Texto de la norma
Dec. No. 81-12 que excluye de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta en el Art. 1 del Dec. No. 706-11, las parcelas Nos. 1709 y 2268, del D. C. No. 7, de Samaná, con la finalidad de reducir partes de terrenos de dichas parcelas. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 81-12
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.706-11, del 15 de noviembre de 2011, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de las parcelas Nos.1709 y 2268, del Distrito Catastral No.7, ubicadas en la sección Las Pascuales, Arroyo Barril, provincia Samaná, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y ser destinadas al programa de reforma agraria.
CONSIDERANDO: Que la compañía española Gata de Gorgos Desarrollos Turísticos, S.L. (GADETUR), ha solicitado al Poder Ejecutivo la exclusión de sendas porciones de terrenos (detalladas en el Artículo 1 del presente decreto) de las dos parcelas cuya adquisición por parte del Estado fue declarada de utilidad pública e interés social en el Decreto No.706-11.
CONSIDERANDO: Que GADETUR adquirió dichas porciones de terreno con la finalidad de desarrollar el Proyecto Turístico denominado “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”, constituido por 4000 unidades hoteleras y de condohoteles, establecidas en un hotel de playa y un hotel boutique, además de 2000 unidades habitacionales de villas y apartamentos y 2 campos de Golf.
CONSIDERANDO: Que GADETUR ha presentado los contratos y certificados de propiedad; los documentos administrativos, como son licencias y permisos y los planos del Proyecto “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”, documentos los cuales avalan fehacientemente su solicitud y comprueban el perjuicio generado por la expropiación dispuesta en el Artículo 1, del Decreto No.706-11.
VISTO: El Decreto No.706-11, del 15 de noviembre de 2011, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicana, de las parcelas Nos.1709 y 2268, del Distrito Catastral No.7, ubicadas en la sección Las Pascualas, Arroyo Barril, provincia Samaná, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano (IAD) y ser destinadas al programa de reforma agraria.
VISTO: El Decreto No.625-10, del 6 de noviembre de 2010, que autoriza a la empresa GADETUR SAMANÁ, S.A., a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para la construcción del Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”, ubicado dentro de las Parcelas Nos.2268 (parte) y 2283, ambas del Distrito Catastral No.7, sección Las Pascualas, provincia Samaná.
VISTA: La carta de “No Objeción”, del 20 de enero de 2009, de la Junta del Distrito Municipal de Arroyo Barril, que otorga a la compañía GADETUR SAMANÁ, S.A. su “No Objeción” a la ejecución del Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”.
VISTO: La Resolución No.15/2009, del 22 de enero de 2009, del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), que otorga a la compañía GADETUR SAMANÁ, S.A., la “Clasificación Provisional de Proyecto Turístico”, al Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”.
VISTA: La carta de “No Objeción”, del 6 de agosto de 2009, del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), otorgada a la compañía GADETUR SAMANÁ, S.A., en relación al desarrollo del Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”.
VISTA: La carta de “No Objeción” No.2959, del 30 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, que otorga a la compañía GADETUR SAMANÁ, S.A. su “No Objeción” al uso de suelo y parámetros de diseño, del Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”.
VISTA: La carta de “No Objeción” No.SSA-08-2083, del 8 de agosto de 2007, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que otorga a la compañía GADETUR SAMANÁ, S.A. su “No Objeción” al cambio de uso de suelos para la construcción del Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences, Golf & Beach”.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Quedan excluidas de la declaratoria de utilidad pública e interés social dispuesta en el Artículo 1, del Decreto No.706-11, del 15 de noviembre de 2011, para la adquisición de las parcelas Nos.1709 y 2268, del Distrito Catastral No.7, de Samaná, única y exclusivamente, las siguientes porciones de terrenos:
a) Dos millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados punto veintiséis (2,148,899.26 Mts.²), dentro del ámbito de la Parcela No.1709-B (antigua No.1709), del Distrito Catastral No.7, sección Las Pascualas, Arroyo Barril, provincia Samaná, correspondientes al 84.61% de la Matricula No.1700001306.
b) Cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados punto cuarenta y dos (481,243.42 Mts.²), dentro del ámbito de la Parcela No.2268, del Distrito Catastral No.7, sección Las Pascualas, Arroyo Barril, provincia Samaná, correspondientes al 71.40 % de la Matrícula No.1700001307.
PÁRRAFO: Se modifican, en lo que fuera necesario, las disposiciones del Decreto No.706-11, del 15 de noviembre de 2011, a los fines de que sus disposiciones sólo se apliquen a las porciones de terrenos de las parcelas Nos.1709-B (antigua 1709) y 2268, ambas ubicadas el Distrito Catastral No.7, provincia Samaná, que no se encuentren afectadas por la exclusión dispuesta en el Artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director del Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.), al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Departamento de Samaná.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil once (2011); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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