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Decreto

Decreto 130-12

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en la provincia La Altagracia, para ser destinadas a la construcción de la carretera Bávaro –Uvero Alto-Miches-Sabana de la Mar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10667Gaceta Oficial del 31 mar de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 130-12 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en la provincia La Altagracia, para ser destinadas a la construcción de la carretera Bávaro –Uvero Alto-Miches-Sabana de la Mar. G. O. No. 10667 del 31 de marzo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 130-12 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, un marcado interés en la realización del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Bávaro – Uvero Alto – Miches – Sabana de la Mar. CONSIDERANDO: Que es necesaria a los fines de que el mismo se haga realidad la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terreno de propiedad privada. CONSIDERANDO: Que la construcción de dicha obra contribuirá al turismo y al desarrollo económico de las provincias La Altagracia, El Seybo y Hato Mayor, constituyéndose en la principal obra ejecutada en la Región Este del país. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos de construcción de la Carretera Miches (Bávaro – Uvero Alto – Miches – Sabana de la Mar), en las provincias La Altagracia, El Seybo y Hato Mayor, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos ubicadas dentro de las parcelas indicadas a continuación: 1) Una porción de terreno con un área superficial de 43,533.82 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 85-A, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 2) Una porción de terreno con un área superficial de 19,403.76 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 84, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 3) Una porción de terreno con un área superficial de 5,624.25 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 84, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 4) Una porción de terreno con un área superficial de 59,835.62 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-H, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 5) Una porción de terreno con un área superficial de 3,102.52 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 6) Una porción de terreno con un área superficial de 988.86 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 7) Una porción de terreno con un área superficial de 1,187.18 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 8) Una porción de terreno con un área superficial de 2,239.64 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 9) Una porción de terreno con un área superficial de 1,074.88 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 10) Una porción de terreno con un área superficial de 1,074.05 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 11)Una porción de terreno con un área superficial de 2,034.00 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 12)Una porción de terreno con un área superficial de 1,314.52 metros cuadrados, designación catastral [cédula], matricula No. 1000015306, de la provincia La Altagracia. 13)Una porción de terreno con un área superficial de 1,882.42 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 14)Una porción de terreno con un área superficial de 56.46 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 15)Una porción de terreno con un área superficial de 1,491.76 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 16)Una porción de terreno con un área superficial de 1,982.45 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 17)Una porción de terreno con un área superficial de 3,416.91 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 18)Una porción de terreno con un área superficial de 3,397.00 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 19)Una porción de terreno con un área superficial de 3,001.00 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 20)Una porción de terreno con un área superficial de 1,592.18 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 21)Una porción de terreno con un área superficial de 1,270.29 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 22)Una porción de terreno con un área superficial de 2,303.35 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 23)Una porción de terreno con un área superficial de 5,151.50 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-1, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 24)Una porción de terreno con un área superficial de 22,616.56 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 73-Ref.-j-2, del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 25)Una porción de terreno con un área superficial de 73,388.93 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. [cédula], del Distrito Catastral 11/4ta, de la provincia La Altagracia. 26)Una porción de terreno con un área superficial de 54,633.56 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 214-Subd.-18, del Distrito Catastral 47/2da, de la provincia La Altagracia. 27)Una porción de terreno con un área superficial de 11,285.57 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 214-Sud.-19, del Distrito Catastral 47/2da, de la provincia La Altagracia. 28)Una porción de terreno con un área superficial de 56,468.40 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 216, del Distrito Catastral 47/2da, de la provincia La Altagracia. 29)Una porción de terreno con un área superficial de 56,419.69 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 216, del Distrito Catastral 47/2da, de la provincia La Altagracia. 30)Una porción de terreno con un área superficial de 83,357.88 metros cuadrados ubicada dentro de la parcela No. 1-8-A, del Distrito Catastral 3, de la provincia La Altagracia. 31)Una porción de terreno con un área superficial de 19,419.85 metros cuadrados ubicada dentro de las parcelas No. 1-0-4 y 1-R, del Distrito Catastral 3, de la provincia La Altagracia. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de junio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, cuando se trate de inmuebles que no hayan sido saneados. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1° de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre del 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia La Altagracia, y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona