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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 154-12

QUE CONCEDE UNA PENSION ESPECIAL DEL ESTADO AL SEÑOR JOSE LUIS KENTON PAYANO PEREZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 mar de 2012fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10667Gaceta Oficial del 31 mar de 2012
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Luis Kenton Payano PérezPensión—RD$50,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 154-12 que concede una pensión especial del Estado al señor José Luis Kenton Payano Pérez. G. O. No. 10667 del 31 de marzo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 154-12 VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO 1. Se concede una pensión especial del Estado dominicano al señor José Luis Kenton Payano Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00). ARTÍCULO 2. El presente beneficio no será válido si esta persona ya se encuentra disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En caso positivo, el beneficiario podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 4. Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona