas en el Distrito Nacional, a los fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar programas de titulación en favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las mismas, a través de ventas definitivas o condicionadas de las porciones que cada una ocupa: Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona