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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 164-12

que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones terrenos propiedad de la compañía Central Romana Corporation LTD, ubicadas en San Pedro de Macorís e Higüey, para ser dedicadas a los programas de reforma agraria que implementa el Instituto Agrario Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10668Gaceta Oficial del 16 abr de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 164-12 que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones terrenos propiedad de la compañía Central Romana Corporation LTD, ubicadas en San Pedro de Macorís e Higüey, para ser dedicadas a los programas de reforma agraria que implementa el Instituto Agrario Dominicano. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 164-12 VISTA: La comunicación No.518, del 20 de febrero de 2012, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de los terrenos propiedad de la compañía CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD, que comprenden las parcelas que más adelante se indican, las cuales serán dedicadas a los programas de reforma agraria que implementa el Instituto Agrario Dominicano: a) Parcela No.279, del Distrito Catastral No.2/3, con una extensión superficial de 781,188.76 metros cuadrados, ubicada en Guanábano, del municipio de Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título No.81-3. b) Parcela No.293-A, del Distrito Catastral No.2/3, con una extensión superficial de 62,898.58 metros cuadrados, ubicada en Guanábano, sección Margarín, del municipio de Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título No.89-52. c) Parcela No.293-B-1, del Distrito Catastral No.2/3, con una extensión superficial de 30,103.53 metros cuadrados, ubicada en Guanábano, sección Margarín, del municipio de Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, amparada por el Certificado de Título No.89-50. d) Parcela No.139, del Distrito Catastral No.11/4, con una extensión superficial de 512,652.96 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.720. e) Parcela No.144 (Parte), del Distrito Catastral No.11/4, con una extensión superficial de 16,178,720.00 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.757. f) Parcela No.152, del Distrito Catastral No.11/4, con una extensión superficial de 130,997.00 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.721. g) Parcela No.158, del Distrito Catastral No.11/4, con una extensión superficial de 586,849.00 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.716. h) Parcela No.159, del Distrito Catastral No.11/4, con una extensión superficial de 473,184.00 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.718. i) Parcela No.166, del Distrito Catastral No.11/4, con una extensión superficial de 8,913.00 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.715. j) Parcela No.233, del Distrito Catastral No.11/5, con una extensión superficial de 207,726.00 metros cuadrados, ubicada en la Baiguá, sección La Otra Banda, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.730. k) Parcela No.6-B, del Distrito Catastral No.11/1, con una extensión superficial de 3,771,487.23 metros cuadrados, ubicada en La Gina, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia. l) Parcela No.1, Porción 32, del Distrito Catastral No.3, con una extensión superficial de 1,233,295.08 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia. m) Parcela No.142 (Parte), del Distrito Catastral No.11/4, con una extensión superficial de 245,179.94 metros cuadrados, ubicada en la sección El Peñón de los Reyes, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, amparada por el Certificado de Título No.61.34. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles citados, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona