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Decreto

Decreto 159-12

que dispone la entrega en extradición al gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Pascal Cardi

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2012fecha
Extradicióntipo
G. O. 10668Gaceta Oficial del 16 abr de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 159-12 que dispone la entrega en extradición al gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Pascal Cardi. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 159-12 CONSIDERANDO: Que la Embajada de República de Francia en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante las notas diplomáticas Nos.12/chax/RE, del 10 de enero de 2012, y 137/CHAN, del 24 de enero de 2012, la entrega en extradición del nacional francés Pascal Cardi, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan: • Robos con armas cometidos en banda organizada, en perjuicio de las siguientes entidades bancarias: - Banco Société Générale, el 16/10/90, en Antibes, Francia. - Banco Crédit Lyonnais, el 18/10/90, en Vallauris, Francia. - Banco Crédit Lyonnais, el 7/03/91, en Vallauris, Francia. • Tentativa de robo con armas cometida en banda organizada, en perjuicio del banco Credit Lyonnais, el 11/10/90. • Asociación de malhechores con los señores Krimou, Lazizi, Paris, Massa, realizada en las ciudades de Cannes, Juan les Pins, Vallauris y el Carnet, desde finales de 1989 hasta 1991. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Pascal Cardi, por instancia del Procurador General de la República, del 7 de febrero de 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional francés Pascal Cardi ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución No.1420-2012, del 26 de marzo de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional francés Pascal Cardi, de la siguiente manera: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Pascal Cardi, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada Francesa, así como publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradicción suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de Extradicción suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Pascal Cardi fue solicitada el 10 de enero de 2012, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTO: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradicción suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa. VISTA: La Ley No.489, del 22 de octubre del 1969, sobre Extradicción, modificada mediante la Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: El Numeral 6, del Artículo 70 y los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.1420-2012, del 26 de marzo de 2012, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa, del ciudadano francés Pascal Cardi, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan: • Robos con armas cometidos en banda organizada, en perjuicio de las siguientes entidades bancarias: - Banco Société Générale, el 16 octubre del 1990, en Antibes, Francia. - Banco Crédit Lyonnais, el 18 octubre del 1990, en Vallauris, Francia. - Banco Crédit Lyonnais, el 7 marzo del 1991, en Vallauris, Francia. • Tentativa de robo con armas cometida en banda organizada, en perjuicio del banco Credit Lyonnais, el 11 octubre 1990. • Asociación de malhechores con los señores Krimou, Lazizi, Paris, Massa, realizada en las ciudades de Cannes, Juan les Pins, Vallauris y el Cannet, desde finales de 1989 hasta 1991. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Pascal Cardi, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona