Texto de la norma
Dec. No. 165-12 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado dominicano de las parcelas Nos. 469 y 499 del D.C. No. 6, municipio San Francisco de Macorís, para que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar programas de titulación a favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las mismas. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 165-12
VISTA: La comunicación No.001/2012, del 13 de febrero de 2012, remitida al Poder Ejecutivo por la Gobernadora Civil de la provincia Duarte.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de las parcelas que más adelante se indican, a los fines de que la Administración General de Bienes Nacionales pueda desarrollar programas de titulación en favor de las familias que han fomentado sus viviendas en las mismas, a través de ventas definitivas o condicionadas de las porciones que cada una ocupa:
a) Parcela No.469, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, propiedad del señor José Altagracia Blanco, amparada por el Certificado de Título No.90-293.
b) Parcela No.499, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, propiedad de la Urbanizadora Rojas, C. por A. y el señor Juan Alberto Polanco Fernández, amparada por el Certificado de Título No.75-16.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles citados será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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