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Dec. No. 144-12 que reglam enta las funciones del Operador Econ6m ico Autorizado
(OEA). G. 0. No. 10667 del 31 de marzo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 144-12
CONSIDEIIANDO: Que ante la evoluciôn que ha experimentado en 1os flltimos afios el
comercio internacional, fruto de la globalizaciôn y liberalizaciôn de 1os mercados, la
aduana dominicana, en consonancia con 1os acuerdos internacionales suscritos por el pais y
siguiendo 1as buenas prâcticas internacionales, ha debido replantear sus roles orientândolos
hacia la facilitaciôn y canalizaciôn de este comercio, a través de una entrada y salida de
mercancias mâs expedita, sin menoscabo de la aplicaciôn de 1os controles aduaneros que
garanticen el cumplimiento, tanto de la legislaciôn aduanera, como de 1os estândares de
seguridad.
CONSIDEIIANDO: Que 1os riesgos relativos a la seguridad de la cadena logistica
implicitos en la facilitaciôn de1 comercio se ven disminuidos a través de un sistema
eficiente de control, asi como también en la medida en que la aduana reciba colaboraciôn
por parte de 1as entidades de1 sector privado involucradas en la cadena logistica
internacional, que puedan ofrecer un nivel elevado de garantias de seguridad conforme la
posiciôn que ocupan en dicha cadena.
CONSIDEIU NDO: Que esta colaboraciôn resulta efectiva en la medida en que la
Direcciôn General de Aduanas disponga mecanismos dirigidos a incentivar que estas
entidades de1 sector privado se sientan comprometidas a cumplir de manera transparente
con sus obligaciones y contribuir con la seguridad de la cadena logistica internacional.
CONSIDEIIANDO: Que en la medida en que 1os operadores econômicos involucrados en
la cadena logistica internacional puedan ofrecer a la administraciôn de aduanas un nivel
elevado de garantias en materia de seguridad, podrân beneficiarse de procesos aduaneros
simplificados y de facilitaciôn en 1os controles, al margen de beneficios colaterales, tales
como buena reputaciôn ante 1os organismos de1 Estado que inciden el control de1 comercio
exterior y 1os ôrganos de la administraciôn tributaria, facilidad de acceso a otros mercados
y disminuciôn de costos relacionados a estadia en puerto de 1as mercancias.
CONSIDEIU NDO: Que el Marco Normativo de la Organizaciôn Mundial de 1as Aduanas
(OMA) para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, de1 cual nuestro pais como miembro
de la OMA debe tomar como referencia, establece 1os lineamientos bâsicos para cumplir
con 1os propôsitos sefialados.
VISTA: La Ley Nflm. 3489, de1 14 de febrero de 1953, para el Régimen de 1as Aduanas.
VISTA: La Ley de Sanidad Animal Nf1m.4030, que declara de interés pflblico la defensa
sanitaria de 1os ganados de la Repflblica, de 19 de enero de 1955.
VISTA: La Ley Orgânica de 1as Secretarias de Estado, 70m.4378, de1 10 de febrero de
1956.
VISTA: La Ley Nflm. 4990, sobre Sanidad Vegetal, de1 28 de agosto de 1958.
VISTA: La Ley Nflm. 8, que determina 1as funciones de1 M inisterio de Agricultura, de1 8
de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley Nflm. 50-88, Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Repflblica
Dominicana, de1 30 de mayo de 1988.
VISTA: La Ley Nflm. 64-00, que determina 1as funciones
M edioambiente y Recursos Naturales, de1 18 de agosto de1 2000.
M inisterio de
VISTA: La Ley General de Salud Nflm. 42-0 1, que crea la Secretaria de Estado de Salud
Pflblica y Asistencia Social, de1 8 de marzo de1 2001.
VISTA: La Ley Nflm. 226-06, que otorga personalidad juridica y autonomia funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Direcciôn General de
Aduanas, de1 19 de junio de1 2006.
VISTA: La Ley Nflm. 188-1 1, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaciôn Civil, de1
22 de julio de1 20l 1, la cual sustituye en todas sus partes al Decreto No. 28-97, mediante el
cual se creô el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA), de1 22 de enero
de 1997.
VISTO: E1 Decreto Nflm. 1489, sobre 1as Funciones a Cargo de 1as Secretarias de Estado,
de1 l l de febrero de 1956.
VISTO: E1 Decreto Nflm. 746-00, mediante el cual se crea el Cuerpo Especializado de
Seguridad Portuaria (CESEP), de1 l l de septiembre de1 2000.
VISTA: La Resoluciôn Nflm. 18-2005, que crea el Departamento de lnocuidad
Agroalimentaria, como una dependencia de la Subsecretaria de Estado de Extensiôn y
Capacitaciôn Agropecuaria, de1 8 de abril de1 2005.
VISTO: E1 Decreto Nflm. 52-08, que establece el Reglamento para la Aplicaciôn General
de Reglas Bisicas de Buenas Prâcticas Agricolas y de Buenas Prâcticas Ganaderas, de1 4
de febrero de1 2008.
VISTO: E1 Acuerdo de Cooperaciôn lnterinstitucional para la lmplementaciôn y
Funcionamiento de1 Operador Econômico Autorizado, suscrito el 23 de febrero de1 2012.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicanao dicto el siguiente:
D E C R E T O
Capitulo I
Del Opem dor Econ6m ico Autorizado
Articulo 1. E1 Operador Econômico Autorizado (OEA), es la persona fisica o juridica
interviniente en la cadena logistica internacional, que luego de1 cumplimiento de
condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto y sus reglamentos
complementarios, haya sido certificada como ta1 por la Direcciôn General de Aduanas,
previa aceptaciôn de viabilidad de 1as demâs autoridades reguladoras de 1as actividades de
comercio exterior, por garantizar operaciones de comercio seguras y confiables.
Articulo 2. E1 objetivo de1 Operador Econômico Autorizado, es garantizar la seguridad en
la cadena logistica y coadyuvar con la agilizaciôn de 1as operaciones de comercio
internacional.
Articulo 3. Alcance. Podrân aplicar para la certificaciôn de Operador Econômico
Autorizado, 1% personas fisicas y juridicas, dominicanas o extranjeras, legalmente
establecidas en Repflblica Dominicana que participen en la cadena logistica de importaciôn
y exportaciôn, tales como: productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de
aduanas, transportistas, depositarios de mercancias, agentes consolidadores y
desconsolidadores internacionales de carga (freight fonvarder), agentes de correo expreso,
agentes navieros, operadores portuarios.
Pârrafo 1. A fin de garantizar el éxito en la implementaciôn de1 programa, la
incorporaciôn de 1os Operadores Econômicos serâ gradual en la forma que determine la
Direcciôn General de Aduanas, en coordinaciôn con 1as demâs autoridades reguladoras de1
comercio exterior, iniciando con el Operador Econômico que de la misma manera serâ
escogido a ta1 efecto.
Pârmfo II. La adhesiôn al programa para obtener la certificaciôn de Operador Econômico
Autorizado es voluntariao y no constituye una condiciôn, licencia o autorizaciôn para
realizar operaciones de comercio exterior, ni debe ser considerada como una forma de
representar a terceros. E1 trâmite de la autorizaciôn es gratuito y pueden optar por la misma
todas 1as empresas.
Capitulo 11
De las Condiciones y Requisitos pam Solicitar la Certificaci6n com o Operador
Econ6m ico Autorizado
como Operador Econômico
cumplir previamente con 1%
Articulo 4. Condiciones. Para optar por la certificaciôn
Autorizado, la persona fisica o moral solicitante deberâ
siguientes condiciones'.
En caso de persona moral, estar legalmente constituida por un periodo minimo de
tres (03) afios previo a la fecha de presentaciôn de la solicitud, y con Registro
Mercantil al dia para la actividad que desarrolla.
b. Estar registrado en el Registro Nacional de Contribuyente por un periodo minimo de
tres (03) afios previo a la fecha de presentaciôn de la solicitud.
c. Poseer, previo a la presentaciôn de la solicitud, una trayectoria ininten-umpida de
operaciones de por lo menos tres (03) afios.
d. Estar al dia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y demis
exigidas por 1as autoridades reguladoras de1 comercio exterior, comprendidos
acuerdos de pagos establecidos con la administraciôn tributaria.
No haber sido sancionado, por lo menos durante 1os flltimos tres (03) afios de
operaciones, por infracciones graves o leves reiteradas a la legislaciôn aduanera,
tributaria, ni a 1% demâs normas con incidencia en 1as operaciones de comercio
exterior por cuya aplicaciôn debe velar la Direcciôn General de Aduanas.
Poseer buena solvencia financiera durante al menos 1os flltimos tres (03) afios previo
a la fecha de presentaciôn de la solicitud.
g. Tener vigente, segfm corresponda, 1as licencias, autorizaciones y registros exigidos
por todas 1% autoridades reguladoras de1 comercio exterior y que sean requeridas
para el ejercicio de su actividad.
h. Que el solicitante, en caso de persona fisica, y en caso de persona moral sus
accionistas, directivos, administradores, agentes especiales de aduanas y toda
persona con capacidad de representar a la empresa ante la administraciôn aduanera,
al momento de la presentaciôn de la solicitud, no posean antecedentes de
condenaciones o se encuentren sometidos a investigaciones en curso por
infracciones penales que puedan afectar la cadena logistica o constituyan un riesgo
para esta, ni hayan estado involucrados en incidentes de seguridad en la indicada
cadena, ni estén registrados en bases de datos internacionales relativas al terrorismo,
narcotrâfico, lavado de activos y otros delitos conexos.
Articulo 5. Requisitos. Para poder obtener la certificaciôn como Operador Econômico
Autorizado, el solicitante, ademâs de 1as condiciones dispuestas en el articulo anterior,
deberâ cumplir con 1os requisitos minimos establecidos por el Comité lnterinstitucional
establecido mediante Acuerdo de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, que garanticen:
a. Historial satisfactorio de cumplimiento de la legislaciôn aduanera, tributaria, asi
como de 1as normas de orden pflblico y aquellas de cuya aplicaciôn sean
responsables la Direcciôn General de Aduanas y 1% demis autoridades reguladoras
de1 comercio exterior.
Sistema adecuado de gestiôn administrativa.
c. Adecuada solvencia financiera.
d. Niveles satisfactorios de seguridad en su cadena logistica.
Pârrafo 1. Los requisitos minimos a que se refiere el presente articulo serân establecidos
en el Manual de Procedimientos para el Usuario.
Pârrafo II. E1 establecimiento de requisitos minimos para obtener el Certificado de
Operador Econômico Autorizado no impedirâ que el solicitante, de conformidad con 1as
buenas prâcticas en la materia, implemente procesos y operaciones que permitan verificar
un mayor nivel de conformidad con lo indicado en 1os literales sefialados.
Articulo 6. Por historial satisfactorio de cumplimiento se entiende que el solicitante, ya sea
persona fisica y en caso de persona moral, sus accionistas y directivos, no haya cometido
infracciones penales que puedan afectar la cadena logistica o constituyan un riesgo para
ésta, ni en 1os flltimos tres (03) afios infracciones graves o leves reiteradas en relaciôn a la
legislaciôn aduanera, tributaria, asi como a 1% demâs normas con incidencia en 1as
operaciones de comercio exterior por cuya aplicaciôn debe velar la Direcciôn General de
Aduanas.
Articulo 7. Por sistema adecuado de gestiôn administrativa se entenderâ que el solicitante
esté en capacidad de demostrar, que posee un sistema de gestiôn de riesgo orientado a la
seguridad, documentado y en ejecuciôn, que le garantice tener control de su cadena
logistica.
También debe disponer de una estructura financierao técnicao administrativa y con el
recurso humano que le garantice el ejercicio eficiente de sus actividades comerciales,
transparencia en sus registros comerciales y procesos documentados.
Articulo 8. Por solvencia financiera se entenderâ que el solicitante pueda demostrar que su
situaciôn econômica le ha permitido ejercer de manera adecuada en 1os tres (03) afios de
operaciôn previos al sometimiento de la solicitud, cumpliendo con sus compromisos de
pago, comprendidas 1as obligaciones tributarias.
Articulo 9. Por niveles de seguridad adecuados se entenderâ que el solicitante esté en
capacidad de demostrar que cuenta con medidas de seguridad apropiadas en relaciôn a sus
asociados de negocios, la carga, infraestructura fisica, control de acceso, el personal, 1os
procesos, la tecnologia de la informaciôn, asi como entrenamiento y concientizaciôn sobre
amenazas a la seguridad.
Pârmfo. En lo que respecta a la seguridad, cada solicitante debe asegurarse que 1os
diferentes eslabones u operadores que intervienen en sus operaciones de la cadena de
suministro, cumplan con niveles de seguridad similares a 1os exigidos por el programa de1
Operador Econômico Autorizado, lo que debe estar avalado mediante acuerdos,
cuestionarios o cualquier otro documento verificable, que demuestren y garanticen dicha
seguridad.
Capitulo III
Secci6n I
Del Proceso para la Obtenci6n de la Autorizaci6n com o Operador Econ6m ico
Autorizado
Articulo 10. E1 proceso para la obtenciôn de la autorizaciôn como Operador Econômico
Autorizado comprenderâ 1as fases enumeradas a continuaciôn, 1as que serân reglamentadas
en el M anual de Procedimientos para el Usuario elaborado a tales fines:
10.1. Autoevaluaci6n de las condiciones y requisitos establecidos. Durante esta fase el
solicitante deberâ, previa presentaciôn de la solicitud para ingresar al programa,
autoevaluar si cumple con 1as condiciones y requisitos exigidos para la autorizaciôn,
completando el formulario de autoevaluaciôn publicado en la pâgina W eb de la Direcciôn
General de Aduanas, el que deberân remitir via electrônica a dicha instituciôn
conjuntamente con la presentaciôn de la solicitud.
10.2. Presentaci6n de la Solicitud. La presentaciôn de la solicitud serâ efectuada por via
electrônica, a través de1 sistema informâtico de la Direcciôn General de Aduanas.
10.3. -verificaci6n del cumplimiento de las condiciones. Durante esta fase 1os
Especialistas OEA de la Direcciôn General de Aduanas comprobarân el cumplimiento, por
parte de1 solicitante, de 1as condiciones exigidas para la admisibilidad al programao
debiendo notificar via electrônica al solicitante su decisiôn, en el plazo establecido en el
M anual de Procedimientos para el Usuario.
10.4. -ltecepci6n de documentos de soporte y anâlisis de la inform aci6n. Una vez
admitido el solicitante al programa, el mismo procederâ a remitir via electrônica a la
Direcciôn General de Aduanas, la documentaciôn de soporte de1 cumplimiento de 1os
requisitos exigidos para la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado, la que serâ
evaluada por el Comité Técnico Evaluador, quedando facultado el mismo a requerir, en
tanto lo considere necesario, la presentaciôn fisica de dichos documentos.
10.5. -coordinaci6n y ejecuci6n de las visitas de validaci6n. Como parte de la
verificaciôn de1 cumplimiento de 1os requisitos exigidos, 1os especialistas OEA de la
Direcciôn General de Aduanas coordinarân y ejecutarân con 1os de 1% demâs autoridades
reguladoras de1 comercio exterior, 1as visitas de validaciôn a 1as instalaciones fisicas
sefialadas por el solicitante.
Los especialistas OEA prepararân un informe en el que consignarân 1os hallazgos
resultantes de la validaciôn. E1 mismo contendrâ 1as acciones requeridas y
recomendaciones identificadas en este proceso, y serâ remitido al Operador, que deberâ
presentar y ejecutar un plan de trabajo con indicaciôn de 1as actividades a realizar, fechas
de ejecuciôn y responsables para corregirlas, a fin de obtener su certificaciôn.
10.6. -validaci6n Fmal del cumplimiento. Esta fase comprende la comprobaciôn
acciones correctivas aplicadas por el Operador.
10.7. -producci6n del informe fmal. En esta fase 1os especialistas OEA de la Direcciôn
General de Aduanas, conjuntamente con 1os de 1as demâs autoridades reguladoras de1
comercio exterior participantes en cada evaluaciôn, compilarân en un fmico documento 1os
resultados de la validaciôn final, haciendo su recomendaciôn al Consejo OEA sobre la
autorizaciôn.
10.8.- Adopci6n de la Decisi6n. En esta flltima etapa el Director General de Aduanas
emitiréo mediante resoluciôn motivada, la decisiôn autorizando o denegando la autorizaciôn
como Operador Econômico Autorizado.
E1 solicitante al que se haya negado la autorizaciôn como Operador Econômico
Autorizado, no podrâ reintroducir nueva solicitud dentro de un plazo de un (0 1) afio,
contado a partir de la fecha de notificaciôn de1 acto contentivo de la desestimaciôn de la
solicitud.
Secci6n 11
De las Visitas de Verificaci6n y la Revalidaci6n.
Articulo 11. Visitas de Verificaci6n. A 1os fines de comprobar el cumplimiento continuo
de 1as condiciones y requisitos por parte de1 Operador Econômico Autorizado, 1os
especialistas OEA podrân, durante la vigencia de la autorizaciôn, realizar, previa
notificaciôn, 1% visitas de verificaciôn de cumplimiento que consideren necesarias, sin
perjuicio de1 establecimiento de mecanismos distintos de comprobaciôn que pudieren ser
utilizados.
Articulo 12. La Revalidaci6n. A1 vencimiento de1 periodo de vigencia de la autorizaciôn
se extinguen 1os beneficios obtenidos como Operador Econômico Autorizado, salvo que la
empresa solicite ser revalidada para continuar en el programa OEA previo a la llegada de
dicho término.
Secci6n III
De las Causales de Inadm isibilidad.
Articulo 13. Constituyen causales de inadmisibilidad de1 Operador Econômico al
programa, 1% siguientes:
1. E1 incumplimiento de 1as condiciones exigidas para la incorporaciôn al programa,
cuando sea posible comprobar que dicho incumplimiento no puede ser subsanado.
2. Cuando una vez notificado el Operador para que conija informaciones o
documentos errôneos, el mismo no obtempera a la realizaciôn de la correcciôn en
el plazo otorgado a ta1 efecto.
3. Cuando se compruebe que 1as informaciones suministradas por el solicitante son
fraudulentas.
4. Cuando la presentaciôn de la solicitud se efectfle antes de1 plazo previsto para ello,
en 1os casos de revocaciôn de la autorizaciôn.
Capitulo IV
Del Certificado de Opem dor Econ6m ico Autorizado
Articulo 14. Luego de la comprobaciôn de1 cumplimiento de 1as condiciones y requisitos
exigidos para obtener la autorizaciôn de Operador Econômico Autorizado, se expedirâ un
certificado denominado ''Certificado de Simplificaciones y Seguridadp', cuya vigencia serâ
de tres (03) afios a partir de su emisiôn, renovable a su vencimiento.
Pârrafo 1. La Direcciôn General de Aduanas serâ la fmica entidad autorizada
responsable de la emisiôn de1 Certificado de Operador Econômico Autorizado.
Pârrafo II. E1 Certificado serâ reexpedido con cada renovaciôn de la autorizaciôn como
Operador Econômico Autorizado.
Capitulo V
De los Beneficios de la Certificaci6n com o Operador Econ6mico Autorizado
Articulo 15. Las personas fisicas o morales certificadas como Operador Econômico
Autorizado podrân beneficiarse de 1as simplificaciones en 1os trâmites y facilitaciôn en 1os
controles en zona primaria aduanerao que han de ser establecidos por 1as autoridades
reguladoras de1 comercio exterior, en funciôn de 1as actividades de1 operador.
Articulo 16. Los beneficios otorgados con motivo de la certificaciôn de Operador
Econômico Autorizado son intransferibles, y por tanto de1 exclusivo disfrute de1 operador
autorizado.
Articulo 17. Los beneficios referidos en el presente capitulo, serân otorgados sin perjuicio
de 1as facultades legales que puedan ejercer 1as entidades de control en aplicaciôn de sus
sistemas de anâlisis de riesgo.
Articulo 18. E1 reconocimiento internacional de la autorizaciôn como Operador
Econômico Autorizado serâ obtenido cuando la Repflblica Dominicana suscriba acuerdos
de reconocimiento mutuo con otros paises.
Capitulo VI
De los Deberes del Opem dor Econ6m ico Autorizado
Articulo 19. Constituyen deberes a cargo de1 Operador Econômico Autorizado, sin
perjuicio de 1os que durante el desarrollo de1 Programa sean establecidos por 1as
autoridades reguladoras de1 comercio exterior, 1os siguientes:
19.1 Garantizar el cumplimiento de 1as condiciones y requisitos establecidos para la
obtenciôn de la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado.
19.2 Permitir y prestar la colaboraciôn necesaria a 1os especialistas OEA que efectflen 1%
visitas de validaciôn y revalidaciôn durante 1as mismas.
19.3 lnformar a la Direcciôn General de Aduanas y demâs autoridades reguladoras de1
comercio exterior sobre toda violaciôn o potencial violaciôn a 1% normas por cuya
aplicaciôn y cumplimiento son éstas responsables.
19.4 Designar una persona de contacto permanente para toda coordinaciôn entre el
Operador Econômico Autorizado y el Comité Técnico Evaluador.
19.5 Coadyuvar con el Comité Técnico Evaluador en la mejora continua y expansiôn de1
Programa, por iniciativa propia o cuando le sea requerida dicha colaboraciôn.
19.6 Notificar sobre todo cambio o anomalia que pueda afectar el cumplimiento de 1as
condiciones y o requisitos por 1os que le fue otorgada la autorizaciôn.
19.7 No anunciarse como Operador Econômico Autorizado hasta tanto no le haya sido
notificada la aprobaciôn de su solicitud en la forma que establezca el Manual de
Procedimientos para el Usuario.
19.8 Abstenerse de anunciarse como Operador Econômico Autorizado una vez le fuere
notificada la revocaciôn de la autorizaciôn otorgada.
19.9 Entregar, en la forma prevista en el Manual de Procedimientos para el Usuario, 1os
documentos e informaciones requeridos por 1os especialistas OEA.
Capitulo VII
De las Autoridades de Control del Operador Econ6m ico Autorizado
Articulo 20. Serân responsables de la implementaciôn, desarrollo y mantenimiento de1
Operador Econômico Autorizado 1as autoridades que intervienen en la supervisiôn y
control de 1as operaciones de comercio exterior, especialmente en lo relativo al proceso de
desaduanizaciôn en zona primaria aduanera, que se indican a continuaciôn: Direcciôn
General de Aduanas, M inisterio de Agricultura, Ministerio de Salud Pflblica, Ministerio de
Medioambiente y Recursos Naturales, Autoridad Portuaria Dominicana, lnstituto Nacional
de Aviaciôn Civil (IDAC), Direcciôn Nacional de Control de Drogas, Direcciôn General
de Ganaderia, Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria, Cuerpo Especializado de
Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaciôn Civil.
Pârmfo 1. La participaciôn de 1as demâs instituciones con responsabilidad de supervisiôn
de 1% actividades indicadas en el presente articulo, en 1os procesos de implementaciôn,
desarrollo y mantenimiento de la figura, como autoridades de control y facilitaciôn, podrâ
ser requerida en funciôn de la vinculaciôn de sus competencias con la actividad de1
solicitante.
Pârmfo II. A1 margen de 1as obligaciones establecidas en el presente decreto para 1%
entidades consignadas en este articulo, asi como de 1% que pudieren derivarse de su
participaciôn en 1os procesos indicados, 1as mismas, en calidad de Comité
lnterinstitucional, tendrân la responsabilidad de reunirse al menos dos (02) veces por afio,
para la evaluaciôn de1 desarrollo de1 programa y definiciôn de estrategias tendentes a la
mejora continua de1 mismo.
Articulo 21. De las O bligaciones de las Autoridades de Control
Constituyen obligaciones de 1% autoridades de control participantes en el programa de1
Operador Econômico Autorizado, sin perjuicio de 1as que pudieren adicionarse durante el
desarrollo de dicho programa, 1as siguientes:
Acreditar 1os funcionarios que conforme 1os perfiles requeridos darân soporte
permanente durante 1as fases de implementaciôn, desarrollo y mantenimiento de1
programa, comprendida la participaciôn en 1as visitas de validaciôn y revalidaciôn a
1os solicitantes.
2. Garantizar 1os niveles de autorizaciôn de 1os funcionarios designados, para la toma de
decisiones durante 1as reuniones de coordinaciôn de1 programa.
3. Asegurar el intercambio efectivo de 1as informaciones necesarias para el
funcionamiento de1 programa.
4. Garantizar el respeto y estricto cumplimiento de 1os procedimientos establecidos para
el funcionamiento de1 programa.
5. Participar en 1as reuniones de trabajo coordinadas para evaluar 1os resultados de1
desarrollo de1 programa de1 Operador Econômico Autorizado y proponer 1as mejoras
que estimen necesarias para mayor eficacia de1 mismo.
6. Garantizar a 1os Operadores Econômicos Autorizados el disfrute de 1os beneficios
otorgados a raiz de la expediciôn de la autorizaciôn.
7. Promover y participar en 1as actividades de capacitaciôn organizadas a nivel interno y
con el sector privado, con miras a la evoluciôn y fortalecimiento de1 programa.
Capitulo VIII
Del Com ité Técnico Evaluador
Articulo 22. A 1os fines de la evaluaciôn de 1as solicitudes sometidas por 1os Operadores
Econômicos, serâ conformado un Comité Técnico Evaluador compuesto por 1os
especialistas OEA de la Direcciôn General de Aduanas, instituciôn que lo presidirâ, y de
1as demâs instituciones reguladoras de1 comercio exterior indicadas en el Articulo 20 de1
presente decreto, cuya participaciôn serâ requerida de acuerdo al tipo de operador a ser
evaluado.
Articulo 23. Serân funciones de1 Comité Técnico Evaluador, sin perjuicio de toda otra que
pudiere serle asignada mediante Norma General de la Direcciôn General de Aduanas, 1%
siguientes:
23.1. Recibir y evaluar 1os expedientes de Operadores admitidos para optar por la
Certificaciôn de Operador Econômico Autorizado, a 1os fines de validar el cumplimiento
de 1os requisitos, y elaborar el informe final con 1os documentos de sustento y 1%
recomendaciones de aprobaciôn o desestimaciôn, segfm corresponda.
23.2. Responder consultas previas de 1os operadores econômicos sobre el proceso para
optar por la certificaciôn de Operador Econômico Autorizado.
23.3. Establecer canales viables de comunicaciôn con 1os solicitantes OEA para el
intercambio oportuno de informaciôn.
23.4. Ser punto de contacto y asistencia al momento de la ejecuciôn de 1os beneficios
derivados de la condiciôn de Operador Econômico Autorizado.
23.5. Presentar sus opiniones y recomendaciones en 1os casos de evaluaciôn de medidas de
suspensiôn y revocaciôn de autorizaciones como Operador Econômico Autorizado.
23.6. Preparar documentaciôn, talleres, manuales y material informativo sobre el
programa y mejores prâcticas de la figura de Operador Econômico Autorizado, dirigidos al
sector privado.
Capitulo IX Del Consejo OEA
Articulo 24. E1 Consejo de Operadores Econômicos Autorizados (Consejo OEA), es el
ôrgano encargado de evaluar 1os informes finales preparados por el Comité Técnico
Evaluador, a 1os fines de recomendar sobre la autorizaciôn, denegaciôn o revocaciôn de la
certificaciôn a 1os Operadores.
Pârmfo: Este Comité estarâ conformado por el Director General de Aduanas, quien lo
presidiréo 1os Subdirectores Operativo y Técnico, asi como 1os Gerentes Financiero y de
Fiscalizaciôn.
Capitulo X
De la Suspensi6n y Revocaci6n de la Autorizaci6n com o Opem dor Econ6m ico
Autorizado
Articulo 25. La Resoluciôn que autoriza un Operador Econômico Autorizado es un acto
sujeto a condiciôn; por tanto, no obstante su expediciôn, si con posterioridad se comprueba
el incumplimiento de 1as condiciones o requisitos exigidos para su emisiôn, la Direcciôn
General de Aduanas podrâ suspender o revocar dicha autorizaciôn, segfm corresponda,
conforme 1os motivos enunciados en el presente decreto.
Pârmfo. E1 procedimiento para evaluar y determinar la suspensiôn o revocaciôn de una
autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado, serâ previsto en el Manual de
Procedimientos para el Usuario que serâ dictado al efecto.
Secci6n I
De la Suspensi6n de la Autorizaci6n com o O pem dor Econ6m ico Autorizado
Articulo 26. La suspensiôn de la autorizaciôn es una medida cautelar que conlleva la
interrupciôn temporal e inmediata de 1os beneficios otorgados al Operador Econômico
Autorizado.
Articulo 27. La Direcciôn General de Aduanas podrâ por si o a requerimiento de
cualquiera de 1as demâs autoridades reguladoras de1 comercio exterior, suspender 1os
beneficios de la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado, por una de 1as
siguientes causas, siempre que dichas situaciones puedan ser subsanadas:
27.1 Cuando se compruebe que el Operador Econômico ha incumplido 1as condiciones y
requisitos exigidos para la autorizaciôn.
27.2 Cuando se compruebe la ocurrencia de un incidente que pudiera afectar la seguridad
de la cadena logistica de1 Operador o constituir infracciôn a la legislaciôn aduanera,
tributaria, penal, o cualquier norma cuya aplicaciôn sea responsabilidad de la Direcciôn
General de Aduanas y de 1as demis autoridades reguladoras de1 comercio exterior
indicadas en el Articulo 20 de este decreto.
27.3 La pérdida temporal de la calidad bajo la cual fue autorizado como Operador
Econômico Autorizado.
27.4 Por requerimiento de1 propio Operador Econômico Autorizado.
Pârrafo 1. E1 periodo de suspensiôn de la autorizaciôn serâ fijado para cada situaciôn
particular en el M anual de Procedimientos para el Usuario. En todo caso, si dicho periodo
resultare superior a un (01) afio, el Operador deberâ presentar una nueva solicitud y
someterse al cumplimiento de1 proceso previsto en el Articulo 10 de este decreto.
Pârrafo II. En 1os casos de suspensiôn a requerimiento de1 Operador, la reactivaciôn pura
y simple no podrâ ser solicitada en un plazo mayor a seis (06) meses contados a partir de la
fecha de efectividad de la resoluciôn que ordena la medida. Si dicha solicitud es efectuada
con posterioridad a dicho plazo pero antes de1 afio, la reactivaciôn estarâ sujeta a la
verificaciôn de 1as condiciones y requisitos establecidos, siendo facultativo para el Comité
Técnico Evaluador la realizaciôn de la visita de validaciôn. Transcunido un (0 1) afio a
partir de la fecha de efectividad de la suspensiôn, el Operador deberâ presentar una nueva
solicitud y someterse al cumplimiento de1 proceso previsto en el Articulo 10 de este
decreto.
Secci6n 11
De la Revocaci6n de la Autorizaci6n com o Operador Econ6m ico Autorizado.
Articulo 28. La Direcciôn General de Aduanas podrâ, previa evaluaciôn y determinaciôn
por parte de1 Comité Técnico Evaluador que decidiô recomendar la autorizaciôn como
Operador Econômico Autorizado, revocarla misma, por uno de 1os siguientes motivos'.
28.1. Cuando ordenada una suspensiôn, el Operador Econômico Autorizado no da
cumplimiento, en el término establecido, a 1% acciones requeridas para subsanar 1as
situaciones que hayan motivado dicha medida.
28.2. Cuando como resultado de la investigaciôn con-espondiente, se compruebe la
responsabilidad de1 Operador Econômico Autorizado en la comisiôn de una infracciôn
penal que afecte la cadena logistica, o de una infracciôn grave o leve reiterada a la
legislaciôn aduanera, tributaria o cualquier norma cuya aplicaciôn sea responsabilidad de la
Direcciôn General de Aduanas y de 1as demâs autoridades reguladoras de1 comercio
exterior indicadas en el Articulo 20 de este decreto.
28.3. La obtenciôn de la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado por medio de
informaciones o documentos falsos o maniobras irregulares o fraudulentas.
28.4. La pérdida definitiva de la calidad bajo la cual fue autorizado como Operador
Econômico Autorizado.
28.5. Utilizar la autorizaciôn para realizar operaciones a favor de terceros.
28.6. Por requerimiento de1 propio Operador Econômico Autorizado.
Articulo 29. La persona a la que se le haya notificado la revocaciôn de la autorizaciôn
como Operador Econômico Autorizado, no podrâ presentar nueva solicitud dentro de 1os
tres (03) afios siguientes a la fecha de efectividad de1 acto que ordenô dicha revocaciôn, a
excepciôn de 1os motivos consignados en 1os ordinales 28.2 y 28.4 de1 articulo anterior.
Pârrafo 1. Cuando se trate de comprobaciôn de la responsabilidad de1 Operador
Econômico Autorizado en la comisiôn de una infracciôn penal que afecte la cadena
logistica, el mismo no podrâ presentar nueva solicitud para el otorgamiento de la
autorizaciôn.
Pârrafo II. En el caso de revocaciôn a requerimiento de1 Operador, consignado en el
indicado ordinal 28.4, la reactivaciôn pura y simple no podrâ ser solicitada en un plazo
mayor de seis (06) meses contados a partir de la fecha de efectividad de la resoluciôn que
ordena la revocaciôn. Si dicha solicitud es efectuada con posterioridad a dicho plazo pero
antes de1 afio, la reactivaciôn estarâ sujeta a la verificaciôn de 1as condiciones y requisitos
establecidos, siendo facultativo para el Comité Técnico Evaluador la realizaciôn de la
visita de validaciôn. Transcurrido dicho plazo, el Operador deberâ presentar una nueva
solicitud y someterse al cumplimiento de1 proceso previsto en el Articulo 10 de este
decreto.
Articulo 30. La revocaciôn de1 Certificado surtirâ efecto a partir de1 momento en que sea
notificado al Operador Econômico, conforme el procedimiento establecido en el Manual
de Procedimientos para el Usuario', y, salvo que se trate de amenaza al interés fiscal, la
protecciôn y seguridad de 1os ciudadanos o de la salud pflblica o el medioambiente, dicha
revocaciôn no afectarâ ningfm procedimiento aduanero en curso al momento de la
notificaciôn.
Capitulo XI
De los Recursos Contra las Decisiones
Articulo 31. La decisiôn que declara la inadmisibilidad de1 Operador Econômico al
programa, serâ objeto de1 recurso administrativo.
De1 mismo modo, serân objeto de recurso administrativo'.
a) La desestimaciôn de la solicitud por incumplimiento de 1os requisitos exigidos para
el otorgamiento de la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado.
b) La suspensiôn de la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado.
c) La revocaciôn de la autorizaciôn como Operador Econômico Autorizado.
Articulo 32. E1 recurso administrativo contra 1as decisiones referidas en el Articulo 31,
serâ incoado en el plazo y en la forma previstos en el Manual de Procedimientos para el
Usuario.
Capitulo XII
De los M anuales de Procedim iento y O rientaci6n
Articulo 33. A fin de dar cumplimiento a 1as disposiciones contenidas en el presente
decreto, se ordena a la Direcciôn General de Aduanas, en coordinaciôn con 1% demâs
autoridades reguladoras del comercio exterior enunciadas en el Artículo 20, elaborar, dentro de los tres (03) meses posteriores a la fecha de publicación de este decreto, los manuales de procedimiento y de orientación del Operador Económico Autorizado.
Capítulo XIII
De la Participación del Sector Privado
Artículo 34. La Dirección General de Aduanas, coordinará la inclusión del tema del Operador Económico Autorizado en la agenda del Comité Consultivo establecido con el sector privado, en aras de mantener una retroalimentación constante a fin de promover la mejora continua del programa, para lo cual requerirá la participación de organismos que agrupen diferentes eslabones de la cadena logística.
ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acción Requerida. Es la medida que se debe realizar para corregir el incumplimiento de uno o varios requisitos obligatorios, para obtener o mantener la certificación como Operador Económico Autorizado.
Acción Correctiva. Es la actividad realizada por el Operador Económico para dar cumplimiento a una o varias acciones requeridas o recomendaciones formuladas por los especialistas como resultados de la validación.
Autoevaluación. Actividad realizada por el Operador Económico, para verificar cumplimiento de los requisitos exigido por el programa del Operador Económico Autorizado.
Cadena de suministro Comercio Internacional. Son todos los Operadores Económicos que intervienen en la producción y procesos logísticos de distribución internacional de las mercancías, desde el origen o lugar de procedencia hasta el consumidor final o cliente. Esto incluye, sin que la presente lista se limitativa, a los fabricantes, productores, exportadores, importadores, transportistas terrestres, agencias navieras, agentes carga aérea, agentes de aduanas, almacenes en depósitos, instalaciones portuarias, correo expreso.
Especialista OEA-RD. Es el servidor público designado por la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones reguladoras del comercio exterior, quienes tendrán la facultad de verificar, validar y revalidar el cumplimiento de las condiciones, obligaciones y requisitos exigidos a los operadores económicos.
Incidente. Es cualquier acción o hecho realizado por Operador Económico que constituya una violación a la legislación aduanera, tributaria o a las demás normas con incidencia en las operaciones de comercio exterior por cuya aplicación debe velar la Dirección General de Aduanas.
Mejores prácticas de seguridad. Son las medidas adoptadas por los Operadores Económicos para cumplir con los requisitos de seguridad exigidos por el programa del Operador Económico Autorizado.
Riesgo. Es la probabilidad de que suceda un evento y cuyo impacto tenga consecuencias adversas.
Sistema de gestión de riesgo. Es la estructura creada para manejar los riesgos, mediante un análisis previo, que incluye identificación de los riesgos, impacto, probabilidad que ocurra y determinar las actividades y estrategia de desarrollo para mitigarlo, transferirlo, evadirlo o aceptarlo.
Suspensión. Interrupción temporal de los beneficios otorgados al Operador Económico Autorizado, según lo establecido en el presente decreto
Validación. Es la comprobación física del cumplimiento de los requisitos realizada por los especialistas OEA-RD.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.