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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 119-12

que establece una veda para la captura de varias especies de langostas en todo el territorio nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2012fecha
Otrostipo
G. O. 10667Gaceta Oficial del 31 mar de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 119-12 que establece una veda para la captura de varias especies de langostas en todo el territorio nacional. G. O. No. 10667 del 31 de marzo de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 119-12 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano conservar, proteger y administrar los recursos naturales renovables de la nación para uso y beneficio de las presentes y futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), regular la extracción y velar por la conservación de los recursos pesqueros, dentro de un marco que garantice su explotación sustentable. CONSIDERANDO: Que las evaluaciones realizadas a las poblaciones de langostas muestran claros indicios de sobreexplotación en todo el territorio nacional y que, como consecuencia de ello, se ha producido una disminución de los ejemplares ofrecidos en venta al público. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las medidas de protección existentes para preservar las poblaciones de las diferentes especies de langostas, ajustadas a sus ciclos biológicos, para garantizar la estabilidad y el mantenimiento de dichas especies. CONSIDERANDO: Que el país es miembro de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), parte integral del Sistema de Integración de Centroamérica (SICA). CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar la pesca y el comercio regional responsable de estas pesquerías, de manera que impacte positivamente en la calidad y en el nivel de vida de las comunidades pesqueras de la región. CONSIDERANDO: Que la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano, puesta en vigencia el 1 de julio de 2005, establece la necesidad de la armonización de la normativa Centroamericana y la Ordenación de la Pesca y la Acuicultura Regional. VISTOS: Los artículos 5, literales h, o y p; 39, literal f; 40, 48; 61; 80, literales h y j, de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, del 15 de diciembre de 2004. VISTO: El Reglamento OSP-02-09, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus Argus). VISTAS: Las recomendaciones de la Comisión Técnica Consultiva del CODOPESCA. Langosta de piedra Mamá langosta Scyllarides sp. Parribacus antarcticus Párrafo: Esta veda abarcará el periodo del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, en concordancia con la veda regional adoptada en el Reglamento ya citado, dentro del marco de SICA-OSPESCA. ARTÍCULO 2. Se prohíbe la captura, el procesamiento y la tenencia de carne o masa no declarada y la comercialización de las especies señaladas. ARTÍCULO 3. En un plazo que no excederá de los cinco días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del período de veda establecido en el presente decreto, toda persona que tuviese en existencia masa de langosta o langostas vivas en cautiverio, estará en la obligación de declarar la existencia en almacén, al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), para fines de control. ARTÍCULO 4. Las violaciones al presente decreto serán castigadas con las penas previstas en los artículos 77, 80, 81, 84 y 88, de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, del 15 de diciembre de 2004. ARÍCULO 5. El Departamento de Regulación Pesquera, del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), queda encargado de velar por el cumplimiento del presente decreto. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de las Fuerzas Armadas y al Departamento de Regulación Pesquera del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), para su conocimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona