Texto de la norma
Dec. No. 62-12 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varios servidores públicos enfermos, empleados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales. G. O. No. 10664 del 29 de febrero de 2012.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 62-12
CONSIDERANDO: Que con relación a trabajadores con padecimientos graves de salud, el Artículo 3, de la Ley No.379, faculta al Presidente de la República a la concesión de pensiones especiales a favor de trabajadores públicos que no tengan la edad ni el tiempo de servicio señalado en el Artículo Primero, pero que tengan cinco (5) años o más de servicio, cuando por medio de certificaciones suscritas por tres (3) médicos al servicio de cualquier hospital del Estado demuestren que sufren de invalidez física o de una seria enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo y justifiquen que no poseen medios económicos con que sostenerse.
CONSIDERANDO: Que el objeto de la Ley No.87-01 es la salvaguarda colectiva, familiar y personal de la población, teniendo como finalidad “los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos, en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales”.
CONSIDERANDO: Que el referido texto legal estipula como principios rectores de la seguridad social, la universalidad, la integralidad, la solidaridad y la gradualidad, y que el Estado dominicano es el garante final del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados.
CONSIDERANDO: Que el Estado asumió la responsabilidad exclusiva de fijar las previsiones y acciones que establece dicha ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales, donde debe prevalecer el criterio de protección al trabajador sobre cualquier otro.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo debe avalar el cumplimiento cabal de la seguridad social, en consonancia con la legislación vigente en materia de pensiones, las políticas humanas y la perspectiva de transparencia en la seguridad social; así como, los derechos consagrados constitucionalmente.
CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
CONSIDERANDO: Que la protección de las personas con discapacidad, el consagramento del derecho a la Seguridad Social y las garantías de los derechos fundamentales se han reconocido como derechos previstos en la nueva Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que es por razón de justicia que el Estado acude en auxilio de los más necesitados brindándoles su asistencia, como ocurre con los señores: José Francisco Alayón Pérez, Benjamín Amarante Núñez, Ana Delsi Basilio Gómez, Ramón Bernardo Del Rosario Martínez, Zailen Yoel Dirosié Rodríguez, Rosanna Ybelka Matías Ledesma, Manuel Aníbal Medrano Plata, Wilson Melo, Judesky Oneida Portorreal Basarte, Francisco Luis Guaroa Robit Reyes, Nicasio Tavera D’Óleo, Andrés Vásquez Romero, Rafael César Vidal Clemens, Martín Castillo Agüero, Faustino Suárez, Luis Manuel Tavárez García, Miguel Temistocles Jiménez Pérez, Niurka Elizabeth Nolasco García, José Suriel Portalatín, Ángel Luis Martínez Cabrera, Agustín Pimentel Sabino, Matías Zabala, Pedro Hiraldo, Norma Melissa Castillo Fernández y Manuel Tomás Tejeda Torres, empleados de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), con licencias médicas a causa de padecimientos terminales de salud.
CONSIDERANDO: Que en aras de reconocer el trabajo y los veintisiete (27) años laborados en la Administración Pública, por la señora Ormecinda Del Rosario, empleada de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se incluye en el presente decreto, para ser pensionada por antigüedad en el servicio.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, como jefe de la Administración Pública, tiene la facultad constitucional de ordenar la concesión de determinados beneficios a sectores laborales.
VISTA: La Constitución de la República, dada y proclamada en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010).
VISTA: La Ley No.379, que establece un nuevo régimen de Pensiones y Jubilaciones del Estado para los Funcionarios y Empleados Públicos, del once (11) de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981).
VISTA: La Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, dictada el nueve (9) de mayo del dos año mil uno (2001).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se le concede el beneficio de la jubilación y se le asigna una pensión especial del Estado por causa de enfermedades catastróficas, a los siguientes servidores públicos:
1. José Francisco Alayón Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecinueve mil sesenta y nueve pesos con 23/100 (RD$19,069.23), mensuales.
2. Benjamín Amarante Núñez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos con 62/100 (RD$9,534.62), mensuales.
3. Ana Delsi Basilio Gómez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de nueve mil ciento setenta y siete pesos con 70/100 (RD$9,177.70), mensuales.
4. Ramón Bernardo Del Rosario Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de once mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con 95/100 (RD$11,441.95), mensuales.
5. Zailen Yoel Dirosié Rodríguez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil quinientos treinta y nueve pesos con 10/100 (RD$13,539.10), mensuales.
6. Rosanna Ybelka Matias Ledesma, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de catorce mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con 39/100 (RD$14,344.39), mensuales.
7. Manuel Aníbal Medrano Plata, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticuatro mil doscientos sesenta y un pesos con 50/100 (RD$24,271.50), mensuales.
8. Wilson Melo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil quinientos treinta y nueve pesos con 10/100 (RD$13,539.10), mensuales.
9. Judeski Aneida Portorreal Basarte, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta y un mil trescientos noventa y cinco pesos con 00/100 (RD$31,395.00), mensuales.
10. Francisco Luis Guaroa Robiú Reyes, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diecinueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos con 60/100 (RD$19,255.60), mensuales.
11. Nicacio Tavera De Oleo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de ocho mil doscientos pesos con 82/100 (RD$8,200.82), mensuales.
12. Andrés Vásquez Romero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de trece mil ochocientos noventa y seis pesos con 53/100 (RD$13,896.53), mensuales.
13. Rafael César Vidal Clemens, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiocho mil ciento veintitrés pesos con 32/100 (RD$28,123.32), mensuales.
14. Martín Castillo Agüero, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco pesos con 33/100 (RD$16,685.33), mensuales.
15. Faustino Suárez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco pesos con 33/100 (RD$16,685.33), mensuales.
16. Luis Manuel Tavárez García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil trescientos ocho pesos con 20/100 (RD$15,308.20), mensuales.
17. Miguel Temistocles Jiménez Pérez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintisiete mil treinta y tres pesos con 00/100 (RD$27,033.00), mensuales.
18. Niurka Elizabeth Nolasco García, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
19. José Suriel Portalatín, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil cuatrocientos dieciocho pesos con 00/100 (RD$30,418.00), mensuales.
20. Ángel Luis Martínez Cabrera, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
21. Agustín Pimentel Sabino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco pesos con 00/100 (RD$16,685.00), mensuales.
22. Matías Zabala Martínez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco pesos con 00/100 (RD$16,685.00), mensuales.
23. Pedro Hiraldo, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de catorce mil seiscientos catorce pesos con 00/100 (RD$14,614.00), mensuales.
24. Norma Melissa Castillo Fernández, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con 00/100 (RD$30,441.00), mensuales.
25. Manuel Tomás Tejeda Torres, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil ochocientos noventa y un pesos con 00/100 (RD$15,891.00), mensuales.
Artículo 2. Se le concede el beneficio de una pensión del Estado, por antigüedad en el servicio, a la señora Ormecinda Del Rosario Peña, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiún mil ochocientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$21,850.00) mensuales.
Artículo 3. En caso de que algún beneficiario fallezca antes de la aprobación y promulgación del presente decreto, la pensión será transferida a sus hijos menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de una pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario o la beneficiaria podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 5. Se ordena al Ministerio de Hacienda asumir el pago de las referidas pensiones, con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012); años 168 de la Independencia y 149 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ