Texto de la norma
Dec. No. 156-12 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 629-11, que declara de utilidad pública, para ser destinadas a los planes de la reforma agraria, varias porciones de terrenos, dentro del ámbito de la parcela No. 2544, del D.C. No. 4, Guanito, municipio y provincia de San Juan de la Maguana, propiedad del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BDA). G. O. No. 10667 del 31 de marzo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 156-12
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano, conforme a la Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre la Reforma Agraria, tiene la intención de realizar un asentamiento campesino para 300 campesinos beneficiarios de la Reforma Agraria, dentro del ámbito de la Parcela No.2544, del Distrito Catastral No.4, Guanito, municipio y provincia San Juan de la Maguana.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública realizada por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), del 15 de septiembre de 2011.
VISTA: La Ley No.5879, del 27 de abril del 1962, sobre la Reforma Agraria.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Constitución política de la República Dominicana, proclamada el 26 enero de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1. del Decreto No.629-11, de 14 de octubre de 2011, que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los planes de la reforma agraria, unos terrenos dentro del ámbito de la Parcela No.2544, del Distrito Catastral No.4, Guanito, municipio y provincia de San Juan de la Maguana, para que se lea de la manera siguiente:
"Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los planes de la reforma agraria una porción de terreno con una extensión superficial de 3,400 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.2544, del Distrito
Catastral No.4, Guanito, municipio y provincia de San Juan de la Maguana, propiedad del Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A., (BDA)".
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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