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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 82-12

que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a la reforma agraria, las parcelas Nos. 2550 y 2551 del D.C. No. 2, provincia San Juan, propiedad de los sucesores Matos Bello

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 feb de 2012fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10664Gaceta Oficial del 29 feb de 2012
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 82-12 que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a la reforma agraria, las parcelas Nos. 2550 y 2551 del D.C. No. 2, provincia San Juan, propiedad de los sucesores Matos Bello. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 82-12 VISTA: La solicitud No. 490, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General de1 lnstituto Agrario Dominicano de1 16 de febrero de 20 l2. VISTA: La Ley No. 344, de1 29 de julio de1 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiaciôn. VISTA: La Ley No. 5879, de1 27 de abril de1 1962, sobre Reforma Agraria. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica Dominicana, dicto el siguiente DECRETO : Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social la adquisiciôn por el Estado dominicano, para ser transferida al lnstituto Agrario Dominicano y destinada a 1os programas de reforma agraria, 1as parcelas No. 2550 y 2551, de1 Distrito Catastral No. 02, provincia San Juan de la Maguana, propiedad de 1os sucesores Matos Bello. Articulo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 1os propietarios de 1os inmuebles precedentemente indicados, para su adquisiciôn grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizarâ todos 1os actos, 1os procedimientos y 1os recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a 1as leyes, para obtener la expropiaciôn de 1os mismos. Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de 1os inmuebles indicados, a fin de que se puedan destinar 1os mismos, de inmediato, a 1os programas de reforma agraria, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de 1os citados inmuebles, serâ ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado de1 Estado y al Registrador de Titulos de M ontecristi, para 1os fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veintinueve (29) dias de1 mes de febrero de1 afio dos mi1 doce (2012)., afios l69 de la lndependencia y l49 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona