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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 158-12

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIOS PERIODISTAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10668Gaceta Oficial del 16 abr de 2012
Poder Ejecutivoórgano
43personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Dionisio Núñez MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Antonio Pérez GenaoPensión—RD$35,000.00
Ramón Fulgencio ValdezPensión—RD$35,000.00
Pedro Augusto Quezada PlacencioPensión—RD$35,000.00
Evaristo Aridis Leonardo RubénPensión—RD$35,000.00
Juan Ramón Quiñones MartePensión—RD$35,000.00
Manuel Guett PolancoPensión—RD$35,000.00
Rita Valdez Paredes de OviedoPensión—RD$35,000.00
Teodoro FriasPensión—RD$35,000.00
Ramiro Antonio Estrella CabralPensión—RD$35,000.00
Marino Arias BetancourtPensión—RD$35,000.00
Joaquín AscenciónPensión—RD$35,000.00
Miguel Alejandro Camarena RiveraPensión—RD$35,000.00
Manuel Antonio Ureña SilverioPensión—RD$35,000.00
Melvin Mackenly Matthew BeaumontPensión—RD$35,000.00
Carmen Clarita Vegaso MartínezPensión—RD$35,000.00
Abrahan Furcal MonteroPensión—RD$35,000.00
Gregorio Benjamín Veras AlmontePensión—RD$35,000.00
Félix Jacinto Bienvenido Bretón BretónPensión—RD$35,000.00
César Augusto Delmonte y ConsuegraPensión—RD$35,000.00
Epifanio Antonio Rodriguez RodriguezPensión—RD$35,000.00
Delio Arquímedes Luna ValdezPensión—RD$35,000.00
José Maria Caonabo Díaz BetancesPensión—RD$35,000.00
Daniel Aridio Perdomo De la CruzPensión—RD$35,000.00
Fidias MateoPensión—RD$35,000.00
Luis Vicente Dominguez MartePensión—RD$35,000.00
Pablo Antonio Batista RivasPensión—RD$35,000.00
Víctor Manuel Melo BáezPensión—RD$35,000.00
Dugar Ferreras FloriánPensión—RD$35,000.00
Ramón Antonio Salcedo SotoPensión—RD$35,000.00
Agustín Silverio VásquezPensión—RD$35,000.00
Juan Bautista Colón MejíaPensión—RD$35,000.00
Claudio Antonio MatosPensión—RD$35,000.00
Ynalda Mercedes Castillo SandovalPensión—RD$35,000.00
Rafael Domingo Sang RivasPensión—RD$35,000.00
Rafael Gregorio SantanaPensión—RD$35,000.00
Ramón de los Santos Calcaño VenturaPensión—RD$35,000.00
Rolando Antonio Germán PérezPensión—RD$35,000.00
Enrique Pimentel LetaPensión—RD$35,000.00
David Roberto Lorenzo MartePensión—RD$35,000.00
Manuel Antonio AzconaPensión—RD$35,000.00
Rafael Altgracia Núñez GrasalPensión—RD$35,000.00
Jesús María Reynoso MaríaPensión—RD$35,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 158-12 que concede pensiones especiales del Estado a varios periodistas. G. O. No. 10668 del 16 de abril de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 158-12 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1. Al señor José Dionisio Núñez Mendoza, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 2. Al señor Fausto Antonio Pérez Genao, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 3. Al señor Ramón Fulgencio Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 4. Al señor Pedro Augusto Quezada Placencio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 5. Al señor Evaristo Aridis Leonardo Rubén, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 6. Al señor Juan Ramón Quiñones Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 7. Al señor Manuel Guett Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 8. A la señora Rita Valdez Paredes de Oviedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 9. Al señor Teodoro Frias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 10. Al señor Ramiro Antonio Estrella Cabral, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 11. Al señor Marino Arias Betancourt, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 12. Al señor Joaquín Ascención, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 13. Al señor Miguel Alejandro Camarena Rivera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 14. Al señor Manuel Antonio Ureña Silverio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 15. Al señor Melvin Mackenly Matthew Beaumont, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 16. A la señora Carmen Clarita Vegaso Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 17. Al señor Abrahan Furcal Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 18. Al señor Gregorio Benjamín Veras Almonte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 19. Al señor Félix Jacinto Bienvenido Bretón Bretón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 20. Al señor César Augusto Delmonte y Consuegra, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 21. Al señor Epifanio Antonio Rodriguez Rodriguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 22. Al señor Delio Arquímedes Luna Valdez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 23. Al señor José Maria Caonabo Díaz Betances, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 24. Al señor Daniel Aridio Perdomo De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 25. Al señor Fidias Mateo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 26. Al señor Luis Vicente Dominguez Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 27. Al señor Pablo Antonio Batista Rivas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 28. Al señor Víctor Manuel Melo Báez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 29. Al señor Dugar Ferreras Florián, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 30. Al señor Ramón Antonio Salcedo Soto, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 31. Al señor Agustín Silverio Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 32. Al señor Juan Bautista Colón Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 33. Al señor Claudio Antonio Matos, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 34. A la señora Ynalda Mercedes Castillo Sandoval, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 35. Al señor Rafael Domingo Sang Rivas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 36. Al señor Rafael Gregorio Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 37. Al señor Ramón de los Santos Calcaño Ventura, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 38. Al señor Rolando Antonio Germán Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 39. Al señor Enrique Pimentel Leta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 40. Al señor David Roberto Lorenzo Marte, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 41. Al señor Manuel Antonio Azcona, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 42. Al señor Rafael Altgracia Núñez Grasal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 43. Al señor Jesús María Reynoso María, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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