Texto de la norma
Dec. No. 120-12 que dispone la entrega en extradici6n a los Estados Unidos de
Am érica, del ciudadano dom inicano Pedro M éndez. G. 0. No. 10667 del 31 de marzo
de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 120-12
CONSIDEIIANDO: Que el Gobierno de 1os Estados Unidos de América, mediante la Nota
Diplomâtica N0.239, de1 5 de noviembre de 2008, solicitô al Gobierno dominicano, la
entrega en extradiciôn de1 nacional dominicano Pedro Méndez, por motivo de 1os cargos
que se le imputan en el Acta de Acusaciôn No.05 CRIM 879, de1 19 de agosto de 2005, en
el Tribunal de1 Distrito de 1os Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, 1os cuales son
1os siguientes:
Cargo 1: Ejecutar e intentar ejecutar una confabulaciôn y artificio para estafar a una
instituciôn financiera, cuyos depôsitos estaban entonces asegurados por la
Corporaciôn Federal de Seguro de Depôsito, en violaciôn a 1% Secciones 1344 y 2,
de1 Titulo l8, de1 Côdigo de 1os Estados Unidos.
@ Cargo 2: Robo de propiedad de1 Gobierno de 1os Estados Unidos, cuyo valor
excediô US$l,000, en violaciôn de 1as Secciones 64l y 2, de1 Titulo l8, de1 Côdigo
de 1os Estados Unidos.
CONSIDEIU NDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradiciôn de1 nacional dominicano Pedro Méndez, por instancia de1
Procurador General de la Repflblica, de fecha 12 de marzo de 2009.
CONSIDEIIANDO: Que de acuerdo a declaraciones de1 nacional dominicano Pedro
Méndez ante 1os magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optô
por el trâmite simplificado de extradiciôn al consentir voluntariamente ser entregado a 1os
Estados Unidos de América, para enfrentar 1os cargos que pesan en su contra, razôn por la
cual, mediante la Resoluciôn N0.986-2012, de1 13 de marzo de 2012, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia fallô la solicitud de extradiciôn de1 nacional dominicano Pedro
Méndez, de la siguiente manera:
Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradiciôn de Pedro
Méndez, por 1as razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo de1 caso.
Segundo: Ordena que la presente decisiôn sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la Repflblica y a la Embajada de 1os Estados Unidos de América, asi como
publicada en el Boletin Judicial.
CONSIDEIU NDO: Que, en virtud de1 Articulo V111, de1 Tratado de Extradiciôn suscrito
entre la Repflblica Dominicana y 1os Estados Unidos de Américao promulgado el l l de
junio de1 19 l0, 1as Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDEIIANDO: Que la asistencia internacional para la extradiciôn de1 nacional
dominicano Pedro Méndez fue solicitada el 5 de noviembre de 2008, en cumplimiento de
1as disposiciones de 1os articulos l60 y siguientes, de la Ley No.76-02, de1 19 de julio de
2002, Côdigo Procesal Penal.
CONSIDEIG NDO: Que el Gobierno de 1os Estados Unidos de América se ha
comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el sefior Pedro Méndez, con el
debido respeto a 1as leyes vigentes y a 1as garantias individuales que ofrece la legislaciôn
aplicable de 1os Estados Unidos de América.
VISTO: E1 Tratado de Extradiciôn suscrito entre la Repflblica Dominicana y 1os Estados
Unidos de Américao promulgado el l l de junio de1 1910.
VISTA: La Ley N0.489, de1 22 de octubre de1 1969, sobre Extradiciôn, modificada
mediante la Ley N0.278-98, de1 29 de julio de1 1998.
VISTOS: Los articulos l60 y siguientes, de la Ley No.76-02, de1 19 de julio de 2002,
Côdigo Procesal Penal.
VISTA: La Resoluciôn N0.986-2012, de1 13 de marzo de 2012, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblicao dicto el siguiente
DECRETO :
Articulo 1. Se dispone la entrega en extradiciôn a 1os Estados Unidos de América, de1
ciudadano dominicano Pedro Méndez, por motivo de 1os cargos que se le imputan en el
Acta de Acusaciôn No.05 CRIM 879, de1 19 de agosto de 2005, en el Tribunal de1 Distrito
de 1os Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, 1os cuales son 1os siguientes:
Cargo 1: Ejecutar e intentar ejecutar una confabulaciôn y artificio para estafar a una
instituciôn financiera, cuyos depôsitos estaban entonces asegurados por la Corporaciôn
Federal de Seguro de Depôsito, en violaciôn a 1as Secciones 1344 y 2 de1 Titulo l8, de1
Côdigo de 1os Estados Unidos.
@ Cargo 2: Robo de propiedad de1 Gobierno de 1os Estados Unidos, cuyo valor excediô
US$l,000, en violaciôn de 1as Secciones 64l y 2, de1 Titulo l8, de1 Côdigo de 1os
Estados Unidos.
PiRIIAFO: Dicha entrega en extradiciôn se dispone bajo la condiciôn de que al ciudadano
dominicano Pedro Méndez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgarâ por una infracciôn
diferente a 1as que motivan su extradiciôn, ni se le aplicarâ una pena mayor a la mâxima
establecida en la Repflblica Dominicana, que es de treinta (30) afios, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de 1as infracciones por 1as cuales
se dispone su extradiciôn y deberâ serjuzgado.
Articulo 2. Enviese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduria General de la
Repflblica y a la Direcciôn General de Migraciôn, para 1os fines con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os diecisiete (17) dias de1 mes de marzo de1 afio dos mi1 doce (2012)., afios
l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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