Texto de la norma
Dec. No. 181-12 que incorpora a la Dirección General de Pasaportes como miembro del Comité Nacional de Facilitaciones, constituido por el Art. 265 de la Ley de Aviación Civil No. 491-06. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 181-12
CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Facilitación (CNF) fue constituido por el Artículo No. 265, de la Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491- 06, del 22 de diciembre del año 2006, como un órgano adscrito a la Junta de Aviación Civil, encargado de los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el Artículo 265, de la citada Ley 491-06, la composición, funciones y atribuciones del Comité Nacional de Facilitación (CNF) se establecerá mediante reglamento.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 746-08, del 13 de noviembre de 2008, se designaron los miembros que actualmente integran el Comité Nacional de Facilitación (CNF), entre los cuales no figura la Dirección General de Pasaportes.
CONSIDERANDO: Que el Anexo 9, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su Apéndice 12 (Modelo de Programa Nacional FAL), Numeral 3 (Organización y Gestión), establece que, la responsabilidad fundamental del Programa Nacional FAL incumbe a la Administración de Aviación Civil o al Ministerio de Transporte, pero que, el éxito del Programa depende de la participación activa de otros ministerios u organismos, entre los cuales se encuentran autoridades emisoras de pasaportes.
VISTA: La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, No. 491-06, del 22 de diciembre del año 2006.
VISTO: El Decreto No. 746-08, del 13 de noviembre del año 2008.
VISTO: El Anexo 9, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su Apéndice 12, Numeral 3.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- La Dirección General de Pasaportes queda incorporada como miembro del Comité Nacional de Facilitación (CNF), constituido por el Artículo 265, de la Ley 491-06, e integrado mediante el Decreto No. 746-08, del 13 de noviembre de 2008.
ARTÍCULO 2.- Envíese a la Junta de Aviación Civil y al Comité Nacional de Facilitación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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