Texto de la norma
Dec. No. 134-12 que crea e integra el Consejo de Administración que dirigirá técnica y administrativamente el Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia Tavárez”. G. O. No. 10667 del 31 de marzo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 134-12
CONSIDERANDO: Que el cáncer se ha constituido en la segunda causa de muerte entre los dominicanos, afectando en mayor proporción a la población de menos recursos, enfermedad que de acuerdo a un reciente informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) los neoplasmas malignos provocan el 13.1% de las muertes registradas.
CONSIDERANDO: Que en diciembre del 2008 fue aprobado el “Plan Subregional para la Prevención y Control del Cáncer en Centroamérica y la República Dominicana”, basado en el “Plan de Acción Global contra el Cáncer” de la organización Mundial de la Salud (OMS) y en el “Programa de Control y Prevención de enfermedades No Transmisibles” de la (OPS).
CONSIDERANDO: Que basados en las recomendaciones de la OPS y de la OMS, los países de Centroamérica y la República Dominicana han estado trabajando en el diseño e implementación de sus respectivos planes nacionales de prevención y control del cáncer.
CONSIDERANDO: Que el Plan Decenal de Salud 2006-2015, asumió “el desafío de desarrollar políticas, estrategias y capacidades para la prevención, detección temprana y tratamiento efectivo de las principales localizaciones de cáncer en el país”.
CONSIDERANDO: Que otra prioridad de dicho Plan es reducir la deuda social acumulada, así como las inequidades y desigualdades sociales y de género en la situación de salud y específicamente, en el inciso n), reducir la “tasa de mortalidad por Cáncer en un 30% para el 2015, con respecto al año 2000, para revertir la tendencia ascendente de sus tasas de mortalidad”.
CONSIDERANDO: Que para los fines indicados y en atención a la envergadura de la problemática oncológica la misma ha pasado a ser una responsabilidad de Estado, el Gobierno dominicano ha auspiciado la creación de la Comisión Nacional de Prevención y Control del Cáncer, CONACA.
CONSIDERANDO: Que para una correcta ejecución de una estrategia nacional contra el cáncer es necesario que el país disponga de centros hospitalarios especializados en oncología, de carácter público y de pleno acceso a toda la población, bien dimensionados y debidamente equipados para realizar labores de diagnóstico, tratamiento, formación de recursos humanos e investigación.
CONSIDERANDO: Que en perspectivas, el nuevo Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia Tavárez” será un instrumento fundamental en el marco del Plan Nacional, por lo que deberá trabajar y ser gestionado en estrecha correspondencia con las directrices y estrategias del Estado al respecto.
CONSIDERANDO: Que para una gestión óptima del Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia Tavárez” la misma deberá ser ejercida por un consejo de administración integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad.
VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01, en sus artículos 5, 6, 14,170 y 98.
VISTA: La Ley No. 87-01, en sus artículos 1 y 129.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo de Administración que dirigirá técnica y administrativamente, junto a la Dirección General, al Instituto Nacional del Cáncer “Rosa Emilia Tavarez”, el cual estará conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá.
b) El Presidente o la Presidenta de la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc., que fungirá como Vicepresidente.
c) El Director General del Instituto, que fungirá como Director Ejecutivo.
d) El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
e) Un Representante de la Iglesia Católica de la zona.
f) Un Representante de las iglesias evangélicas de la zona.
g) Dos profesionales del sector salud de reconocida solvencia profesional, moral y vocación de servicio.
h) Un Representante del sector empresarial dominicano.
ARTÍCULO 2.- El Estado dominicano, además de las sumas destinadas a las edificaciones, proveerá los fondos que fueren necesarios para su debido equipamiento y sostenimiento.
ARTÍCULO 3.- El Consejo de Administración y la Dirección General podrán gestionar y recibir las donaciones y ayudas externas que se ofrezcan de acuerdo con los fines puestos a su cargo, así como las contribuciones que aporten las personas y organizaciones de la sociedad civil del país y extranjeras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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