Texto de la norma
Dec. No. 96-12 que m odifica el Dec. No. 1243-86-466 del afio 1986, para am pliar el
ârea de terrenos de la Zona Franca Industrial de las Am éricas. G . 0. No. 10665 del 14
de m arzo de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 96-12
CONSIDEIIANDO: Que el establecimiento de 1as zonas francas de exportaciôn en
diferentes lugares de1 pais, asi como la ampliaciôn de 1% ya existentes, han contribuido
eficazmente a la rehabilitaciôn de la economia de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDEIU NDO: Que la Zona Franca lndustrial de 1% Américas fue creada mediante
Decreto No. 70 1-86, de1 8 de agosto de1 afio 1986, bajo la administraciôn técnica y operativa
de la empresa Zona Franca Las Américas, S. A.
CONSIDEIU NDO: Que mediante el Decreto No. 1243-86-466 de1 09 de diciembre de1
afio 1986, se modificô el Articulo 3 de1 Decreto 701-86 de1 08 de agosto de1 1986, para que
rija de la siguiente manera:
ArC. 3.- La Zona Franca lndustrial de Las Américas, estarâ ubicada en el Distrito Nacional
dentro de1 siguiente inmueble:
Una porciôn de terreno con una extensiôn superficial de 750,000 metros cuadrados, dentro
de1 âmbito de la Parcela No. 2 l0-A-2-Ref.-Resto, de1 Distrito Catastral No. 32 de1 Distrito
Nacional, lugar La Caleta, con 1os linderos siguientes: A1 Norte: Parcela No. 2 lo-A-Resto',
A1 Este: Camino B; A1 Sur: Autopista Las Américas, y al Oeste Parte de la Parcela No.
2l0-A-2-Ref.-Resto, amparada por el Certificado de Titulo No. 85-4594, expedido por el
Registrador de Titulos de1 Distrito Nacional, en fecha 23 de mayo de 1985.
CONSIDEIU NDO: Que la empresa Ztma Fmnca Las Américas, S. A., presentô ante la
Direcciôn Ejecutiva de1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, una solicitud de
modificaciôn de1 Decreto No. 1243-86-466, de fecha 09 de diciembre de1 1986, y sus
modificaciones en el Articulo 3, para extender su ârea en ciento veintinueve mi1 cientos
dieciséis metros cuadrados (129,1 16.00 M2).
CONSIDEIU NDO: Que la Ley 8-90 en su Articulo l9, Acâpite 'a'' establece como una de
1% funciones de Consejo: a) conocer, evaluar, y recomendar al Poder Ejecutivo la instalaciôn
de zonas francas de exportaciôn.
CONSIDEIU NDO: Que la ampliaciôn de dicha zona franca representa un esfuerzo de1
sector privado para contribuir a la soluciôn de1 desempleo en La Caleta y poblados aledafios.
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn al
sesiôn celebrada el 17 de diciembre de1 afio 2008, decidiô
CONSIDEIU NDO: Que el
ponderar dicha solicitud, en
acogerla favorablemente.
VISTA: La Resoluciôn No.03-08-MP dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportaciôn, el 17 de diciembre de1 afio 2008.
VISTO: E1 Decreto 70 1-86 de1 08 de agosto de1 1986, que crea la Zona Franca lndustrial
de 1as Américas y el No. 1243-86-466 de1 09 de diciembre de1 afio 1986, que modificô el
Articulo 3 de1 Decreto 70 1-86.
VISTA: La Ley No. 8-90 de1 15 de enero de1 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de 1as existentes.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica
DECRETO :
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto 1243-86-466 de1 9 de diciembre de1 afio 1986, para
ampliar el ârea de terrenos de la Zona Franca Industrial de las Américas, de manera que
ésta sea y se 1ea como se indica a continuaciôn:
a) ttLA ZONA FM NCA INDUSTRIAL DE LAS AMERICAS, estarâ ubicada en una
porciôn de terreno con un ârea de 879, l 16.00 M , dentro de1 âmbito de 1as Parcelas Nos.
2 l0-A-2-Ref.-Resto y 2 l0-A-2-Ref.-Resto-2 l6, de1 Distrito Catastral No. 32 de1 Distrito
Nacional, lugar La Caleta, con 1os siguientes linderos: A1 Norte: Parcela No. 2l0-A-2-Ref.-
2 l 5-Subd.-44; A1 Este: Camino B; A1 Sur: Marginal de la Autopista Las Américas y al
Oeste Parcela No. 2l0-A-2-Ref.-2l6-(Resto).'
ARTICULO 2.- Todos 1os demâs términos y condiciones de1 referido decreto, quedan sin
alteraciôn o modificaciôn.
ARTICULO 3.- Enviese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn, para 1os
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os dos (2) dias de1 mes de marzo de dos mi1 doce (2012)., afios l69 de la
lndependencia y l49 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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