Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 162-12
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 667-04, del 20 de julio de 2004, se creó el “Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, que incluye un Puerto Libre Internacional y un Astillero”, que operará bajo el régimen especial de Zona Franca, Comercial, Industrial y de Servicios, de conformidad con las leyes 4315, del 22 de octubre de 1955 y 8-90, del 1990, sobre Zonas Francas de Exportación, la cual se encuentra actualmente bajo la dirección técnica, administrativa y operacional de la empresa Corporación Portuaria del Atlántico, S. A.
CONSIDERANDO: Que conforme indica el Artículo 3, del Decreto No. 667-04, del 20 de julio de 2004, modificado por el Artículo 1, del Decreto No. 605-11, del 8 de octubre de 2011, el “Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, que incluye un Puerto Libre Internacional y un Astillero”, se establecerá en los terrenos y sus mejoras, que a tales fines, el Estado dominicano pondrá a disposición de la Operadora, con área superficial de tres millones trescientos sesenta y tres mil (3,363,000.00) metros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Pepillo Salcedo, sección y lugar Gozuela, provincia Montecristi.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 605-11 se identificaron, georeferenciados, las primeras cuatro (4) porciones de terrenos y sus mejoras, comprendidas dentro del área superficial destinada al establecimiento del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, las cuales suman un total de doscientos setenta y tres mil ochocientos doce (273,812.00) metros cuadrados, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2, del Distrito Catastral No. 13, del municipio de Pepillo Salcedo, sección y lugar Gozuela, provincia Montecristi, quedando pendiente de identificar y de poner a disposición de la Corporación Portuaria del Atlántico, S. A., un área superficial de tres millones ochenta y nueve mil ciento ochenta y ocho (3,089,188.00) metros cuadrados, que serán ubicados dentro del ámbito de la referida Parcela 1-B-2, y de la Parcela No. 1-B-2-A-1, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Pepillo Salcedo, sección y lugar Gozuela, provincia Montecristi.
CONSIDERANDO: Que para aumentar las facilidades del Puerto Libre Internacional de Manzanillo, dentro del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, se requiere de un nuevo espigón que aumente la capacidad del Puerto para el arribo y operación de grandes buques, el cual será construido en la zona marítima natural que presenta mayor calado para su desarrollo y eficiencia, ubicada al Este del espigón existente:
CONSIDERANDO: Que para la construcción de dicho nuevo espigón resulta necesario incluir dentro del área superficial de terrenos destinada al establecimiento del Área Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, que incluye un Puerto Libre Internacional y un Astillero, una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2-A-1, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Pepillo Salcedo, sección y lugar Gozuela, provincia Montecristi, la cual fue declarada de utilidad pública e interés social mediante el Decreto No. 61-06, del 22 de febrero del 2006.
Visto: El Decreto No. 667-04, del 20 de julio de 2004.
Visto: El Decreto No. 605-11, del 08 de octubre de 2011.
Visto: El Decreto No. 61-06, del fecha 22 de febrero del 2006, en su Artículo 1, acápite a).
Visto: La Constitución de la República Dominicana, dada y proclamada el 26 de enero de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone que del área superficial de la Parcela No. 1-B-2-A-1, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Pepillo Salcedo, sección y lugar Gozuela, provincia Montecristi, declarada de utilidad pública mediante el Artículo 1, literal c), del Decreto No. 61-06, del 22 de febrero del 2006, para la instalación de una central eléctrica a carbón, una porción de terrenos de doscientos cincuenta y cuatro mil ciento diez y nueve punto sesenta y ocho (254,119.68) metros cuadrados, pase a formar parte del área superficial de terrenos dedicada al establecimiento del Area Internacional de Libre Comercio y de Servicios de Montecristi, que incluye un Puerto Libre Internacional y un Astillero.
Dicha porción de terrenos será puesta a disposición de la Corporación Portuaria del Atlántico, S. A., para la expansión del Puerto Libre Internacional de Manzanillo. La misma ha sido identificada como “Porción D”, cuya localización Georeferencial, levantada por la Dirección General del Catastro Nacional, según su oficio No. 316-12, del 7 de febrero de 2012, remitida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, es la siguiente:
“Porción D”, con una extensión superficial de doscientos cincuenta y cuatro mil ciento diez y nueve punto sesenta y ocho (254,119.68) metros cuadrados, cuya localización Georeferencial es la siguiente:
PORCION D
VERTICE | X | Y | RUMBOS | DISTANCIA
1 | 212.544,44 | 2.180.743,19 | N44-46W | 70,17
2 | 212.495,02 | 2.180.793,01 | N00-02E | 112,85
3 | 212.495,08 | 2.180.905,86 | N00-01W | 63,35
4 | 212.495,06 | 2.180.969,21 | N00-05E | 150,38
5 | 212.495,28 | 2.181.119,59 | N00-07E | 42,12
6 | 212.495,37 | 2.181.161,71 | N00-09E | 116,06
7 | 212.495,66 | 2.181.277,77 | N00-33W | 22,15
8 | 212.495,45 | 2.181.299,92 | N05-02W | 6,61
9 | 212.494,87 | 2.181.306,50 | N06-35W | 34,33
10 212.490,93 2.181.340,60 S73-58E 37,02
11 212.526,51 2.181.330,38 S77-08E 25,29
12 212.551,17 2.181.324,75 S85-06E 15,24
13 212.566,35 2.181.323,45 S89-55E 25,87
14 212.592,22 2.181.323,41 S87-18E 79,07
15 212.671,20 2.181.319,69 S89-44E 30,83
16 212.702,03 2.181.319,55 N84-06E 21,57
17 212.723,49 2.181.321,77 N84-22E 31,91
18 212.755,25 2.181.324,90 N65-06E 18,84
19 212.772,34 2.181.332,83 N53-35E 34,84
20 212.800,38 2.181.353,51 N45-55E 26,36
21 212.819,32 2.181.371,85 N55-32E 10,71
22 212.828,15 2.181.377,91 N69-17E 7,07
23 212.834,76 2.181.380,41 N81-42E 41,91
24 212.876,23 2.181.386,46 N89-19E 20,75
25 212.896,98 2.181.386,71 S82-47E 31,05
26 212.927,78 2.181.382,81 S81-00E 14,44
27 212.942,04 2.181.380,55 S82-27E 60,68
28 213.002,19 2.181.372,58 N85-34E 22,12
29 213.024,24 2.181.374,29 N84-24E 26,09
30 213.050,21 2.181.376,84 S86-31E 20,87
31 213.071,04 2.181.375,57 N84-35E 12,17
32 213.083,16 2.181.376,72 N69-33E 46,40
33 213.126,64 2.181.392,93 N88-41E 51,87
34 213.178,50 2.181.394,12 S75-12E 21,17
35 213.198,97 2.181.388,71 S09-31E 249,95
36 213.240,32 2.181.142,20 S84-45W 265,45
37 212.975,99 2.181.117,88 S80-42W 245,23
38 212.733,98 2.181.078,26 S07-16E 331,93
39 212.776,00 2.180.749,00 S89-01W 176,03
40 212.600,00 2.180.746,00 S87-06W 55,63
ARTICULO 2.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta mediante el Artículo 1, Acápite B, del Decreto No. 61-06, del 22 de febrero de 2006, una porción de terreno con área superficial de 01 Hectárea, 68 Áreas, 10.31 Centiáreas, equivalentes a dieciséis mil ochocientos diez punto treinta y uno (16,810.31) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 1-B-2-A-1, del Distrito Catastral No.13, del municipio de Pepillo Salcedo, provincia Montecristi, sección y lugar Gozuela, con sus mejoras, propiedad de Granelera Dominicana C. por A., amparada por el Certificado de Título No.48, ubicada en la Porción D-1, de la indicada Parcela, cuya localización, Georeferencial es la siguiente:
PORCION D-1
VERTICE | X | Y | RUMBOS | DISTANCIA
1 | 212.495,50 | 2.181.294,92 | FRANCOE | 1,24
2 | 212.496,74 | 2.181.294,92 | S89-47E | 5,19
3 | 212.501,93 | 2.181.294,90 | S86-55E | 21,40
4 | 212.523,30 | 2.181.293,75 | S86-52E | 4,95
5 | 212.528,24 | 2.181.293,48 | S86-43E | 30,28
6 | 212.558,47 | 2.181.291,75 | S86-38E | 29,70
7 | 212.588,12 | 2.181.290,01 | S88-34E | 18,81
8 | 212.606,92 | 2.181.289,54 | S01-S9W | 153,52
9 | 212.602,93 | 2.181.136,07 | N87-15W | 107,72
10 | 212.495,33 | 2.181.141,24 | N00-07E | 20,47
11 | 212.495,37 | 2.181.161,71 | N00-09E | 116,06
12 | 212.495,66 | 2.181.277,77 | N00-32W | 17,15
ARTÍCULO 3.- En las porciones de terrenos descritas precedentemente se establecerán las servidumbres de paso que resulten necesarias para la construcción y funcionamiento de la central eléctrica que se proyecta construir en terrenos cercanos a las mismas, por lo que los trabajos y las obras que habrán de realizarse deberán ser coordinadas con la CDEEE, a los fines de hacer compatibles dichos trabajos y obras con las servidumbres de paso necesarias para la construcción y funcionamiento de dicha central eléctrica.
ARTICULO 4.- Envíese al Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, Autoridad Portuaria Dominicana, Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciones, Instituto Agrario Dominicano, Administración General de Bienes Nacionales, Dirección General del Catastro Nacional, Gobernación de Montecristi, Proyecto La Cruz de Manzanillo y al Cabildo del Municipio de Pepillo Salcedo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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