Texto de la norma
Dec. No. 157-12 que reintegra a las filas de la Policía Nacional y ascendidos póstumamente, a varios oficiales superiores y subalternos de esta institución, así como a varios alistados, que participaron en la revolución constitucionalista del año 1965. G. O. No. 10667 del 31 de marzo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 157-12
CONSIDERANDO: Que el 24 de abril del 1965 un grupo de militares y policías dominicanos iniciaron las acciones de fuerza para reponer el gobierno constitucional del Profesor Juan Bosch, que había sido derrocado el 25 de septiembre del 1963, y así restablecer la vigencia de la Constitución dominicana del 1963, que en su Artículo 161 consignaba que a las Fuerzas Armadas les correspondía "defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público, la Constitución y las leyes".
CONSIDERANDO: Que esos militares y policías, denominados desde entonces como "Constitucionalistas", materializaron, junto a ciudadanos de vocación democrática, el acontecimiento histórico más importante de la historia contemporánea dominicana, de profundas raíces democráticas y populares, durante el cual combatieron contra las fuerzas políticas y militares que desconocieron la voluntad popular que libremente eligió al Prof. Juan Bosch como Presidente de la República, el 20 de diciembre del 1962, y, a partir del 28 de abril del 1965, contra las fuerzas militares extranjeras, convirtiéndose esta conflagración en una Guerra Patria.
CONSIDERANDO: Que con sus acciones en defensa de la soberanía nacional y la constitucionalidad, esos militares y policías constitucionalistas dieron, a las presentes y futuras generaciones de militares y civiles, un gran ejemplo de patriotismo, honor militar y lealtad a la Constitución nacional.
CONSIDERANDO: Que el Acta de Reconciliación Dominicana, suscrita en 1965 con la intención de restaurar la paz y unidad nacional, entre el Gobierno Constitucionalista, representado, entre otros, por Francisco A. Caamaño Deñó (Presidente); el Gobierno Provisional, representado por Héctor García Godoy (Presidente Provisional), y la Comisión Ad Hoc de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Organización de Estados Americanos (OEA), integrada por los representantes del Brasil, el Salvador y los Estados Unidos de América, establecía en su inciso número 8, que "una vez instalado el Gobierno Provisional, las Fuerzas Armadas volverán a sus cuarteles y se pondrán bajo las órdenes de su Comandante en Jefe, el Presidente Provisional. Aquellos que hayan participado en el conflicto actual, se reintegrarán a las Fuerzas Armadas, sin discriminación ni represalias".
CONSIDERANDO: Que el 27 de septiembre del 1965 fue promulgada la Ley No.21, publicada en la Gaceta Oficial No.8947, del 30 de septiembre del 1965, mediante la cual se dejaban sin efecto todas las cancelaciones y separaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, efectuadas entre el 24 de abril y el 3 de septiembre del 1965, a afecto de lo cual quedaban "reintegrados dichos oficiales y alistados a sus respectivas instituciones" (Artículo 1, de la Ley No.21, del 27 de septiembre del 1965).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1, de la Ley No.137-01, del 9 de agosto de 2001, dispone pensionar a todos los militares y policías que se encuentran fuera de las filas de cualquier rama castrense o policial "por haber participado en la gloriosa gesta Constitucionalista, iniciada el 24 de abril del 1965".
CONSIDERANDO: Que es un alto deber hacer justicia histórica a los policías constitucionalistas que arriesgaron sus vidas y el bienestar y paz de sus familias.
VISTA: La Constitución Dominicana proclamada el 29 de abril del 1963.
VISTA: El Acta de Reconciliación Dominicana, del 31de agosto del 1965, que puso fin a la Guerra de Abril del 1965.
VISTA: La Ley No. 21, del 27 de septiembre del 1965, que reintegra a sus respectivas instituciones, a los oficiales y alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cancelados entre el 24 de abril y el 3 de septiembre del 1965.
VISTA: Ley No.137-01, del 9 de agosto de 2001, que dispone pensionar a todos los militares y policías que se encuentran fuera de las filas de cualquier rama castrense o policial, que participaron en la gloriosa guerra del 24 de abril del 1965.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda reintegrado de inmediato a las filas de la Policía Nacional, ascendido al rango de Mayor y puesto en retiro, póstumamente, el señor Ángel Otilio Rosario (fallecido), quien ostentaba el rango de Segundo Teniente.
PÁRRAFO ÚNICO: La pensión correspondiente al señor Ángel Otilio Rosario (fallecido) será otorgada a su viuda, la señora Prudencia Del Carmen Mariñez Bonilla, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Esto se hace en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 3, de la Ley No.137-01, del 9 de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2. Quedan reintegrados de inmediato a las filas de la Policía Nacional, ascendidos al rango de Capitán y puestos en retiro, con disfrute de pensión, los señores Tomás Ogando Lorenzo y Jaime Cruz Féliz, quienes ostentaban el rango de Sargento.
ARTÍCULO 3. Quedan reintegrados de inmediato a las filas de la Policía Nacional, ascendidos al rango de Primer Teniente y puestos en retiro, con disfrute de pensión, las siguientes personas, quienes ostentaban el rango de Cabo:
1- Alcibiades Medrano Rosario
2- Emeregildo Zorrilla Domínguez
3- Manuel Bolivar Pérez Acevedo
4- Cristian Melo
5- Willian Freddy Soto Medina
6- Francisco Jesús Ditrén Díaz
7- Ana América Santiago H. de Fernández
ARTÍCULO 4. Quedan reintegrados de inmediato a las filas de la Policía Nacional, ascendidos al rango de Segundo Teniente y puestos en retiro, con disfrute de pensión, las siguientes personas, quienes ostentaban el rango de Raso:
1. Germán Uribe Mojica
2. Santiago Díaz Peña
3. Francisco Javier Santana G.
4. Miguel Ángel Báez Luna
5. Manuel Fanjul Féliz
6. Germán Rafael Jiménez Alvárez
7. Dionicio Diones Castillo Moreta
8. Juaquín Serrano Montero
9. Juan Rivas Matos
10. Arquimedes Batista
11. Julio Milciades Luna Cuevas (Fallecido)
12. Rafael Juan Ramírez
13. José M. Contreras Cruz
14. José Manuel Suárez
15. Plinio Bienvenido Germán
16. Paino Espinosa Meléndez
17. Francisco Antonio Rosario Díaz
18. Victor Veloz de los Santos
19. Apolinar Reyes Caldera
20. Rafael Emilio Báez Martínez
21. Ruperto Medina Batista
22. José Palermo Méndez Guzmán
23. Marcos Antonio Rodríguez Guzmán
24. Ángel Ogando Féliz
25. Manuel Decena Reyes
ARTÍCULO 4. Envíese a la Policía Nacional Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ